El pasado enero, el juzgado de lo penal número uno de Santander consideró al gerente y al jefe de producción del taller culpables por homicidio imprudente y los condenó a 18 meses de prisión y, en el caso del gerente, a tres años de inhabilitación especial. “En un primer momento, el caso se archivó y quedó como negligencia de Daniel. Queríamos que se demostrase que la responsabilidad no había sido suya y recurrimos a lo penal”, explica Julio César García, abogado de la familia del fallecido.
Lo más grave, cuenta García, es que el joven no recibió ningún curso de prevención de riesgos laborales en la empresa, donde realizó sus prácticas durante casi dos años. “Al tratarse de unas prácticas, no entraba en el convenio ni contaba como personal laboral. Lo único que obtuvo fue una charla de una administrativa y un folio que firmó como que había recibido la información de seguridad, pero nadie le enseñó los peligros de la maquinaria del taller”, denuncia el letrado. “Si hubiese estado dado de alta en la Seguridad Social, la empresa le tendría que haber proporcionado la formación y la información adecuadas sobre las normas de seguridad”, añade García. Tras el accidente, la Inspección de Trabajo obligó a la compañía a dar de alta en la Seguridad Social al estudiante y a asumir la cotización por los años de prácticas.