Comunicación presentada al II Congreso Prevencionar
TITULO: Dualidad legal y convencional de la formación preventiva en el sector de la construcción
PALABRAS CLAVES: Formación preventiva, construcción, convenio colectivo general, ley reguladora de la subcontratación en la construcción, artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
ÁREA TEMÁTICA: Gestión de la Prevención
AUTORES: Lafuente Pastor, V. P.
AFILIACIÓN: Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza
RESUMEN: El artículo 10 de la Ley reguladora de la subcontratación de la construcción habilita a la negociación colectiva sectorial para determinar los contenidos específicos y módulos formativos de la formación preventiva en ese sector, así como para acreditar dicha formación a través de una cartilla profesional expedida por el organismo paritario del sector. Esta potestad, que se ha plasmado en diferentes versiones del Convenio Colectivo General de la Construcción, actualmente viene recogida en el VI Convenio General (BOE de 26 de septiembre de 2017).
Estamos ante una obligación de origen convencional de eficacia general, que se contrapone con una obligación legal, la contemplada en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ésta viene referida, a través de su artículo 31, en cuanto a su ejecución, a los Servicios de Prevención Ajeno, si la empresa no dispusiera de recursos propios. Y ello, se dice, sin perjuicio de cualquier otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades.
¿Son coincidentes ambos tipos de formación preventiva, o generalmente se superponen o acumulan? ¿Está la seguridad jurídica del empresario salvaguardada con esta dualidad, o más bien nos movemos en una indefinición conceptual sobre los ámbitos competenciales de la formación preventiva de los puestos de trabajo en la construcción?
Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional 174/2013, de 30 de septiembre (Recurso 349/2013) ratificó, en su momento, la legalidad de la previsión del Convenio General de la Construcción de acreditar previamente a los Servicios de Prevención Ajeno para que puedan impartir válidamente la formación preventiva del Convenio, rechazando a otras entidades que carezcan de esa naturaleza de Servicio de Prevención.
Ciertamente, diversas resoluciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social han intentado acotar las obligaciones legales y los márgenes de autonomía de ambos tipos conceptuales, legal y convencional, pero sigue habiendo zonas de sombra que abocan a algunos planteamientos no inclusivos, lo que acentúa la incertidumbre empresarial sobre el correcto cumplimiento de las normas preventivas.
La Comunicación que se propone quiere plantear los términos del debate jurídico e introducir criterios de certidumbre que facilite una obligación trascendental para disminuir la siniestralidad en la construcción.