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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

4 Comentarios

  1. 1

    andrei

    Buenas noches,

    Al leer este artículo sobre la sentencia que afecta al técnico de prevención de riesgos laborales me parece indignante por distintas razones :

    -La Audiencia en primer lugar debe disponer de mayor información como se trabaja en un Servicio De Prevención de Riesgos Laborales Ajeno.

    -La Audiencia debe saber cuántas empresas al mes esta visitando un técnico de prevención de riesgos laborales y sumando anualmente.Es imposible que el técnico de prevención de riesgos laborales este presente en todas las actividades que realizan los trabajadores de su clientela ..después de evaluar y vigilar su eficacia (350-400 INFORMES AL AÑO )

    -La Audiencia debe saber que las empresas independientemente al sector que permanezca cuando le solicitan el informe de prevención de riesgos laborales por distintas razones : acceder a obra/recibir una subvención/aportar ante un cliente ..si la empresa dispone de centro de trabajo fijo se le visita. Si la empresa no dispone de centro de trabajo fijo se realiza el informe mediante una llamada telefónica,las empresas de construcción pasan de atenderte en las obras por el único motivo que se lo piden ya !!!…es una pena que la manera de trabajar en un SPA con empresas pequeñas consiste en “aqui te pillo aqui te mato !!!

    Me pongo en la situación de este técnico de prevención de riesgos laborales y tendré que valorar algunos aspectos :
    -La carga de trabajo que tiene en su SPA
    -La base de datos que su SPA dispone

    Es una gran pena que un trabajo de estas características se lleve al” estajo” teniendo en cuenta las responsabilidades que tiene un técnico de prevención de riesgos laborales. Se tendría que mejorar no solo las condiciones salariales de este colectivo si no también de mejorar la manera de gestionar las documentaciones requeridas por parte de la Autoridad Laboral.
    Muchos empresarios de los SPA ven solo el dinero y les dan igual la calidad de los informes. Mucha competencia en el sector ,bajada de los precios de los contratos de prevención de riegos laborales lo que hace que tenga más clientela ,menos personal y más facturación por parte de los técnicos de prevención de riesgos laborales

    Me gustaría saber si este colectivo tiene algún organismo de defensa para recurrir en este tipo de situaciones cuando a un “pobre trabajador” se le imputa penalmente por los actos inseguros de otros trabajadores.

    Un cordial saludo,


    .

  2. 2

    david67

    Buenos días Andreu. Gracias por el enlace.
    ¿Mi opinión? Con las sentencias penales en prevención siempre me pasa lo mismo, en un primer momento absoluta indignación con la justicia de esta país y transcurrido un tiempo prudencial de reflexión, llego siempre a la misma conclusión, TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS.
    En primer lugar, es intolerable que se estén 10 años con este tipo de juicios. Hay juicios mucho más complejos pero más mediáticos que se resuelven en una tercera parte del tiempo. A lo dicho, INTOLERABLE.
    Y en segundo lugar, el personal que nos dedicamos a la prevención NO SOMOS ni mentalistas, ni adivinos, pero pretender que al grito de “llevo 300 empresas”, “llevo 10.000” trabajadores o …………….., los jueces se apiaden de este sector, me parce ciencia ficción. A lo dicho, TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS y si alguien no está de acuerdo que me explique cómo es posible que en una ER de una empresa de movimiento de tierras no esté evaluado el riesgo de atrapamiento por vuelco en la carga/descarga de maquinaria sobre la góndola del camión, etc., etc. Es muy cómodo evaluar riesgos desde una silla, a cientos de kilómetros de distancia, sin visitar las empresas, únicamente por teléfono, eso sí, después viene el del mazo y …….. Alguien me puede explicar cómo se pueden realizar ER y planes de seguridad a 1.100 Km. de distancia de la empresa y de la obra, y tener unos tremendos atributos sexuales para firmarlos.
    MORALEJA. Que esos documentos los firmen los responsables de la empresa.
    Suerte y que Dios nos pille confesados.

  3. 3

    pablok

    Grandes preguntas lanzas Andreu, la respuesta de todas ellas no llevan sólo a demostrar que la técnico no es culpable de nada de lo que se le acusa.

    Ve que todos en esa sentencia obvian 2 puntos clave. El primero para mi es flagrante.

    1. Tratan la subida y bajada de la compactadora como una tarea extra. Pero la operación de subir la compactadora por una rampa al camión ES UN USO DE LA MÁQUINA. Se está desplazando, operada por su conductor, que tiene formación e incumple el manual al operar por superficie inestable. Y la técnico SÍ contemplaba el riesgo de vuelco y aplastamiento en su uso. No lo sería si se subiera al camión con una grúa, pero no es el caso. Así que es un uso, y está contemplado.

    2. Deber in vigilando no es de la técnico, es de la empresa. El conductor iba sin cinturón, si lo hubiera llevado no estaría yo escribiendo esto. Y la decisión de usar un método peligroso para subir la máquina tampoco. Es vergonzosa la sentencia, qué pena no haya habido una mejor defensa para poner a fiscal y señoría fino filipino por condenar a quien no es culpable.

    Una pena seguir encontrando este tipo de sentencias condenando a técnicos de SPA, que realizan su trabajo como comentan anteriormente con una carga inasumible, y por unos sueldos miserables, para que además te condenen erróneamente.

  4. 4

    rauldehl

    Aqui en Argentina en cuanto a excavaciones tenemos el decreto Res 503/14.

    Saludos

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