El 1 de junio de 2015, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, fue derogada y sustituida por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
La adaptación de la Directiva 97/23/CE al Reglamento nº 1272/2008, así como al Nuevo Marco Legislativo, se ha realizado a través, 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión, y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
En este sentido se hace necesario adecuar el actual Reglamento de Equipos a Presión al Real Decreto 709/2018, de 24 de julio.
Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de este Reglamento se hace necesaria la modificación de distintos puntos del Reglamento de Equipos a Presión con objeto de mejorar la aplicación reglamentaria del mismo.
Finalmente, y de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior se hace necesario aprobar una nueva instrucción técnica complementaria, no contemplada anteriormente, para abordar la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado.
Anexos
Texto del proyecto de Real Decreto [PDF] [1.95 MB]
MAIN del proyecto [PDF] [984.18 kB]