– La obligación de asesoramiento y asistencia de los SPA en relación con la integración de la prevención en la empresa está también recogida en el artículo 19.2 del RSP (Las entidades especializadas deberán contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma) y en el artículo 20.1.c del RSP, que establece que el concierto incluirá la obligación de efectuar la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
– El artículo 2 del RSP define el Plan de prevención (la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales) y fija sus contenidos. El papel asesor del SPA en relación con la integración deberá desarrollarse, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo.
• Los recursos materiales y humanos de que deben disponer los servicios de prevención se regulan en el artículo 31.4 de la LPRL y, en el caso particular de los SPA, en el artículo 18 del RSP que ha sido desarrollado por medio de laOrden TIN/2504/2010 (para el caso de recursos técnicos) y por el RD 843/2011 (para los recursos sanitarios). Los aspectos a consignar en los conciertos de la actividad preventiva se tratan en el artículo 20.1 del RSP. Por último, las obligaciones de los SPA en materia de documentación se especifican en el artículo 20.2 del RSP (deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el artículo 39.2.d de la LPRL).
FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
Los criterios que constituyen el objeto del presente documento se establecen para cada una de las funciones que los SPA tienen atribuidas (de conformidad con la normativa indicada en el apartado anterior), las cuales se estructuran en dos grandes grupos:
El primer grupo engloba las funciones de asesoramiento y asistencia al empresario para la integración de la prevención en la empresa (es decir, para el diseño, implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales). Se incluyen en este grupo las actividades de los SPA dirigidas a:
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- Promover la integración de la prevención.
- Apoyar la integración de la prevención en el sistema general de gestión.
- Asegurar un adecuado intercambio de información entre el SPA y la empresa, y atender las consultas formuladas por ésta.
- Valorar la integración de la prevención.
- Asesorar al empresario en relación con la consulta a los trabajadores.
El segundo grupo engloba las actividades especializadas cuya gestión y ejecución corresponde esencialmente al SPA:
- La evaluación de los riesgos.
- La (propuesta de) planificación de la actividad preventiva.
- La información y formación de los trabajadores.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores.
Adicionalmente, se tratará del papel del SPA en relación con determinadas cuestiones específicas:
- La elaboración de los conciertos de la actividad preventiva.
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La elaboración de la documentación preventiva.