
El Plan de Seguridad Vial Laboral es un instrumento para la planificación de la prevención de riesgos laborales. Recoge las estrategias, acciones, mecanismos y medidas diseñados para evitar y controlar los riesgos derivados de la movilidad de las personas por motivo de su trabajo. Debe estar basado en los resultados de la evaluación de riesgos y del análisis de la movilidad de los trabajadores.
Los accidentes de tráfico son un problema de alto impacto social, de salud, económico y laboral. Tanto es así́, que la Organización Mundial de la Salud los califica de problema de salud pública, siendo una de las primeras causas de muerte en todo el mundo.
Pero, ¿a qué nos referimos exactamente cuando hablamos de un accidente laboral vial?
El accidente laboral vial es aquel que sufre un/a trabajador/a durante su jornada de trabajo o en los trayectos de ida y vuelta domicilio-trabajo, y siempre que intervenga un vehículo en circulación. De esta definición se pueden extraer dos tipos de accidentes laborales de tráfico:
- Accidentes laborales de tráfico “in itinere”: es aquel que sufre el/la trabajador/a mientras que realiza desplazamientos al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 156 LGSS). Existen 3 criterios o elementos determinantes del accidente in itinere: que ocurra en el camino de ida o vuelta, que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y, que se emplee el itinerario habitual.
El accidente de trabajo in itinere ha sido objeto de una larga elaboración por la jurisprudencia que exige, como requisitos ineludibles: que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual; y la necesidad de que concurra el elemento teleológico, es decir, que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo. Estableciendo además un principio claramente restrictivo en orden a la consideración del accidente de trabajo in itinere, sentando el criterio de que la lesión o el daño producido en el camino al trabajo ha de tener por causa a este último o ha de producirse en consideración al mismo.
- Accidentes de tráfico en jornada laboral: aquel que se produce durante la jornada laboral por motivos de trabajo. Se pueden, a su vez, dividir en dos:
- Accidente de conductor/a profesional: aquel sufrido o provocado por el/la trabajador/a que utiliza el vehículo como centro de trabajo para cumplir su tarea, en el caso de transportistas, mensajero/a o conductor/a de servi cios de transportes. Se incluyen en este grupo aquellos accidentes en los que están implicados vehículos y que ocurren en centros de trabajo como las obras, grandes fábricas…
- Accidente “en-misión”: aquel sufrido por el/la trabajador/a que utiliza el vehículo de forma no continuada, pero que debe realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de su empresa.
Tanto la OMS como la Comisión Europea hacen un llamamiento a los gobiernos para que aúnen esfuerzos y criterios, que ayuden desde diferentes aproximaciones o espacios donde se encuentre a la población, a mejorar su movilidad y su seguridad vial; asociaciones, entidades, centros educativos y empresas son lugares donde convive la ciudadanía (colectivos vulnerables al tráfico) y a los cuales hay que acudir para intervenir en su protección vial. La Carta Europea de la Seguridad Vial facilita dicho camino y, afortunadamente, las iniciativas de cooperación interinstitucional en estos últimos años han sido múltiples.
