Las embarcaciones de pesca deben ser sometidas a una serie de tareas de mantenimiento en seco, tareas que pueden se realizadas durante las vedas y paradas biológicas por la propia tripulación en varaderos de gestión pública, o bien pueden realizarse en varaderos por parte de empresas especializadas. La NTP 1.103 tiene por objeto ayudar a la correcta identificación de los diferentes agentes implicados (empresario titular, empresario principal, empresas concurrente), según las diferentes casuísticas que pudieran presentarse.
En las embarcaciones de pesca se requiere la realización periódica de trabajos de mantenimiento y reparación, que generalmente se llevan a cabo durante las épocas de veda y parada biológica, en las cuales no se puede faenar y son aprovechadas por los armadores para estas tareas. Dichas tareas se realizan en varaderos, que son lugares en los que se saca la embarcación a seco para protegerla y permitir realizar los trabajos con seguridad. Los varaderos se sitúan normalmente en zonas de dominio portuario y, para ello, el armador puede optar por diferentes opciones, utilizando varaderos de gestión pública o privada.
Ya sean las tareas de mantenimiento realizadas por el armador, o bien por una empresa especializada, se trata de una situación en la que, a efectos de controlar los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, se puede considerar la existencia de dos centros de trabajo, el varadero y la embarcación (gestionada por el armador). Del mismo modo se va a producir una concurrencia de trabajadores pertenecientes a distintas empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con los respectivos riesgos que de los mismos se deriven.
En definitiva, cada actividad puede generar riesgos a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o podrían presentarse situaciones de agravamiento de los riesgos como consecuencia de la concurrencia, por lo que es necesario que exista una coordinación de actividades que aporte soluciones a los problemas que pudieran surgir durante las operaciones de mantenimiento de las embarcaciones. Es decir, hay que contemplar los riesgos tanto del varadero como de la embarcación como lugares de trabajo, asi como los de los diferentes trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, y finalmente considerar si la concurrencia de las mismas genera nuevos riesgos o agrava alguno de los existentes.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 24, contempla esta situación de coincidencia de trabajadores de distintas empresas en un centro de trabajo, y este artículo se desarrolla reglamentariamente mediante el Real Decreto 171/2004, sobre la coordinación de actividades empresariales. Esta norma tiene como finalidad la adecuada aplicación de los principios de la acción preventiva y la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, así como el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas, especialmente cuando puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves, y la adecuación entre los riesgos y las medidas aplicadas para su prevención.
Para alcanzar dichos objetivos la Coordinación de Actividades Empresariales se sustenta en el deber de cooperación basado en el intercambio de información recíproca sobre los riesgos. Además, se establece las figuras de empresario titular del centro de trabajo y empresario principal, asignando distintas funciones y responsabilidades en cada caso. Asimismo orienta sobre los medios de coordinación que se pueden emplear.