Las estanterías (equipos de almacenaje) se pueden considerar como un equipo de trabajo al ser una instalación utilizada en el trabajo y, por tanto, les es de aplicación el contenido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La obligación de cumplir con este real decreto viene avalada por la definición de equipo de trabajo contenida en su artículo 2, letra a) que establece: “Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.
De las disposiciones del mencionado texto legislativo cabe destacar que los equipos deberán ser instalados y mantenidos adecuadamente para garantizar su seguridad estructural y los trabajadores que los utilicen informados y formados de forma específica, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones contenidas en el mencionado real decreto que les sean de aplicación.
Con la finalidad de facilitar la correcta aplicación de las exigencias del real decreto, el Instituto ha elaborado distintos documentos, no vinculantes. Uno de ellos es la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Otro lo constituye la NTP 852: Almacenamiento en estanterías metálicas, en cuyo apartado de mantenimiento establece numerosos requisitos relativos a las inspecciones periódicas a llevar a cabo y referencias normativas al respecto.