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3 Comentarios

  1. 1

    scabogados

    Enhorabuena por la publicación de este magnífico trabajo. La autora resuelve, de manera que no deja lugar a la duda una cuestión tan vidriosa como la calificación del denominado COVID-19 como riesgo de salud pública y no un riesgo laboral, con las excepciones lógicas que la propia actividad profesional represente, y la ulterior incardinación de dicho riesgo en el ámbito laboral.

    No puedo estar más de acuerdo con las conclusiones y lo que es deseable es que sea una tesis que luego veamos reflejada en las actuaciones de la Administración, de la que la autora es un ilustre y ejerciente miembro.

    Mi enhorabuena también a prevencionar.com por la publicación de un trabajo que prestigia, sin duda, la página.

  2. 2

    candy

    Buenos dias.

    Mi nombre es Dionisio Nieto, y desde mis conocimientos como Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, desearía hacer un comentario, critica, opinión, o como quieran denominarlo al artículo leido hoy 05 de mayo de 2020 y realizado por la Inspectora de Trabajo de la Seg. Social Carmen María Hernandez Cebrián, relativo al tema del Covid-19 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

    Comentar primeramente que me ha parecido un articulo muy interesante y además escrito por una profesional que demuestra tener unos amplios conocimientos como no podía ser de otra manera.

    Comentar tambien que coincido en gran medida con muchos aspectos de los que expone en el artículo pero he de señalar que hay algún concepto en el que no estoy de acuerdo del todo y es el siguiente.

    Cuando habla la Inspectora Carmen María que el virus Sars-CoV-2 según el sector profesional en el que estés encuadrado puede ser tratado como riesgo laboral o nó, discrepo ya que da la sensación que practicamente los únicos que pueden contraer por motivo de su trabajo sean el sector sanitario, personal de laboratorios y el sector funerario. Lo cual creo que es una vision poco real por parte de las autoridades sanitarias, y de la Inspectora, dicho sea con todo el respeto del mundo, ya que hacen una interpretación muy “estrecha” y restrictiva de dicho concepto por dos motivos que se basan en hechos objetivos.

    Según datos reales que todos hemos podido ver estas pasadas semanas el sector profesional de la seguridad por ejemplo incluyamos a policía y Guardia Civil están entre los 3 o 4 sectores con mas profesionales contagiados y fallecidos por Covid-19. Sin embargo si nos atenemos a la tabla de exposición al riesgo elaborada por el Ministerio de Sanidad el 05 de marzo…en la columna de la derecha clasificaba a este sector como de: “personal de baja exposición al riesgo”. E incluso decía que no era necesario ni siquiera el uso de Epis.

    Posteriormente el 08 de abril tras constatar que la labor de dicho sector profesional era evidentemente de riesgo y tras los numerosos contagios y fallecidos en el sector el Ministerio de Sanidad vuelve a sacar otra tabla pero esta vez y muy sibilinamente solo permanece en la misma columna el personal de seguridad pero policía nacional y guardia civil han desaparecido. Yo desde luego tengo claro porqué.

    Aparte de esta “sutil” modificacion tambien añade a ese documento en el que viene dicha tabla una “Nota interpretativa” de la tabla para venir a decir que lo importante no es tanto el sector profesional si no las funciones o actividades que cada trabajador realice en cada momento, diciendo además que un mismo trabajador a lo largo de su jornada laboral puede encontrarse encuadrado en cualquiera de las tres columnas incluida por supuesto la de la izquierda que es la de “alta exposicion al riesgo”.

    Por tanto yo me pregunto: ¿ Si cualquier trabajador en determinados momentos de su jornada laboral puede realizar labores de ALTO RIESGO de contagio, no es más adecuado establecer por prudencia y por precaucion las correspondientes medidas preventivas por parte del empresario para salvaguardar la salud de ese trabajador?

    No creo que el mejor criterio sea solamente que la Inspeccion de trabajo aplique los criterios comunes habituales a los trabajadores del sector sanitario, laboratorios y funerario, y sus actuaciones en el resto de sectores se limite a constatar si los hubiera, incumplimientos e informar a las autoridades sanitarias para que sean estas las que en su caso insten a los empresarios a establecer medidas de prevencion o si no proceder a sancionar.

    Y digo esto porque yo sinceramente pienso y estoy convencido que el criterio de la Inspección de Trabajo debería ser que se considerase un riesgo laboral el Sars-CoV-2 en todos aquellos sectores profesionales que se declaren en un estado de alarma como “Servicios esenciales” y por tanto exista la inexcusable obligación de acudir al puesto de trabajo.

    Y argumento esto en base a que si se decreta un estado de alarma por una emergencia sanitaria, por una pandemia global o un problema de salud publica, está claro y eso no se nos escapa a nadie que te puedes contagiar en otros ambitos que pueden ser privados y no tienen que estar relacionados con el trabajo pero en el momento en que cada persona que es declarada “Servicio esencial” y no puede eximirse de acudir al trabajo en vez de quedarse en su casa, entonces el concepto debe cambiar completamente ya que cualquier trabajador que ni las autoridades sanitarias ni si empresario le exime de la obligacion de ir al trabajo a esa persona ya se le está exponiendo a un riesgo añadido al resto de personas o trabajadores que no han sido declarados esenciales. Y por tanto ante ese incremento de la probabilidad de contagio por ir al puesto de trabajo se debe tambien en consonancia aumentar la proteccion de dicho trabajador y aumentar por tanto las medidas preventivas e incluirlas como parte del plan de prevencion de riesgos laborales.

    Por poner un ejemplo quizas un poco exagerado:

    Si mañana tenemos un incidente nuclear grave y se decretase un estado de alarma y que la gente se quedase en sus casas excepto aquellos trabajadores necesarios en la propia central nuclear y aquellos otros “ESENCIALES” para la normal marcha y actividad del resto del país….¿Que haríamos entonces? ¿Protegeríamos solo a los trabajadores que van a la central nuclear a hacer labores importantes? O ¿Tambien deberíamos de proteger de forma especial a todos los trabajadores que se ven avocados a renunciar a poder quedarse resguardados en su domicilio porque tienen que acudir a su puesto de trabajo??

    Yo estoy convencido que el criterio razonable, sensato y prudente es adoptar medidas preventivas especiales para todos ellos y considerar su riesgo como derivado del trabajo ya que el aumento de contraer el riesgo y sufrir el daño tiene un origen laboral.
    Además no creo que sea de recibo que tanto las autoridades públicas como los empresarios envíen obligadamente a un trabajador a su puesto de trabajo aduciendo que es “esencial” y al mismo tiempo no se obligue al empresario ni a los servicios de prevencion a proteger esa “esencialidad” adecuadamente.
    ¿Que ganamos con dejarle desprotegido?
    ¿Quien se beneficia con ello?
    Y ¿Quien sale perjudicado como siempre?

    Muchas gracias y un saludo

  3. 3

    david67

    Distinto enfoque Candy.
    Bajo mi punto de vista y criterio partimos de una premisa errónea importante, es un problema de salud pública y no me consta que, salvo la parte de medicina en el trabajo, el resto de los que nos dedicamos a esto estemos preparados, ni tengamos las competencias para darle una solución laboral, salvo supervisar que se aplican o se intentan aplicar los criterios del ministerio.
    ¿Que deciden que todo el personal esencial es de riesgo? Perfecto, pero no lo han decidido así y en mi caso, que sí lo han decidido, te puedo asegurar que mi exposición ha sido prácticamente nula por mi trabajo. De hecho prefería ver mis protecciones en los trabajos de exposición real y de riesgo que disponer yo de ellos.
    Otra cosa, a mí no me ha obligado mi empresa a trabajar, lo ha hecho el ministerio al declararnos “esenciales”. Tenía dos posibilidades, pedir una excedencia o trabajar, escogí la segunda. Toda una vida laboral pasando de nuestro sector y ahora somos esenciales, Me ahorro mi opinión.
    Podría estar hablando horas del tema, de las mascarillas que empleamos que no sirven o sirven a medias, de la ozonización de locales y vehículos y su validez, de ………., pero siempre llegaría al mismo punto, lo que diga el ministerio, NO SOY COMPETENTE. Interesa derivar este problema de sanidad pública a la parte laboral y creo que sabemos por qué.
    Para terminar, médicos, enfermeras, policía, etc., y nos olvidamos de esa personas que jamás fueron preparadas para esta situación, personal de supermercados, tiendas de barrio, transportistas, ….. De esos nadie da estadísticas.
    P.D.: Y no nos olvidemos que nadie nace aprendido, otra historia es que vuelva a pasar y caigamos en los mismos errores.

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