Autor: Beatriz Lozano Tudanca. Consultor de Prevención de Fraternidad Muprespa. Técnico Superior en prevención de riesgos laborales. Máster en prevención de riesgos laborales en Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología. Licenciada en Ciencias Químicas
Este verano 2020 no será uno más. Será diferente a cualquier otro, condicionado por la pandemia y las progresivas fases de recuperación de la actividad económica y social. Por este motivo también afectara en la forma de desarrollarse las actividades y campamentos tanto para jóvenes como niños.
En términos generales, hay una serie de circunstancias que deberán tenerse en cuenta para que la actividad sea viable: la evolución general y territorial del COVID-19, la clase de actividad y las condiciones que demanda, como espacio disponible por persona y condiciones de salubridad, así como las posibles adaptaciones de la actividad a los requisitos de seguridad.
Las empresas que organicen actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberán desarrollar un procedimiento para el manejo de contagios o contacto, así como pautas de seguridad y prevención. Las medidas que se desarrollen para proteger a trabajadores y participantes, se deberán incluir en la gestión de prevención de riesgos laborales de la empresa.
El Ministerio de Sanidad ha publicado el 30 de mayo en el BOE la normativa de aplicación para los campamentos de verano 2020 y en general para todas las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, que estarán permitidas en la fase 3 de la desescalada garantizando medidas de higiene y prevención.
El documento reconoce que serán las Comunidades Autónomas las que tendrán que desarrollar y aplicar esta normativa en base a la situación epidemiológica de cada territorio, estableciendo unas reglas básicas que servirán de referencia para desarrollar los detalles de organización de este tipo de actividades con las máximas garantías de seguridad:
- Los campamentos se podrán realizar respetando:
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- Un aforo del 50% del habitual en actividades al aire libre y sin sobrepasar los 200 participantes, incluyendo monitores.
- Un aforo de un tercio del habitual en las actividades en espacios cerrados, con un límite de 80 participantes.
- Se deberá organizar a los participantes en grupos pequeños, de hasta un máximo de 10 contando al monitor, entre los que se llevará a cabo toda la interacción, es decir, no se podrán mezclar los participantes de distintos grupos en ninguna acción para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Los participantes y los monitores de ocio y tiempo libre mantendrán en todo momento la distancia social interpersonal de dos metros y tendrán que llevar mascarilla cuando no sea posible mantener esa distancia.
El procedimiento que deben desarrollar las empresas, debe garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la salud, prevención e higiene del Ministerio de Sanidad en relación con el COVID-19, así como detallar aspectos de tipo organizativos tanto de las propias actividades, así como para la identificación precoz y coordinación de actuaciones en caso de incidencias relacionadas con la enfermedad.
En cuanto las medidas de tipo organizativo detallamos las siguientes:
- Escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para evitar las aglomeraciones.
- Priorizar la realización siempre que se pueda de actividades al aire libre.
- Los campamentos que disponga de comedores y de habitaciones, se respetara la distancia interpersonal de, al menos, un metro y medio; teniendo en cuenta la reducción del aforo, aplicable a espacios cerrados, a un tercio del habitual.
- En las actividades del campamento se tendrá en cuenta la realización de turnos en las actividades que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal
- En aquellas actividades del campamento en las que no se pueda garantizar la distancia de, al menos, un metro y medio, se deben usar mascarillas higiénicas, en mayores de 6 años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En caso de compartir objetos durante las actividades, se recomienda extremar las medidas de prevención e higiene individuales y la limpieza de los objetos antes y después de su uso.
Otras medidas de tipo higiénicas y de formación:
- Formación e Información en las medidas de prevención, higiene que fomente la concienciación para la adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad tanto a los participantes como a los monitores, con charlas que recuerden de forma periódica las actuaciones que se deben de realizar.
- Fomentar la limpieza de manos de forma periódica, así como siempre que sea visible suciedad, utilizar agua y jabón, antes del uso del geles hidroalcohólicos
- Los campamentos deben tener a disposición de los trabajadores, así como de los participantes, en el lugar de la actividad agua, jabón y papel para el secado de manos y, si no es posible, geles hidroalcohólicos para la limpieza de las manos.
- Los trabajadores de los campamentos de forma general no es recomendable el uso de guantes, pero si en los casos de manipulación de alimentos, cambios de pañales y tareas de limpieza.
Dentro de este procedimiento que deben realizar las empresas tienen que existir un anexo sobre vigilancia, identificación y manejo de casos. El procedimiento debe de incluir los siguientes puntos:
- La información que posibilite la identificación de síntomas.
- El manejo operativo en caso de que aparezcan estos síntomas entre los participantes/ trabajadores/ monitores/ profesionales relacionados con la actividad.
- Las situaciones que determinan la exclusión de las actividades, de participantes y profesionales: síntomas compatibles con COVID19 o estar en periodo de aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o estar en cuarentena por contacto estrecho de riesgo con un caso con COVID-19.
- Las especificaciones de aplicación tanto a los participantes, como a los monitores vinculados a las mismas.
- Las especificidades correspondientes a colectivos con especial vulnerabilidad para la COVID-19.
En el procedimiento se deberá definir un sistema de comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias competentes en cada caso o circunstancia (atención primaria / salud pública / prevención de riesgos laborales).
Las empresas organizadoras de campamentos tienen que garantizar la difusión y acceso a este procedimiento escrito para la identificación de síntomas; así como la trazabilidad en caso de que se active el mismo a lo largo del desarrollo de la actividad. Y deberá de ser conocido por los trabajadores y gestionado como un procedimiento más dentro del sistema de gestión de prevención de la empresa.
Este procedimiento, debe de contener la existencia de un documento de aceptación de las condiciones de participación en las actividades y consentimiento, que incluya:
- Aceptación de las Medidas de prevención e higiene propuestas y congruentes con las descritas en cada momento por la Autoridad Sanitaria competente.
- Declaración responsable de no formar parte ni de convivir con personas con especial vulnerabilidad al COVID19 o, en caso afirmativo, contar con la autorización sanitaria y/o de los convivientes para la participación.
- Declaración de no padecer síntomas compatibles con la COVID-19 y de no haber tenido contacto estrecho con un caso probable o confirmado de COVID-19.
- Compromiso de revisión diaria del estado de salud y razón de ausencia.
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