Esta sentencia del Tribunal Supremo hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años de las y los trabajadores de la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en Donostia y Eibar, para que se reconociese a todas y todos los trabajadores de la empresa que su jornada laboral se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia.
La empresa no reconocía a 9 trabajadores y trabajadoras el tiempo de desplazamiento porque argumentaba que trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo, a diferencia del resto de la plantilla que se desplazaban por toda Gipuzkoa. El sindicato LAB, además, en su recurso de casación argumentaba que no cabía este desigual trato que daba la empresa y que el tiempo de desplazamiento debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2015. El Tribunal Supremo da la razón a LAB en ambas cuestiones y es categórico, “no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores”.
Entendemos que esta sentencia abre la posibilidad de poder regular el tiempo de desplazamiento, no sólo para las empresas que se dedican al mantenimiento de ascensores, sino también a otros sectores donde el mantenimiento es esencial a su actividad.
Por esa razón, LAB presentó en su plataforma del convenio del metal de Gipuzkoa que se considerará el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo a todos los efectos. Esta sentencia nos reafirma y solicitaremos a ADEGI que se reconozca su aplicación en el convenio del metal.