En el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se esta- blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (en adelante, RDC), se define proyecto como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra. Sin embargo, no para todas las obras de construcción es legalmente exigible un proyecto. De hecho, conforme a la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (en adelante, GT), cabe diferenciar dos tipos de obras de construcción que se pueden ejecutar sin proyec- to previo: obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa y obras de emergencia. A modo de orientación, en la GT se muestran ejemplos de obras de construcción que no requieren proyecto.
Hoy os presentamos la presente Nota Técnica de Prevención (NTP) 1.071 resume de forma esquemática los criterios generales para la gestión de la seguridad y salud en las obras de construcción sin proyecto y proporciona orientaciones para su aplicación práctica en una obra sin proyecto que tiene lugar en un centro de trabajo en el que se desarrolla otra actividad distinta a la de construcción.