Este 2020 ha empezado siendo todo un reto para el mundo laboral. Además de los aspectos a tener en cuenta del mercado laboral español que afectan, en mayor o menor medida, a que haya falta de estabilidad y volatilidad en el mismo; temporalidad, bajo nivel de industrialización y exportación de bienes y servicios entre otros. Hay que destacar un enemigo añadido con el que no se contaba hasta el momento, el Covid19/ Coronavirus o Virus de Wuhan.
Actualmente, el Covid19 es un virus que ha evolucionado en pandemia mundial. Surge del coronavirus Sars-Cov-2 cuyo origen se desconoce a día de hoy. Aunque, todo parece indicar que el inicio de esta enfermedad es de origen animal. Según los investigadores procede de los “Betacoronavirus”[1], grupo de coronavirus que proceden del murciélago en su mayoría. Dentro de estos se encuentra el coronavirus o Covid19. El cual, tras una mutación, saltó al ser humano (con la gravedad que esta conlleva al no existir vacuna que pueda prevenir el contagio y la manifestación de este virus).
Por otra parte, la facilidad de contagio (según investigadores cada contagiado tiene posibilidad de contagiar 1,5%-2,5% personas) unido a la falta de inmunidad del ser humano al mismo. Han provocado un revés serio e importante para el mercado laboral español, la economía española, la cultura preventiva en la empresa, y un reto de dimensiones insospechadas para cualquier sistema público de salud.
En definitiva, dada la excesiva dependencia del crecimiento de la economía española en el sector servicios en general, y turístico en particular hacen que la situación generada por la pandemia sea inesperada y genere a su vez, mucha incertidumbre.
Las medidas preventivas adoptadas de confinamiento han conseguido ralentizar aparentemente el contagio masivo del virus a corto plazo. Aunque a largo plazo las previsiones de poder lograr la contención del virus a nivel sanitario, unido a la necesidad de lograr la recuperación en materia de actividad económica tras el parón ocasionado por este, son toda una incógnita. (Según investigadores mientras que el nivel efectivo de reproducción de contagio de la enfermedad no esté por debajo del 1% en el número de personas contagiadas seguirá habiendo indicaciones de confinamiento y control paulatino de la población por parte de la Organización Mundial de la Salud.)
Lo que es evidente es que no es sólo una crisis que afecte a nuestro país o la Unión Europea, sino que tiene efectos a nivel global o mundial.
El abastecimiento de EPIS (Equipos de Protección Individual)[2] para la demanda masiva a la que nos enfrentamos de carácter global es un reto de expectativas aún imprevisibles e inesperadas. Países de Europa, Asia, América, de todo el mundo requieren una gran cantidad de; respiradores, mascarillas (FFP1, FFP2, FFP3 o quirúrgicas), gel hidroalcohólico desinfectante y demás material sanitario. Y es que todo parece indicar que no hay estocaje(stocks)[3] suficiente para abastecer tanto la demanda a nivel nacional de cada país como a nivel internacional.
Por ello, las relaciones laborales se están adaptando a este nuevo contexto de urgencia sanitaria internacional. Y esta situación da lugar a que distintas empresas de sectores o actividades económicas diversas, que no tienen relación con el campo sanitario, hayan adaptado su producción y tejido empresarial a la elaboración de material sanitario. Empresas como SEAT, Fujitsu[4] e Inditex entre otras. Así como, empresas de calzado y pequeños autónomos/Pymes de toda España han focalizado su productividad en; la elaboración, fabricación, montaje y venta de suministro sanitario (EPIS) y respiradores para dar respuesta a este reto mastodóntico de índole sanitaria que estamos afrontando actualmente por la pandemia.
Es momento pues de analizar exhaustivamente la gran ocasión que esta situación genera en el ámbito económico y empresarial. Ya que, aparece en este nuevo escenario un nicho de mercado, que temporal o permanentemente puede generar un campo nuevo de producción de bienes y servicios. Basado en la fabricación y venta de stocks sanitarios que pueden ser demandados en el mercado nacional e internacional, puesto que existe una gran demanda de numerosos países por hacerse con la adquisición de Epis y material sanitario para abastecer sus necesidades.
Es obvio y evidente, la falta de previsibilidad ante la crisis sanitaria global que estamos afrontando. Y, por ende, comprensible hasta cierto punto la dificultad a la hora de tomar decisiones desde la propia administración y los poderes públicos de nuestro país. Un virus que ha parecido no resultar tan indefenso como el “marketing” que los Mass Media (Internet, prensa, tv y medios de radiodifusión) intentaron establecer desde un primer momento. Asumiendo y canalizando el mensaje difuso y controvertido de que era una especie de “gripe” con complicaciones pulmonares, sobretodo en la población de la tercera edad que era el grupo poblacional con mayor nivel de mortalidad ante el virus.
La complejidad de tomar decisiones de confinamiento en la población, con el hándicap de obligar a la población a falta de movilidad y alterar su vida diaria es una determinación difícil de adoptar desde los entes gubernamentales. Aunque en un largo periodo es la más eficiente puesto que, previene de un contagio masivo del virus. (Ya que la carga viral es mayor si un mayor grupo de gente se ve expuesta al mismo.)
Tampoco es de extrañar el impacto que la falta de movilidad y el confinamiento genera en las empresas a nivel económico. Puesto que, desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de Marzo[5]. Se ha ido limitando y suspendiendo de forma paulatina la actividad económica en nuestro país dejando en última instancia, desde la modificación del BOE en el último decreto del pasado 30 de Marzo, la realización de su actividad a empresas que estén dentro del grupo de “actividades esenciales”(Transporte de bienes y servicios de primera necesidad, farmacias, asesorías, supermercados, etc.)
Dentro de este marco, no es menos importante la presencia y el valor añadido de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales[6](A partir de ahora SPA). Puesto que, desde que se estableció el Real Decreto del estado de alarma en nuestro país. La función de los SPA ha sido en todo momento salvaguardar la actividad de las empresas velando por; su seguridad, higiene y salud laboral a la hora de desarrollar su actividad. También a la hora de establecer actualizaciones que modifiquen la formación e información en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que los trabajadores y la empresa han de recibir en su conjunto, con la finalidad de prevenir los efectos negativos del Covid19. Y que estos pueden tener tanto en el desarrollo de la actividad como en la salud de los trabajadores.
Así mismo, cabe indicar que, ante la exposición a este nuevo tipo de riesgo biológico por parte de las empresas. Los SPA han llevado a cabo unas pautas que han establecido el criterio de actuación tal y como establece el art. 12 del RD 664/1997[7] que indica la “protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.”
En dicho artículo se indica pues, que el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en el real decreto. Así como velar por la formación suficiente y adecuada, e información precisa basada en todos los datos disponibles y elaborados en forma de instrucciones relativos a:
- Riesgos potenciales para la salud.
- Precauciones que deberá tomar para prevenir la exposición.
- Las disposiciones en materia de higiene.
- La utilización y empleo de ropa y EPIS (Equipos de Protección Individual.)
- Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de estos.
Las pautas a seguir en cuanto al desarrollo de dicha formación son las siguientes:
- La formación ha de impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
- Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
- Repetirse periódicamente si fuera necesario.
(Esto no sustituye el cumplimiento del art. 18, artículo que data del derecho a la información de prevención de riesgos laborales en la empresa, indicado en la Ley 31/1995-Ley de PRL, sino que es adyacente y está vinculada al cumplimiento legal de la misma.)
No es menos importante, la consideración que desde los SPA ha tenido este nuevo escenario de riesgo de exposición a un riesgo biológico de origen vírico[8] o viral a la hora de elaborar la evaluación de riesgos laborales en el centro de trabajo (dentro de la visita técnica) que el equipo técnico lleva a cabo.
Los agentes biológicos pueden estar presentes en todos los ambientes laborales. En este caso el patógeno es el Sars-Cov-2 o Coronavirus del “síndrome respiratorio grave” el que causa este tipo de coronavirus causante de la enfermedad Covid19.
Realizando y llevando a cabo una medición del riesgo[9] en virtud de la Severidad/Consecuencia y Probabilidad/Posibilidad del mismo se obtiene el nivel de riesgo al cual está expuesto el trabajador. Es decir, la magnitud del riesgo, el grado o categoría de exposición por parte del trabajador en su rol de trabajo.
“Esquema-medición de la magnitud de un riesgo laboral”[10]
“Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus Sars-Cov-2 en el entorno laboral”-Procedimiento de Actuación de los SPA frente a la exposición del Sars-Cov-2. Ministerio Sanidad.[11]
Como hemos podido apreciar en sendas ilustraciones, dependiendo del grado de exposición al que estén expuestos los trabajadores habrá que considerar. La magnitud del riesgo primero, y posteriormente, la catalogación del tipo de actividad en virtud del nivel de exposición de la misma. Teniendo en cuenta, posteriormente, las medidas preventivas o correctoras a adoptar. (Epis, protección colectiva, etc.)
Conviene situarnos en el contexto que el Sars-Cov-2 tiene desde el estudio preventivo en general y de higiene industrial (riesgo biológico) en particular.
El estudio que se lleva a cabo desde el área preventiva nos lleva a considerarlo como una sustancia infecciosa de categoría B, tras la catalogación establecida por el Ministerio de Sanidad sobre la tipología de la misma.
Entendiendo por agente biológico B[12], a “aquel agente biológico del grupo 2 que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.”
Por lo cual, desde los SPA ya se está trabajando en la línea de dar soporte y apoyo a las empresas a la hora de prevenir el Covid19.
Además de la apreciación como un nuevo riesgo biológico de la exposición de los trabajadores al propio virus (riesgo laboral a evaluar y abordar), y de la formación e información sobre el coronavirus, se toma en consideración un protocolo de actuación siguiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad.
Este está basado en un procedimiento que los SPA han de seguir y adoptar para ayudar a las empresas a las que prestan actividad, con la finalidad de cumplir todos los protocolos que establece el Ministerio. Y con la finalidad siempre de velar por la salud laboral de los trabajadores, mitigando o eliminando la incidencia negativa que puede tener dicho virus en las empresas.
En primer lugar, los SPA ya trabajan siguiendo dichas indicaciones del Ministerio en el aspecto de llevar un control de los trabajadores que han podido ser contagiados por el virus en las empresas. Para ello, se tiene en cuenta en por un lado a los trabajadores que están en “riesgo de contagio” por haber tenido o tener contacto con contagiados, y por otro lado, personas de “grupos sensibles o vulnerables”.
A partir de aquí, se elabora por parte de los SPA la documentación contractual necesaria para elaborar un informe que permita dar celeridad al trámite de baja por IT (Incapacidad Temporal) al que se acogen las personas que se encuentren en cualquiera de las dos situaciones indicadas anteriormente.
En segundo lugar, indicar que determinamos como grupos especialmente sensibles o vulnerables de contagio los siguientes; personas embarazadas, mayores de 60 años, diabéticas, personas con enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), personas con enfermedad (pulmonar crónica, hepática crónica, renal crónica), personas en fase de tratamiento de cáncer activo o con inmunodeficiencia. Como aquellas personas que han estado en contacto estrecho con “sospechosos o contagiados de Covid19”. Siendo necesario guardar el período de cuarentena de 14 días siendo previsible el control de realización de test tras seguimiento cada 7 días de la evolución del “posible contagiado/a”.
Se establecerá que además de aportar los Servicios de Prevención estos informes de comunicación. Cuando se tenga conocimiento del período de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y sin la presencia física de la persona.
Por último, el Servicio de Prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.
Además, informará de:
- La obligación del aislamiento preventivo.
- Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. Por tanto, sin tener la necesidad de que la persona interesada tenga que recoger los partes, pudiendo recogerlos otra persona o utilizar otros medios telemáticos, o de otra índole que eviten el desplazamiento.
- Que aunque los partes sean emitidos inicialmente por el INSS como una IT por Enfermedad Común (Contingencia Común), posteriormente se lleva a cabo por parte de este organismo los procedimientos debidos para que pase a considerarse una IT por Accidente de Trabajo (Contingencia Profesional) pasando a causar derecho a prestación económica desde el primer día de la baja.
- Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.
Finalmente, podemos apreciar la gran importancia que tiene abordar esta problemática con la debida consideración que la magnitud de la misma tiene para nuestra sociedad.
Este acontecimiento conlleva un gran esfuerzo y reto para nuestro país no sólo en el marco laboral si no en el aspecto de la salud laboral, y como tal, ha de ser afrontado con el talento y capacidad que la situación requiere para poder superarlo con éxito.
[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Betacoronavirus
[2] https://www.sprl.upv.es/pdf/ntp_572%20agentes%20biologicos%20gestion%20de%20EPIS%20en%20centros%20sanitarios.pdf
[3] https://dle.rae.es/stock
[4] https://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-planta-fujitsu-malaga-adapta-produccion-fabricar-respiradores-20200402123939.html
[5] https://boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
[6] https://prevencionar.com/2020/01/01/servicio-de-prevencion-ajeno-sabes-lo-que-es/
[7] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
[8] https://www.ranm.es/terminolog%C3%ADa-m%C3%A9dica/recomendaciones-de-la-ranm/3755-viral-y-virico-son-sinonimos.html
[9] https://www.insst.es/documents/94886/326827/ntp_330.pdf/e0ba3d17-b43d-4521-905d-863fc7cb800b
[10] https://es.slideshare.net/ormazabal2009/resumen-evaluacion-de-riesgos
[11] https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevenionRRLL_COVID-19.pdf
[12]https://www.insst.es/documents/94886/193702/NTP+628+Riesgo+biol%C3%B3gico+en+el+transporte+de+muestras+y+materiales+infecciosos..pdf/9468af1e-80fe-4c59-bae2-305da131f4b9?version=1.0