Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso – A Coruña
Ha quedado acreditada la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral. La prueba practicada demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo pues además, y según manifestación del técnico superior en prevención de riesgos laborales autor del informe aportado por la actora, en él existían un sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatología.
Y es que, como también resulta del informe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta de Galicia, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lejía, generando molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos.
Hemos de traer aquí la crítica justificada que se recoge en el informe del técnico superior en prevención de riesgos laborales aportado por la actora, en el que se dice que en tanto que los informes de Inspección de trabajo y del Servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta de Galicia no han realizado una evaluación de los riesgos químicos y biológicos, no han valorado correctamente los riesgos higiénicos y biológicos a los que estaba expuesta la actora, cuyos procedimientos de evaluación están regulados en el Real Decreto 39/1997, que aprueba el reglamento de los servicios de prevención; el Real decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los a trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición agentes biológicos durante el trabajo.