La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha presentado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo los datos de la Memoria de la Fiscalía correspondiente al año 2019 en la Apertura del Año Judicial.
La Memoria recoge la actividad del Ministerio Fiscal durante el año anterior a su publicación, así como la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. También contiene las observaciones que las Fiscalías de los distintos órganos elevan a la Fiscalía General del Estado.
SINIESTRALIDAD LABORAL
1 Introducción
No es tarea fácil compendiar en estas líneas cuál ha sido la actividad desarrollada, tanto por la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, como por la red de delegados durante el año 2018. Este cometido de síntesis no puede, sin embargo, bajo ningún concepto, obviar el reconocimiento al incansable, encomiable y constante trabajo realizado por los delegados de siniestralidad laboral, así como por todos aquellos Fiscales que componen las secciones de siniestralidad laboral constituidas en las distintas Fiscalías del territorio nacional. Mención especial, porque es de justicia, para aquellos delegados que tras más de doce años desde la creación de la especialidad continúan como punta de lanza de las secciones.
Conviene destacar, en primer lugar, la reducción de los tiempos de espera en la instrucción de los procedimientos de siniestralidad laboral. Hasta hace relativamente poco tiempo era impensable plantearse que un nada desdeñable número de procedimientos pudieran ser investigados y calificados en el mismo año de su apertura. Ello, sin duda, es el reflejo de la admirable labor desarrollada por las secciones especializadas.
A pesar de estas buenas sensaciones, también existen cuestiones que, sin llegar a producir zozobra, sí envuelven de una cierta preocupación a esta Unidad, como la dificultad de la aplicación del nuevo «Baremo de tráfico» que, aun con carácter orientativo, es aplicado de forma habitual en el cálculo de las indemnizaciones derivadas de los accidentes de trabajo. Si bien en las jornadas de especialistas de 2017 se abordó la cuestión de forma amplia y profunda, se echa de menos la existencia de una herramienta informática que facilite su aplicación.
También el tratamiento de las dificultades que plantea la instrucción, investigación y calificación jurídica de la enfermedad profesional llama la atención de la Unidad Especializada y de las secciones de siniestralidad laboral. Por ello, una parte importante de las jornadas a celebrar en el 2019 se dedicará a abordar, con un análisis profundo y detallado, todos los problemas, dificultades y dudas que la misma conlleva.
Igualmente se debe tratar de conseguir, aun sabiendo de su dificultad, que un mayor número de comunicaciones (accidentes mortales, calificaciones, sentencias y sobreseimientos) procedentes de las diferentes secciones lleguen a la Unidad Especializada. Cada año, al confrontar los datos incorporados a la aplicación Fortuny con la realidad de los asuntos recibidos (tal y como se apreciará en la lectura de la presente memoria), se observa, en algunos casos una, pudiéramos denominar, curiosa discrepancia entre los números.
Finalmente hay que destacar el inicio de los primeros contactos con la Inspección de Trabajo en aras a la firma de un futuro convenio de colaboración entre ambos organismos que tenga por objeto la persecución de los delitos contra los derechos de los trabajadores y la Seguridad Social.
2 Evolución de la siniestralidad laboral
Como cada año, este apartado, considerado de especial interés al mostrar una radiografía precisa del estado de la siniestralidad laboral en España, se elabora sobre la base de la estadística de accidentes de trabajo, en concreto, sobre el avance correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018 publicado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Subsecretaria General Técnica, Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral. Como se especifica en el encabezamiento del referido «avance», los datos son extraídos de la explotación mensual que la Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sociolaboral realiza de los partes de accidentes de trabajo que le son notificados a través del sistema Delta, con la salvedad de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña, que disponen de procedimientos de notificación propios.
Una primera lectura de las cifras que se contienen en el «avance» no hace sino confirmar la tendencia que se viene apuntado estos últimos años, el denominado efecto «tobogán», ya que se han venido detectando desde el año 2013 sensibles oscilaciones en el ámbito de la siniestralidad laboral, encontrándonos en el momento actual en una etapa claramente ascendente, iniciada en el 2017, que bien puede hacerse coincidir con la superación de la dura crisis económica que asoló al país en los últimos años.
Las cifras que se manejan pudieran sufrir alguna pequeña oscilación, si bien, observamos que las relativas al año 2017, que también podían calificarse de «provisionales», no han sufrido modificación alguna.
El cuadro refleja la evolución de la siniestralidad laboral en el último quinquenio –años 2014 a 2018–, lo que puede resultar apto para medir un determinado ciclo productivo, partiendo del hecho incuestionable de la paulatina salida de la crisis económica que tan fuertemente afectó al empleo en nuestro país.
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
Mortales
|
454
|
515
|
476
|
484
|
506
|
Les. Graves
|
3.234
|
3.479
|
3.543
|
3.796
|
3.917
|
Les. Leves
|
413.689
|
454.029
|
476.032
|
499.469
|
515.614
|
Total
|
417.377
|
458.023
|
480.051
|
503.749
|
520.037
|
Si se observan las dos últimas columnas, esto es, las correspondientes a los años 2017 y 2018, percibimos que las tres categorías analizadas incrementan sus datos. Así, los accidentes mortales se incrementan en 22, lo que supone un ascenso del 4,5 %; los accidentes graves crecen en 121, lo que indica una subida del 3,2 % y, finalmente los leves se incrementan en 16.145, lo que supone un ascenso del 3,2 %. Por su parte, el aumento de los valores totales refleja, por los 503.749 accidentes del año 2017, en el 2018 de produjeron 520.037, esto es 16.288 más, lo que supone una subida del 3,2 %.
Cuando se efectúa un estudio comparado entre los diversos ejercicios que componen el quinquenio se percibe cómo los 506 accidentes mortales acaecidos en 2018 es la segunda cifra más elevada, muy próxima ya a los 515 del año 2015. En cuanto a los accidentes graves, los 3.917 de 2018 es el número más elevado, superando los del año 2017, así como los 515.614, que superan igualmente los 499.469 del año 2017 que, hasta el presente, marcaba la cúspide.
En el caso de que el estudio comparativo se realice en consideración a cifras globales y con respecto al resto de los datos del quinquenio, se observa que frente a los 417.377 accidentes existentes en el año 2014 (año en el que las cifras son menores), en el año 2018 se han producido 520.037, lo que supone un ascenso de 102.660 accidentes y, en porcentaje, un incremento del 24,59 %. En el caso de los accidentes mortales, frente a los 454 del año 2014, en 2018 se produjeron 506, es decir, 52 fallecidos más, lo que indica un porcentaje del 11,45 %. Se detecta, pues, un aumento notable y constante en las cifras de accidentes laborales.
Finalmente, si el estudio comparativo en cuanto al número de fallecidos se realiza a partir de los datos del año 2006, fecha en la que se creó la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, observaremos que frente a los 966 existente en aquella fecha, se pasa a los 506 del año 2018, es decir, se produce un decremento del –47,61 %. En cuanto a los accidentes graves, frente a los 8.773 del año 2006, en 2018 se produjeron 3.917, esto es, 4.856 lesionados menos (55,35 %).
A continuación, la tabla dibuja los índices de incidencia anual de los accidentes de trabajo, los cuales se calculan (según consta en el avance que manejamos) como el cociente entre el total de accidentes de trabajo ocurridos durante el año de referencia, multiplicado por cien mil y dividido entre la media mensual de trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias profesionales por accidentes de trabajo cubiertas.
|
Mortales
|
Graves
|
Leves
|
Totales
|
2014
|
3,3 (+3,1 %)
|
23,7 (-3,3 %)
|
3.031 (+3,5 %)
|
3.058 (+3,5 %)
|
2015
|
3,6 (+9,1 %)
|
23,8 (+0,4 %)
|
3.162 (+4,3 %)
|
3.190 (+4,3 %)
|
2016
|
3,3 (-8,3 %)
|
24,4 (+2,5 %)
|
3.274 (+3,5 %)
|
3.302 (+3,5 %)
|
2017
|
3,20
|
25,1
|
3.305,4
|
3.334 (+0,9 %)
|
2018
|
3,24
|
25,1
|
3.297,6
|
3.325,9 (-0,2 %)
|
Los datos incorporados en el cuadro anterior muestran cómo en el año 2014 acaecían 3,3 víctimas mortales por cada 100.000 habitantes dados de alta en la Seguridad Social y con las contingencias por accidentes laborales cubiertas, en el año 2018 son 3,24; si bien respecto del año 2017 en que fueron 3,20, se ha producido un ligero ascenso. Un dato a tener en consideración es que mientras en el año 2017 la población afiliada era de 15.110.534, en el 2018 fue de 15.635.806 trabajadores.
Otra forma de estudio de la siniestralidad laboral viene referida a los diferentes sectores productivos donde los mismos tienen lugar y determinar si, año tras año, los sectores más propensos a los accidentes labores mantienen su jerarquía en la cúspide de la pirámide, o se van alternando. Así, en el año 2017, el sector que más accidentes mortales registró fue el de servicios con 247, el segundo fue la industria con 94 fallecidos, en tercer lugar, la construcción con 79 y, finalmente, el sector agrario con 64 accidentes mortales. Los datos del año 2018 muestran el siguiente horizonte: el sector servicios, como viene siendo habitual, encabeza el escalafón con 259 fallecidos; le sigue la industria con 90 accidentes mortales, a continuación, la construcción con 85 fallecidos y, por último, nuevamente, el sector agrario con 72 accidentes mortales.
La siguiente tabla recoge de forma sistemática estas cifras:
Número de accidentes mortales por sectores en el periodo 2017-2018
|
2017
|
2018
|
Agrario
|
64
|
72
|
Industria
|
94
|
90
|
Construcción
|
79
|
85
|
Servicios
|
247
|
259
|
Total
|
484
|
506
|
La observación de las cifras contenidas en la anterior tabla pone de relieve que, nuevamente, el sector servicios vuelve a ostentar el mayor número de fallecidos, aumentando en 12 (+4,85 %); en el segundo escalón repite el sector industria con 90 accidentes mortales, si bien disminuyen en 4 (-4,25 %); le sigue el sector construcción, que vuelve a incrementar sus cifras en 6 fallecidos (+7,59 %), y el cuarto peldaño lo ocupa el sector agrícola, aunque incrementa en 8 el número de accidentes mortales (+12,5 %).
Variación en porcentaje de los índices de incidencia del año 2018 respecto del 2016 en accidentes mortales por sectores
|
2016-2017
|
2017-2018
|
Agrario
|
-6,7 %
|
+11,1 %
|
Industria
|
-1,2 %
|
-7,0 %
|
Construcción
|
+17,8 %
|
-0,7 %
|
Servicios
|
-6,7 %
|
+1,5 %
|
Total
|
-2,2 %
|
-0,2
|
Se entiende necesario realizar dos apuntes del anterior cuadro. Por una parte, que el sector industria es el único en el que el índice de incidencia disminuye consecutivamente por segundo año; en segundo lugar, que el sector construcción, pese a incrementar el número de fallecidos en un +7,59 %, su índice de incidencia disminuye en un –0,7 % debido al incremento del número de afiliados a la Seguridad Social con las contingencias por accidentes de trabajo específicamente cubiertas.
Seguidamente, y en relación a los accidentes mortales, resulta interesante, y hasta necesario, realizar una serie de consideraciones. Globalmente, en el año 2018 se produjeron 652 accidentes mortales, de los cuales 506 fueron en jornada de trabajo (dato que hemos manejado en los anteriores cuadros) y 146 in itinere. De los 506 acaecidos en jornada laboral, 215 tuvieron como consecuencia causas estrictamente naturales (infartos, derrames cerebrales, etc.), 113 fueron como consecuencia de accidentes de tráfico y, el resto, un total de 178, se distribuyen entre otras causas (golpes, caídas, aplastamientos, amputaciones, ahogamientos, etc.). Estos datos ponen de manifiesto que, si de los 506 accidentes mortales ocurridos en el 2018 se detraen los 215 que tuvieron causas naturales, supone que el número de fallecidos asciende a 291. En cuanto a los 113 fallecidos en accidente de tráfico se desconocen cuántos pudieran tener la consideración exclusiva de accidentes de tráfico producidos durante la jornada laboral y cuántos tendrían la consideración de accidentes laborales a los efectos contemplados en los artículos 316 y 317 del Código Penal –los denominados accidentes en misión–. Estas disquisiciones tienen por objeto tratar de buscar una explicación respecto a la diferencia de fallecidos que se computan en las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y los datos que obran en esta Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral sobre el número de fallecidos producidos en el año 2018 en los que se han incoado diligencias previas.
También resulta significativo que de los 506 fallecidos, 482 correspondan a varones y 24 a mujeres, lo que indica que la mortalidad en el puesto de trabajo durante la jornada laboral recae de forma abrumadora sobre la población masculina. Esta desproporción tan elevada se mantiene igualmente en los accidentes in itinere, en los cuales 120 fueron del género masculino y 26 del femenino.
3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones Institucionales
a) Relaciones con las Secciones especializadas y Fiscales Delegados
De acuerdo con la Instrucción 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados, desde la Unidad de la Especialidad de la FGE de Siniestralidad Laboral se da cumplimiento a la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los Fiscales Delegados a esta Unidad. El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/2011 sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, para lo cual se remiten observaciones a los Fiscales Delegados que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la Instrucción 1/2015, esta Unidad realiza un estudio detallado de todas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de nuestro país en materia de Siniestralidad Laboral, para elaborar un repertorio jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por las audiencias y que se sistematiza por medio de un índice de materias. Dicho repertorio se remite anualmente a todos los Fiscales Delegados.
Fruto de las comunicaciones fluidas entre el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados, la Unidad realiza un seguimiento de los accidentes mortales incoándose un expediente desde el momento de la comunicación del accidente con expresión del Juzgado de Instrucción encargado del procedimiento, el número de diligencias previas y el Fiscal asignado. Ello se completa con el escrito de acusación y la sentencia. Además, el contacto con los Fiscales Delegados es permanente, permitiendo resolver las dudas o consultas que plantean en asuntos de complejidad.
Durante el año 2018 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes Secciones de Siniestralidad Laboral, cada una de las cuales cuenta con un Fiscal Delegado al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además del Fiscal Delegado, la sección se compone de otros Fiscales en la misma sede o bien en las Secciones Territoriales y Fiscalías de Área. El funcionamiento interno más habitual de las Secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo, pero no excluyente, lo que supone que la Sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del Juzgado de Instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al Juicio Oral del Fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de los Fiscales Delegados para, en estos casos, transmitir instrucciones al Fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.
El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es minoritario por razón de la escasez de plantilla en las distintas Fiscalías. Sin embargo, es el óptimo, ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.
Cabe señalar que la red de Fiscales Delegados no es estática, produciéndose en ocasiones nuevos nombramientos que sustituyen a otros miembros de la red. Así, en el año 2018 se han producido los siguientes nombramientos: doña Ana Isabel Fernández Fontecha, Fiscalía Provincial de Palencia. Don Ángel Luis Meana Sánchez-Bermejo, Fiscalía Provincial de Alicante; doña Raquel Juan Ajis, Fiscalía Provincial de Castellón, doña Esther Alesanco del Pozo, Fiscalía Provincial de La Rioja, y doña Leire Unzueta Elorriaga, Fiscalía Provincial de Bizkaia.
Como se ha hecho constar en años anteriores, esta Unidad observa con gran preocupación que uno de los constantes problemas referidos por los Fiscales Delegados en sus memorias es la dificultad para conocer los procedimientos de Siniestralidad Laboral que se han incoado en los Juzgados. No deja de sorprender que sigan saliendo a la luz (aunque en menor medida) procedimientos antiguos, lo cual pone de manifiesto la necesidad de dotación de herramientas informáticas que permitan el acceso del Fiscal a los datos de los Órganos Judiciales para el debido seguimiento y control de los procedimientos. Así lo destaca el Fiscal Delegado de Barcelona, señalando que el problema se da, básicamente, en los procedimientos instruidos por los Juzgados de la Provincia, siendo frecuentes los casos en los que la Sección tiene conocimiento de las causas cuando se encuentran muy avanzadas en su estado de tramitación o cuando ha finalizado el plazo de instrucción.
La Fiscal Delegada de Málaga indica que los procedimientos de la especialidad que se incoan en los Juzgados de Instrucción no aparecen en la aplicación informática Fortuny hasta que tienen entrada en Fiscalía para informe, salvo aquellos que hayan sido incoados en virtud denuncia de la propia Fiscalía. Pero, incluso dentro del Registro de datos del programa Fortuny y a pesar de los años que lleva funcionando este sistema, la discrepancia entre los datos allí recogidos y la realidad sigue siendo importante. El Fiscal Delegado de Sevilla señala que la situación es incluso peor que en años anteriores, pues la rotulación de los asuntos de la especialidad sigue sin uniformarse. También el Fiscal Delegado de León indica que el hecho de no hacerse constar correctamente el delito en dicho programa tiene gran incidencia en el seguimiento de los procedimientos.
De ahí que algunos Delegados hayan optado por crear su propio archivo informático para realizar, dentro de lo posible, el seguimiento de las causas pendientes. Es el caso, entre otros, del Fiscal Delegado de Sevilla, que pone de manifiesto cómo resultan más fiables los registros manuales de la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial. La Fiscal Delegada de Málaga constata que los datos de Fortuny no son correctos y, por tanto, ha de trabajar con un libro manual de registro de siniestros laborales. Refiere, a modo de ejemplo, que, en el apartado denuncias, aparecen 20 en Fortuny cuando, en realidad, se han presentado 24. La Fiscal Delegada de Palencia indica que la discrepancia entre los datos que arroja la aplicación Fortuny y el archivo informático elaborado por la propia Fiscal es relevante. Añade que el programa informático de Fiscalía no permite conocer el estado de los procedimientos pendientes salvo que sean buscados uno por uno, y tampoco es posible acceder al procedimiento con el dato del trabajador afectado. Discrepancias que también hace notar la Fiscal Delegada de Pontevedra entre los datos que elaboran los Fiscales de la Sección y la herramienta informática, puesto que en la herramienta aparecen 40 delitos de riesgo sin resultado lesivo, aun a pesar de no haberse incoado ninguno.
A esta situación se añade el hecho de que en numerosas Fiscalías se producen importantes disfunciones con las herramientas informáticas implantadas que, lejos de facilitar la tarea diaria de los Fiscales, sencillamente la complican. Así lo refiere el Fiscal Delegado de Badajoz, señalando que lo más relevante de la implantación de la Fiscalía Digital es que ha dificultado el trabajo de manera exponencial. Pone de manifiesto cómo, al estudiarse la causa a través de un Visor, el primer paso que es preciso realizar consiste en averiguar qué folios son los relevantes, resultando imposible consultar varios documentos simultáneamente, con lo que el paso de ordenar la causa conlleva más tiempo que estudiarla, con el consiguiente agotamiento de la vista después de tantas horas frente al ordenador.
La Fiscal Delgada de Teruel destaca los problemas de control de los procedimientos desde la introducción del nuevo sistema informático «Avantius» en junio del año 2018, toda vez que no existe una pestaña explícita para este tipo de procedimientos y, en ocasiones, se incoan en el Juzgado de Instrucción como «delitos sin especificar» o «lesiones», sin que la Fiscalía tenga la posibilidad de modificar dentro del programa la denominación del delito así incoado. El Fiscal Delegado de Albacete manifiesta que el sistema de justicia digital impuesto por el Ministerio de Justicia en los Juzgados es deficiente e inoperante pues, entre otras cosas, no permite el visionado de fotografías e imágenes del lugar donde se ha producido el accidente.
Consideramos desde esta Unidad que esta situación es particularmente grave a la vista del art. 324 LECrim, toda vez que no permite hacer un seguimiento de los procedimientos: en ocasiones, los Juzgados Decanos no comunican al Fiscal el Juzgado de Instrucción al que se ha repartido la denuncia interpuesta por aquel, ni el número de Diligencias Previas asignadas; en otras, la causa se remite a Fiscalía seis meses después de su incoación, con lo cual, no cabe ya solicitar la declaración de complejidad; existen casos en los que no se notifican los autos declarando la complejidad de la causa. En concreto, la situación descrita por el Fiscal Delegado de Barcelona es tremendamente preocupante: resulta constante el goteo de procedimientos de la especialidad, sobre todo de Juzgados de la Provincia de los que la Sección no ha tenido conocimiento y en los que se ha dejado transcurrir el plazo de instrucción sin interesar la declaración de complejidad. Manifiesta que dicha circunstancia supone un problema de primera magnitud, puesto que el criterio mayoritario de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona es que las diligencias de investigación acordadas fuera de plazo carecen de valor a los efectos de fundamentar el auto del art. 779.1.4 LECrim (siguiendo el criterio sentado en el acuerdo no jurisdiccional de 20 de octubre de 2017). Problemática que, una vez más, se complica con las limitaciones del sistema informático, que dificulta la identificación de los procedimientos.
En definitiva, la mayoría de los Fiscales Delegados describen la misma situación, sin que quepa atisbar una solución que facilite la tarea de controlar los procedimientos de la especialidad.
En otro orden de cosas, mencionar, como indica la Fiscal Delegada de Huelva que, en dicha provincia, la Audiencia Provincial desarrolla un programa de mediación penal para la ejecución de aquellos pronunciamientos condenatorios en los que las indemnizaciones a cargo de los condenados sin seguro de responsabilidad civil, no se hacen efectivas. Dicho programa ha sido aplicado ya en una ejecutoria tramitada en el J.P. n.º 3 de Huelva.
b) Relaciones con la Inspección de Trabajo
Continúa siendo la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad Social, el eje sobre el que se desarrollan, de forma satisfactoria, la relaciones entre ambos órganos y, por tanto, piedra angular de la lucha contra la siniestralidad laboral. Prueba del buen funcionamiento de la misma son los ya doce años (a la fecha de redacción de esta Memoria) de vida de la misma, sin necesidad de reforma o modificación alguna.
La Instrucción 1/2007 pivota sobre un intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y las Fiscalías, y es ese fluir bidireccional de datos el que se refleja en los cuadros que se plasman a continuación, lo que da cuenta de las excelentes relaciones entre ambos organismos. En primer lugar, se abordan las cifras referentes al número de comunicaciones de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en caso de accidentes mortales, lesiones muy graves, lesiones graves y aquellas que han dado lugar a paralizaciones de la actividad. El siguiente cuadro dibuja la actuación durante el año 2018:
Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal
Año 2018
|
Expedientes remitidos
|
N.º Infracc. accidentes de trabajo graves o muy graves
|
N.º Infracc. accidentes de trabajo mortales
|
Paralizaciones
|
1.211
|
281
|
82
|
8
|
Los siguientes datos desglosan los números anteriores en relación a los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal:
Asuntos comunicados
|
2018
|
Infracciones muy graves.
|
11
|
Infracciones maternidad.
|
0
|
Infracciones menores.
|
3
|
Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos.
|
0
|
Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas.
|
3
|
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas….
|
2
|
Infracciones graves por inobservancias grave de incumplimientos de propuestas S.P.
|
4
|
Paralizaciones.
|
8
|
Infracciones por accidentes de trabajo mortales.
|
82
|
Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves.
|
281
|
Total casos apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007.
|
394
|
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF por ITSS-Apartado i).
|
38
|
Expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del MF o del Órgano Judicial-Apartado h).
|
779
|
Totales.
|
1.211
|
A continuación, se exhibe la estadística comparativa con los datos del año 2017:
Tabla comparativa 2017-2018
expedientes remitidos al Ministerio Fiscal
Asuntos Comunicados
|
2017
|
2018
|
% 17/18
|
Infracciones muy graves en PRL
|
5
|
11
|
120 %
|
Infracciones maternidad PRL
|
0
|
0
|
–
|
Infracciones menores PRL
|
0
|
3
|
–
|
Infracciones trabajadoras sensibles a determinados riesgos PRL
|
0
|
0
|
–
|
Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas PRL
|
3
|
3
|
0,0 %
|
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas PRL
|
2
|
2
|
0,0 %
|
Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP PRL
|
3
|
4
|
33,3 %
|
Paralizaciones
|
9
|
8
|
-11,1 %
|
Infracciones por accidentes de trabajo mortales…
|
57
|
82
|
43,9 %
|
Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves
|
251
|
281
|
12,0 %
|
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016) a iniciativa de la ITSS
|
48
|
38
|
-20,8 %
|
Informes a petición del MF (a partir del 2016)
|
811
|
779
|
-3,9 %
|
Totales
|
1.189
|
1.211
|
1,85 %
|
Toda la información suministrada por la Inspección de Trabajo es evaluada por el Ministerio Fiscal en aras a determinar si las infracciones administrativas comunicadas sobrepasan el umbral de la línea divisoria con el ilícito penal. El siguiente cuadro recoge los criterios acogidos por el Ministerio Fiscal, si bien puede ocurrir que no se hayan comunicado todas ellas, a la par que hay que considerar que cierto número de expedientes remitidos dimanan de peticiones dirigidas por los órganos judiciales.
Medidas adoptadas por el Ministerio Fiscal en relación a los asuntos remitidos
Año 2018
|
Asuntos archivados por inexistencia de responsabilidad.
|
53
|
Ejercicio de acciones penales.
|
N.º accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
|
N.º delito de riesgo
|
Delito de riesgo y homicidio
|
43
|
1
|
12
|
Por Comunidades Autónomas las cifras arrojadas son las siguientes:
CCAA
|
2018
|
2018
|
2018
|
2018
|
2017
|
2017
|
2017
|
2017
|
Remisión al MF. Casos tasados (*)
|
Asuntos distintos comunic. ITSS
|
Informes solicitados MF
|
Total (**)
|
Remisión al MF. Casos tasados (*)
|
Asuntos distintos comunic. ITSS
|
Informes solicitados MF
|
Total (**)
|
Andalucía
|
107
|
16
|
164
|
287
|
89
|
8
|
172
|
269
|
Aragón
|
11
|
2
|
0
|
13
|
8
|
1
|
5
|
14
|
Asturias
|
1
|
0
|
0
|
1
|
2
|
0
|
0
|
2
|
Baleares
|
7
|
0
|
8
|
15
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Canarias
|
0
|
0
|
41
|
41
|
2
|
0
|
53
|
55
|
Cantabria
|
4
|
0
|
0
|
4
|
4
|
4
|
0
|
8
|
Castilla la Macha
|
15
|
3
|
7
|
25
|
27
|
1
|
31
|
59
|
Castilla-León (*)
|
23
|
6
|
216
|
245
|
27
|
5
|
170
|
202
|
Cataluña
|
22
|
1
|
75
|
98
|
31
|
0
|
174
|
205
|
Comunidad Valenciana
|
42
|
0
|
46
|
88
|
16
|
7
|
30
|
53
|
Extremadura
|
4
|
2
|
40
|
46
|
0
|
0
|
35
|
35
|
Galicia
|
29
|
2
|
75
|
106
|
33
|
9
|
47
|
89
|
La Rioja
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
4
|
0
|
4
|
Madrid
|
95
|
0
|
106
|
201
|
69
|
0
|
90
|
159
|
Murcia
|
26
|
0
|
0
|
26
|
11
|
0
|
0
|
11
|
Navarra
|
4
|
0
|
1
|
5
|
5
|
0
|
4
|
9
|
País Vasco
|
4
|
6
|
0
|
10
|
6
|
8
|
0
|
14
|
Ceuta
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Melilla
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Total
|
394
|
38
|
779
|
1.211
|
330
|
48
|
811
|
1.189
|
(*) Casos tasados por la Instrucción 1/2007, primera apartados a) hasta g).
(**) Total de remisiones según la Instrucción 1/2007 y sus modificaciones, que comprenden los casos tasados anteriores y los apartados i) expedientes remitidos al M. Fiscal por iniciativa de la ITSS o apartado h) expedientes remitidos por la ITSS previa petición del M. Fiscal u órgano judicial competente.
Comparativa por Comunidades Autónomas de las remisiones al MF en el binomio 2017-2018:
CCAA
|
2017
|
2018
|
Comparativa
|
Total remisiones
|
Total remisiones
|
Andalucía
|
269
|
287
|
+ 6,69 %
|
Aragón
|
14
|
13
|
-7,14 %
|
Asturias
|
2
|
1
|
-50 %
|
Baleares
|
0
|
15
|
+1.500 %
|
Canarias
|
55
|
41
|
-25,45 %
|
Cantabria
|
8
|
4
|
-50 %
|
Castilla-La Mancha.
|
59
|
25
|
-57,62 %
|
Castilla-León
|
202
|
245
|
+21,28 %
|
Cataluña
|
205
|
98
|
-52,19 %
|
C. Valenciana
|
53
|
88
|
+66,03 %
|
Extremadura
|
35
|
46
|
+31,42 %
|
Galicia
|
89
|
106
|
+19,10 %
|
La Rioja
|
4
|
0
|
-400 %
|
Madrid
|
159
|
201
|
+26,41 %
|
Murcia
|
11
|
26
|
+136,36 %
|
Navarra
|
9
|
5
|
-44,44 %
|
País Vasco
|
14
|
10
|
-28,57 %
|
Ceuta
|
0
|
0
|
–
|
Melilla
|
1
|
0
|
-100 %
|
Total
|
1.189
|
1.211
|
+1,85 %
|
Seguidamente, se observa la evolución que ha tenido lugar en relación a los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 1/2007 desde el año 2012:
Asuntos Comunicados
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
Infracciones muy graves.
|
15
|
7
-53,3 %
|
13
85,7 %
|
16
23,0 %
|
9
-43,7 %
|
5
-44,4 %
|
11
120 %
|
Infracciones maternidad.
|
3
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
Infracciones menores.
|
4
|
1
-75,0 %
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos.
|
3
|
0
|
3
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Infracciones graves con incumplimientos reiterados en las empresas.
|
13
|
24
84,62 %
|
14
-41,6 %
|
5
-64,2 %
|
2
-60,0 %
|
3
50,0 %
|
3
0,0 %
|
Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas.
|
24
|
39
62,5 %
|
26
-38,3 %
|
3
-88,4 %
|
9
200 %
|
2
-77,7 %
|
2
0,0 %
|
Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas.
|
5
|
6
20,0 %
|
7
16,6 %
|
0
|
1
|
3
|
4
33,3 %
|
Paralizaciones.
|
16
|
21
31,2 %
|
19
-9,5 %
|
12
-36,8 %
|
8
-33,3 %
|
9
12,5 %
|
8
-11,1 %
|
Infracciones por accidentes de trabajo mortales.
|
103
|
81
-21,1 %
|
64
-20,9 %
|
59
-7,8 %
|
76
28,8 %
|
57
-25,0 %
|
82
43,8 %
|
Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves.
|
406
|
251
-38,1 %
|
248
-1,2 %
|
355
43,1 %
|
221
-37,7 %
|
251
13,5 %
|
281
11,9 %
|
Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016), a iniciativa de la ITSS.
|
482
|
542
12,45 %
|
525
-3,1 %
|
428
-18,8 %
|
74
|
48
-35,1 %
|
38
-20,8 %
|
Informes a petición del MF (a partir del 2016).
|
|
|
|
|
699
|
811
16,0 %
|
779
-3,9 %
|
Totales.
|
1.074
|
972
-9,5 %
|
919
-5,4 %
|
879
-4,3 %
|
1.103
25,4 %
|
1.189
7,8 %
|
1.211
1,8 %
|
El estudio de las cifras recogidas en el anterior cuadro advera la senda creciente que ya se inició en el año 2016 tras unos años en los que las comunicaciones descendían de forma paulatina y continuada. Obviamente, este incremento se refleja en los apartados más significativos; así, en cuanto a los accidentes mortales en el año 2018, se han producido 82 comunicaciones, cifra que incluso supera la de 2013, que fueron 81 y aún lejos de los 103 del año 2012, pero muy por encima de los 57 del pasado año. Los accidentes graves y muy graves se incrementan respecto al 2017.
En un último, pero no por ello menos significativo párrafo, hay que hacer referencia a las cordiales y fluidas relaciones existentes entre la Inspección de Trabajo y la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral. En consonancia, con la bondad de dichas relaciones, tuvo lugar el pasado 11 de diciembre de 2018 una reunión entre representantes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y esta Unidad Especializada con la finalidad de iniciar los trabajos preparatorios para la elaboración de un Convenio de actuación conjunta entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado para la lucha contra la precariedad laboral y, en concreto, para la detección de los delitos contra la seguridad social y los derechos de los trabajadores. El 22 de febrero de 2019 tuvo lugar una segunda reunión y se espera que los trabajos continúen durante el 2019.
c) Relaciones Institucionales
En aplicación del Protocolo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias de 19 de septiembre de 2007, se han mantenido varias reuniones con representantes del Cuerpo Nacional de Policía con el objeto de que, desde esta Unidad, se colabore en los cursos de formación a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Fruto de las mismas ya se ha participado en las «Jornadas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales» organizadas por la Dirección General de la Policía Nacional.
También se ha impartido la correspondiente clase sobre principios básicos de la especialidad a los Fiscales en prácticas en el Curso de Formación Inicial, actividad organizada por el Centro de Estudios Jurídicos.
4 Datos Estadísticos. Evolución. Valoración crítica
4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
Como cada año, en este apartado se pone de manifiesto que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en el programa Fortuny y los datos «reales» manejados por algunos Fiscales. Así, en ocasiones los Fiscales advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos, pues comprueban que en aquellos supuestos en los que el Fiscal ha procedido a elaborar su «propio registro manual» de causas, estas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny.
El problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a Siniestralidad Laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por los funcionarios de las distintas Fiscalías, siendo lo habitual que no exista un funcionario dedicado en exclusiva a la especialidad. O bien, en el Juzgado de Instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el Delito Contra los Derechos de los Trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a Fiscalía, el funcionario correspondiente no detecta el error. Así, se observa que algunas lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral se registran en categorías diferentes a la de Siniestralidad Laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.
La estadística, según programa Fortuny, sobre los procedimientos de la especialidad de Siniestralidad Laboral incoados en el año 2018 es la siguiente:
Infracciones
|
Año 2017
|
2018
|
Diferencia
|
Homicidios por imprudencia
|
190
|
152
|
-38
|
Lesiones por accidente
|
12.485
|
11.461
|
-1.024
|
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP)
|
1.366
|
532
|
-834
|
Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (art. 621.2 CP)
|
1
|
0
|
-1
|
Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (art. 621.1CP)
|
1
|
10
|
+9
|
Lesiones en accidente, falta de imprudencia leve (art. 621.3 CP)
|
396
|
552
|
+156
|
Delito leve. Muerte por imprudencia
|
2
|
0
|
-2
|
Delito leve. Lesiones por imprudencia
|
157
|
51
|
-106
|
4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral
Del estudio del cuadro anterior se observa un importante descenso en las incoaciones de procedimientos por homicidio en accidente laboral, puesto que han descendido en 38. Así en el año 2017 ascendieron a 190, en tanto que en el año 2018 alcanzaron los 152 procedimientos.
Cabe señalar que los Fiscales Delegados tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación de los accidentes mortales a esta Unidad Especializada, que lleva un registro de los mismos y, además, procede a abrir la correspondiente carpetilla de seguimiento en la que se hacen constar los datos del accidente, Juzgado de Instrucción, número de Diligencias Previas y Fiscal asignado. En el año 2018 se han remitida a esta Unidad 61 comunicaciones de accidentes mortales.
Por otra parte, es necesario mencionar que en el capítulo III, apartado 2.2 de la presente Memoria se recoge el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2018 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 506, en tanto que en el año 2017 ascendieron a 484.
La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social estriba en que la estadística de la FGE se nutre de los datos proporcionados por la Unidad de Apoyo y que se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral en los Juzgados de Instrucción, esto es, posibles conductas punibles. La estadística del Ministerio de Empleo, sin embargo, además de incluir las categorías de caída en altura, atrapamientos, golpes, etc., y que suelen dar lugar a la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, también incluye los fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.
4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral
También se observa un descenso en las causas incoadas por lesiones en accidente laboral. Así como en el año 2017 se incoaron 12.485 causas, en el año 2018 se incoaron 11.461, esto es, 1.024 menos.
4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo
Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado deben ser valorados con cierta cautela, toda vez que, en la gran mayoría de los casos, la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los arts. 316 a 318 del CP. La disfunción en las cifras habría que buscarla, una vez más, en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el Juzgado de Instrucción). No obstante, según los datos aportados, han disminuido en 834 incoaciones por delito de riesgo.
4.1.4 Procedimientos incoados por falta
Llama la atención que se siga incluyendo en este capítulo la categoría de incoaciones por falta de imprudencia grave (10 incoaciones) e incoaciones por falta de imprudencia leve (552), toda vez que dichas faltas fueron derogadas por la LO 1/15, 30 marzo, por lo que solo cabría concluir que es debido a errores en la rotulación de procedimientos de nuestra especialidad.
4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve
En la categoría de delito leve por muerte por imprudencia no consta registrada causa alguna, en tanto que en el año 2017 fueron dos causas.
En la categoría de delito leve por lesiones imprudentes se observa un descenso de causas incoadas: 51 en el año 2018 frente a 157 del año 2017, esto es, 106 incoaciones menos.
4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Causas pendientes
|
Año 2017
|
Año 2018
|
Diferencia
|
Homicidio en accidente laboral
|
313
|
213
|
-100
|
Lesiones en accidente laboral
|
1.756
|
1.571
|
-185
|
Riesgo sin resultado lesivo
|
357
|
233
|
-124
|
Se constata la tendencia descendente comentada en los apartados anteriores. Así, en las causas pendientes por homicidio en accidente laboral, constan registradas 213 causas frente a las 313 del año anterior, lo que supone un descenso de 100 causas.
En cuanto a las causas pendientes por lesiones en accidente laboral, han disminuido en 185.
Por lo que se refiere a los procedimientos por delito de riesgo, consta un descenso de 124 causas registradas respecto del año 2017. A este respecto cabe traer a colación lo manifestado en el apartado de infracciones relativas a la siniestralidad laboral por delito de riesgo sobre la falta de exactitud de los datos registrados.
4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
Diligencias de investigación
|
Año 2017
|
Año 2018
|
Diferencia
|
Incoadas
|
823
|
999
|
+176
|
Archivadas
|
643
|
816
|
+173
|
Denuncia o querella
|
200
|
239
|
+39
|
En trámite
|
82
|
74
|
-8
|
En este apartado se comprueba un importante aumento. La mayor parte de las Diligencias de Investigación se incoan por el Ministerio Fiscal sobre la base de las propuestas de actas de infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente, en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; y, en menor medida, por remisión de atestados policiales y denuncias de sindicatos o particulares. En el año 2018 se han incoado 999 frente a las 823 Diligencias del año 2017, esto es, 176 incoaciones más. De las 999 diligencias se presentaron 239 denuncias. Además, se han archivado 816 y 74 diligencias siguen aún en tramitación.
4.1.8 Causas de Siniestralidad Laboral
Causas siniestralidad laboral
|
Año 2017
|
Año 2018
|
Diferencia
|
Escritos calificación
|
582
|
596
|
+14
|
Sentencias Juzgado de lo Penal
|
579
|
495
|
-84
|
Sentencias Audiencia Provincial
|
86
|
88
|
+2
|
4.1.9 Escritos de Acusación formulados por el Ministerio Fiscal
Según los datos de Fortuny, en el año 2018 se han presentado 596 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente Memoria se han remitido por los Fiscales Delegados 377 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2017, según la misma fuente, se presentaron 582 escritos de acusación. De esta manera, se constata que ha habido un incremento de 14 acusaciones respecto al año 2017.
A continuación, se exhibe un cuadro representativo del número de los escritos de acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2017 y 2018 desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:
Año
|
01
|
02
|
03
|
04
|
05
|
06
|
07
|
08
|
09
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
Total
|
2017
|
–
|
1
|
1
|
1
|
6
|
7
|
8
|
11
|
9
|
14
|
38
|
34
|
56
|
91
|
90
|
42
|
11
|
–
|
420
|
2018
|
–
|
–
|
–
|
–
|
4
|
5
|
4
|
4
|
6
|
10
|
20
|
15
|
27
|
62
|
87
|
79
|
32
|
18
|
377
|
Se observa una evolución positiva en el acortamiento de los periodos de tiempo de instrucción de los procedimientos de la especialidad. Con todo, se comprueba que sigue habiendo instrucciones muy lentas, como las referidas a los 4 escritos de acusación presentados en el año 2018 sobre hechos del año 2005, se mejora respecto del año 2017, puesto que entonces los escritos de acusación más antiguos se remontaban a los años 2002, 2003, 2004. Disminuye el número de acusaciones sobre hechos acaecidos entre los años 2006 a 2012 y la mayoría de ellos se concentran en hechos más recientes, acaecidos entre los años 2013 a 2018. Es importante destacar, pues, que se han reducido significativamente los tiempos de instrucción de las causas desde el año 2013 en adelante.
Así, se han presentado 87 acusaciones sobre hechos acaecidos en 2015, esto es, un periodo de instrucción de 3 años, y 79 acusaciones sobre hechos del año 2016, en los que el periodo de instrucción duró dos años. Muy satisfactorio es el dato de los 32 escritos de acusación que tardaron en instruirse solo un año después de producirse el hecho (año 2017) y mejor todavía es el dato de que, en el mismo año 2018, se han presentado 18 escritos sobre hechos ocurridos ese mismo año.
Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los Fiscales especialistas que, desde el momento en que conocen el accidente, impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a las personas penalmente responsables y las causas del accidente y, todo ello, a pesar de que la instrucción de las causas de siniestralidad laboral requiere la práctica de complicadas diligencias, presentación de informes periciales y estudio de documentación técnica muy compleja.
4.1.10 Sobreseimientos
Destacar también que los escritos de sobreseimiento elaborados por los Fiscales Delegados son objeto de supervisión para comprobar que se adecuan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 256 escritos de sobreseimiento, 6 más que en el año 2017.
4.1.11 Sentencias dictadas por los Juzgados de los Penal
Según los datos de Fortuny se han dictado 495 sentencias por los Juzgados de los Penal en el año 2018, en tanto que en el año 2017 se dictaron 579, lo que supone un descenso de 84 sentencias.
Cabe señalar que la Unidad de Siniestralidad Laboral, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/2015, sobre algunas Cuestiones en relación con las Funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, reseña y supervisa las sentencias remitidas por los Fiscales Delegados a la Unidad, para lo cual se les remiten correos recordatorios.
Así, de las 495 sentencias recogidas en el programa Fortuny se han remitido a esta Unidad por los Fiscales Delegados, al momento de realizarse la presente Memoria, 343. Estas 343 sentencias constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado:
Se comprueba que, del total de las 343 sentencias estudiadas, 265 son condenatorias y 202 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 78. Esto es, del total de 343 sentencias, 77.25 % fueron condenatorias y 22.74 % fueron absolutorias.
En el año 2017, según Fortuny, se dictaron 579 sentencias, de las cuales se remitieron a esta Unidad para su supervisión 477. De estas 477, 290 sentencias fueron condenatorias, 213 por conformidad, y 187 fueron absolutorias.
Comparando, pues, las sentencias condenatorias supervisadas en los años 2018 y 2017, se observa un descenso de 25 sentencias condenatorias en el año 2018, en tanto que las absolutorias han descendido en 187.
En cuanto a las sentencias de conformidad analizadas en el año 2018 supone un 76.22 % frente al 73.4 % del año 2017.
Se mantiene, por tanto, la tendencia, lo que se explica por la calidad de los escritos de acusación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria de mayor penalidad.
A pesar de que se constata un descenso en el número de sentencias condenatorias, la cifra resultante sigue siendo alta. Ello responde a la excelente labor desarrollada por las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral en la concreción de la imputación de los sujetos responsables y en la presentación de escritos de acusación de gran calidad, así como a la asistencia a los juicios para defender sus acusaciones, en la mayor parte de los casos, de los Fiscales especialistas.
Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola. Observamos que, de las 265 sentencias condenatorias supervisadas, 127 se refieren al sector de la construcción, en tanto que en el año 2017 fueron 141. Respecto al sector de la industria, se dictaron 58 sentencias, en tanto que en el año 2017 fueron 67. En el sector servicios recayeron 58 sentencias, frente a las 53 del año 2017. Finalmente, en el sector agrario recayeron 15 sentencias frente a las 24 del año 2017.
De lo anterior se desprende que el sector de la construcción e industrial, por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales. Además, se observa que en el sector servicios se ha producido un ligero aumento de las sentencias condenatorias, al incrementarse en 5 sentencias, mientras que en el sector agrícola han disminuido en 9 sentencias condenatorias.
Recordemos que en la presente Memoria también se ofrecen cifras globales aportadas por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2018, en tanto que, en este apartado, se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal en el año 2018 con resultado homicidio imprudente (art. 142 CP) o lesiones imprudentes (art. 152 CP).
Por otra parte, respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar, llegando a 122 accidentes, seguidas de los atrapamientos en 44 casos, golpes con objeto, 22 casos, 16 caídas de objetos, la mayor parte de los cuales en la construcción y sector industria. Le siguen 8 casos de explosión, 7 casos de aplastamiento, 7 casos de electrocución, 5 atropellos, 5 vuelcos de vehículo y 3 derrumbes de zanjas. Como novedad, hacer constar que se han dictado dos sentencias condenatorias en casos de enfermedad profesional.
Además, se han dictado 4 sentencias condenatorias por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno, lo cual supone un descenso de una sentencia respeto de las 6 dictadas en el año 2017.
En cuanto a las 78 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, han recaído en los siguientes sectores productivos más habituales que son: construcción, con 32 sentencias, industria, con 13, agricultura 5, y servicios 20.
En el siguiente cuadro se desglosan las sentencias dictadas en el año 2018 en función de la fecha del accidente:
Año
|
Condenatorias
|
Absolutorias
|
Totales
|
1995
|
1
|
0
|
1
|
2000
|
0
|
0
|
0
|
2001
|
0
|
0
|
0
|
2002
|
3
|
0
|
3
|
2003
|
1
|
0
|
1
|
2004
|
2
|
1
|
3
|
2005
|
3
|
3
|
6
|
2006
|
5
|
7
|
12
|
2007
|
12
|
5
|
17
|
2008
|
13
|
3
|
16
|
2009
|
21
|
4
|
25
|
2010
|
19
|
8
|
27
|
2011
|
19
|
9
|
28
|
2012
|
23
|
7
|
30
|
2013
|
36
|
11
|
47
|
2014
|
36
|
10
|
46
|
2015
|
43
|
3
|
46
|
2016
|
20
|
0
|
20
|
2017
|
5
|
0
|
5
|
2018
|
3
|
1
|
4
|
(La suma total de las sentencias reflejadas en el cuadro asciende a 337, 6 menos que el total de 343 examinadas en la unidad. Ello es debido a que estas 6, sorprendentemente, no recogían la fecha.)
Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2017:
Año
|
Condenatorias
|
Absolutorias
|
Totales
|
2000
|
1
|
0
|
1
|
2001
|
2
|
2
|
4
|
2002
|
2
|
2
|
4
|
2003
|
5
|
2
|
7
|
2004
|
6
|
5
|
11
|
2005
|
7
|
5
|
12
|
2006
|
8
|
9
|
17
|
2007
|
15
|
9
|
24
|
2008
|
31
|
21
|
52
|
2009
|
26
|
14
|
40
|
2010
|
20
|
18
|
38
|
2011
|
26
|
20
|
46
|
2012
|
47
|
25
|
72
|
2013
|
32
|
26
|
58
|
2014
|
31
|
9
|
40
|
2015
|
24
|
13
|
37
|
2016
|
6
|
2
|
8
|
2017
|
1
|
2
|
3
|
(Se recogen 474 sentencias en lugar de las 477 registradas, puesto que en 3 de ellas no se especificó la fecha de los hechos.)
Lo primero que llama la atención al examinar el cuadro es que en el año 2018 se ha dictado una sentencia condenatoria sobre hechos ocurridos en el año 1995 y otras 3 sentencias condenatorias sobre accidentes ocurridos en el año 2002. A pesar de la positiva evolución en cuanto a la reducción de los periodos de tiempo trascurridos desde la producción del accidente hasta la sentencia dictada por los Juzgados de lo Penal, aún sorprende y preocupa que sigan saliendo a la luz procedimientos tan antiguos, lo que pone una vez más de manifiesto el endémico problema de la antigüedad de los procedimientos a enjuiciar aún no subsanado.
Este largo lapso de tiempo implica, además, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación, ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. Este transcurso de tiempo ha dado lugar a la frecuente aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas establecida en el art 21.6 CP, constando que se ha aplicado en 100 sentencias de las 265 sentencias condenatorias.
Por otra parte, cabe destacar que en la mayoría de los procedimientos se ha producido un muy importante acortamiento de los periodos de tiempo, continuando así con la tendencia expuesta en años anteriores. Así, en el año 2018 se han dictado 30 sentencias sobre accidentes acaecidos en el año 2012; 47 sentencias sobre accidentes del 2013; 46 sentencias referidas a hechos del año 2015 y otras 46 sobre hechos del año 2015. Este último dato es significativo, puesto que 92 sentencias se han dictado entre 3 y 4 años después de producirse los hechos, revelando el acortamiento, también, en el tiempo de instrucción de la causa. Además, 20 sentencias se han dictado en el plazo de dos años desde que se produjera el siniestro, esto es, en el año 2016, 5 sentencias dictadas en el plazo de un año desde la comisión de los hechos y 4 sentencias dictadas el mismo año del accidente, año 2018.
Los Juzgados de lo Penal han tardado una media de 71 meses en dictar sentencia condenatoria, con lo que se aprecia una modesta disminución respecto de la media del año 2017, que fue de 75,6 meses. Por tanto, la media del plazo de tiempo para dictar sentencia condenatoria es de 5 años y 9 meses respecto de la fecha del accidente, en tanto que en el año 2017 fue de 6 años y 3 meses.
Respecto de las sentencias absolutorias, la media fue de 81,8 meses y en el año 2017, de 80,1 meses, observándose un ligero aumento de un mes respecto del ejercicio anterior. Esto es, la media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 6 años y 8 meses, frente a 6 años y 6 meses del año 2017.
Por tanto, en el año 2018 la media total del plazo para dictar sentencias condenatorias y absolutorias, contando desde la fecha de los hechos, es de 76,4 meses, lo cual equivale a 6 años y 3 meses, en tanto que en el año 2017 fue de 77,8 meses, lo que equivale a 6 años y 4 meses.
A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:
Año
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
Escrito acusación
|
650
|
785
|
852
|
859
|
833
|
725
|
708
|
651
|
581
|
579
|
582
|
596
|
Sentencias
|
337
|
405
|
480
|
552
|
556
|
637
|
666
|
676
|
631
|
611
|
579
|
495
|
4.1.12 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
Según los datos del programa Fortuny, durante el año 2018 se han dictado 88 sentencias por las Audiencias Provinciales, dato que prácticamente coincide con el número de 89 sentencias que han sido analizadas en esta Unidad a la fecha de elaboración de la presente Memoria y para la elaboración del repertorio jurisprudencial, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/2015.
En el año 2017, según los datos de Fortuny, se dictaron 86 sentencias, esto es, dos menos que en el año 2018.
Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sentencia hasta que las Audiencias Provinciales dictan sus sentencias resolviendo los recursos de apelación ante ellas planteados. La media es de 9 meses y 9 días, frente a los 10 meses y 24 días del año 2017, con lo que se observa un muy ligero descenso.
5 Comparativa gráfica