Autor: Adrián Giménez Pérez. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Graduado en Criminología. Máster en Análisis y Prevención del Crimen. Doctorando en Criminología. Agente de Policía Local
RESUMEN:
Actualmente, la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos es de aplicación a las Policías Locales gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de enero de 2016 (asunto C-132/04) que condenó al reino de España por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva, motivo por el cual es necesario que las Policías Locales reciban formación básica en la materia, tanto teórica como práctica.
INTRODUCCIÓN.
La profesión de Policía Local es una profesión que conlleva riesgo como la del resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En relación con las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Generalitat Valenciana no ha publicado normativa específica alguna, inspirada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, en adelante) que regule la protección de la seguridad y salud de los policías locales en dichas actividades propias de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, en las que el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse.
Según informe del INVASSAT (2015) sobre la aplicación de la Ley 31/1995 a la Policía Local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como norma general, exceptuando determinadas actuaciones excepcionales, la LPRL es de plena aplicación en su totalidad a la policía local y con ello todas las obligaciones previstas en dicho texto legal. Entendiendo que dichas obligaciones legales deben ser cumplidas por la Autoridad Municipal de la cual dependa el servicio de Policía Local correspondiente. Asimismo, procede recordar que la propia Directiva 89/391/CEE exige en dichas situaciones excepcionales “velar para que la seguridad y salud de los policías locales queden aseguradas en la medida de lo posible”.
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA LEY DE COORDINACION DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Actualmente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana (LCPLCV, en adelante), contempla en su artículo 78, entre los derechos de las personas que integran los cuerpos de Policía Local, el derecho a: “una adecuada protección de la salud física y psíquica; al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen; a la prestación del servicio en condiciones adecuadas; a la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de Policía Local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndolas del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación”.
Asimismo, el artículo 80 de la vigente LCPLCV, contempla que: “Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que quienes integran los cuerpos de Policía Local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.
Las personas que ostenten la responsabilidad municipal asegurarán la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales mediante una revisión anual de carácter médico…
En materia de salud laboral, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en especial la evaluación de riesgos, tanto en las instalaciones como de las circunstancias de cada puesto de trabajo y los medios a disposición, fijándose el equipo de protección individual correspondiente.
Reglamentariamente se desarrollarán las actuaciones mínimas que en materia de salud laboral deban ser aplicables a la Policía Local, así como las excepciones a la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales que sean procedentes en atención a las actividades específicas que se determinen”.
CONCLUSIONES. –
A tenor de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente artículo es más que evidente que es necesario impartir una formación básica tanto teórica como práctica, en su caso, en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las Policías Locales, con el objeto de velar por su seguridad y salud de manera que queden aseguradas en la medida de lo posible.
En este sentido, he de destacar que el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB), ha querido ser pionero en la materia e impartir un curso básico teórico-práctico presencial en Prevención de Riesgos Laborales para Policías Locales en la localidad castellonense de Vinaròs, solicitando su homologación al IVASPE.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
-Directiva del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio). Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº L 183/1, 29 junio.
-INVASSAT (2015). Aplicación de la Ley 31/95 a la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Recuperado de http://www.invassat.gva.es/documents/161660384/161741829/ICT201504a++Aplicaci%C3%B3n+de+la+Ley+31+95+a+la+polic%C3%ADa+local+en+el+% C3%A1mbito+de+la+Comunitat+Valenciana/250d0a04-9d6f-46d4-884959a483bac3e9 –
-Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre). Boletín Oficial del Estado, nº 269, 1995, 10 noviembre.
-Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (Ley 7/2017, de 1 de agosto). Boletín Oficial del Estado, nº 221, 2017,13 septiembre.
-Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Sala Segunda, de 12 de enero de 2006, en el asunto C-132/04) Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. Diario Oficial de la Unión Europea, nº C 60/4, 11 marzo
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