El reposapiés no es un elemento que forme parte de la silla o la mesa de una oficina. Es un elemento adicional que se hace necesario en los casos en los que no se puede regular la altura de la mesa, y la altura del asiento no permita al usuario descansar sus pies en el suelo. También es un elemento aconsejable en otras circunstancias ya que favorece los cambios posturales. El Real Decreto 488/1997 establece la obligatoriedad de facilitar este elemento a aquellos trabajadores que lo soliciten. Además sería aconsejable facilitar este elemento a todos los trabajadores que lo requiriesen por sus características antropométricas.
La Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, recomienda que las características de los mismos sean las siguientes:
- Inclinación ajustable entre 0° y 15° sobre el plano horizontal.
- Dimensiones mínimas de 45 cm. de ancho por 35 cm. de profundidad.
- Tener superficies antideslizantes, tanto en la zona superior para los pies como en sus apoyos para el suelo.