El Consejo de Ministros ha dado luz verde a esta necesidad, que ha sido la principal reivindicación del colectivo sanitario
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de este martes, 2 de febrero, que la Covid-19 en sanitarios sea considerada enfermedad profesional y no contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, que es como se calificaba hasta ahora.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, celebra esta decisión, que supone aceptar la recomendación que él mismo dirigió, el pasado mes de octubre, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para que se reconociera la Covid-19 como enfermedad profesional en los sanitarios, en lugar de como accidente de trabajo.
“La calificación de enfermedad profesional otorga a los profesionales sanitarios la mayor protección social posible en caso de padecimiento de la citada enfermedad infecciosa, sobre todo para las secuelas a largo plazo (más de cinco años desde el contagio), algo que, a día de hoy, no debería descartarse”, explican desde esta institución.
En opinión del Defensor del Pueblo, “el personal que desempeña su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios constituye la punta de lanza sanitaria frente a la pandemia. Por ello, es el colectivo de personas objetivamente más expuestas al riesgo de contraer la Covid-19 y el que tiene, de hecho, un mayor porcentaje de población contagiada”.
Cobertura durante toda la vida
Por su parte, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) aplaude el Decreto del Ejecutivo y apunta que “la diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador”.
Según el CECOVA, la nueva legislación “se aplicará desde que se declaró la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19”.
El presidente de esta corporación, Juan José Tirado, invita a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “asuma, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por Covid-19 y la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social”.
Fuente: Acta Sanitaria