Trabajos en espacios confinados: según el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
La definición dada anteriormente nos determina la amplitud de lugares que pueden considerarse recintos confinados. De forma general se distinguen dos tipos de espacios confinados:
Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural
En este tipo se incluyen:
- Fosos de engrase de vehículos.
- Cubas de desengrasado.
- Pozos.
- Depósitos abiertos.
- Cubas.
Se incluyen:
- Reactores.
- Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
- Salas subterráneas de transformadores.
- Gasómetros.
- Túneles.
- Alcantarillas.
- Galerías de servicios.
- Bodegas de barcos.
- Arquetas subterráneas.
- Cisternas de transporte.
Los motivos de acceso a espacios confinados son diversos y se caracterizan por la infrecuencia de su entrada, realizada a intervalos irregulares y para trabajos no rutinarios y no relacionados con la producción, tales como los siguientes:
- Construcción del propio recinto.
- Limpieza.
- Pintado.
- Reparación.
- Inspección.