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2 Comentarios

  1. 1

    jgpastor

    Gracias por el artículo pero, tan solo, una pequeña apreciación… Ese texto aparece en el preámbulo, no en la parte dispositiva de la norma con lo que carece de valor normativo.
    Si el servicio de prevención lo indica y la empresa lo establece, la persona trabajadora puede, con total libertad, no ponerse la mascarilla y no es sancionable, salvo en los casos que, expresamente, se indica en la parte dispositiva.

    “Una complicación en la complicación”.

  2. 2

    RICARDOADC

    Otra consideración:

    El R. D. dice que “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales” serán los que adopten las medidas que consideren, y los servicios de prevención ajenos no son los “responsables” en sus empresas concertadas, por tanto, no les compete a ellos determinar o no la obligatoriedad de la mascarilla ni ninguna otra medida al respecto, ellos darán su opinión técnica, pero no decidirán.

    Como viene sucediendo desde el inicio de la pandemia, se ha confundido la necesaria y pertinente colaboración de los servicios de prevención con la imposición a los mismos de obligaciones y responsabilidades que no les corresponden legalmente.

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