Para rematar la caótica gestión política de la pandemia de covid’19 se ha sacado otro real decreto que cuánto menos ha causado bastante confusión, en particular en las empresas y en el ámbito laboral.
Se trata del famoso real decreto de “retirada de las mascarillas”, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
El texto literal de la norma en lo relativo al uso de las mascarillas en el ámbito laboral es el siguiente:
“En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”
Parece claro que la directa interpretación del texto es que el servicio de prevención de la empresa puede establecer el uso obligatorio de mascarilla en algunos puestos de trabajo, en algunos lugares o zonas concretas de la empresa o en determinadas operaciones en las que, de acuerdo a la evaluación de riesgo, se justifique la necesidad de usar esta protección. Evidentemente también puede recomendar el uso de las mascarillas en algunas situaciones, e incluso podría establecer su prohibición en algunas otras situaciones excepcionales (como por ejemplo en trabajos en solitario en situaciones cercanas a stress térmico). Pero lo importante es resaltar que la norma permite al servicio de prevención establecer la obligación de usar la mascarilla en las situaciones que se consideren.
Parece que a los servicios de prevención no les ha gustado mucho esta norma. Muchos servicios de prevención ajenos, junto con varias de sus asociaciones, apoyados por algunas asociaciones empresariales, han declarado que su interpretación de la norma es que ellos no pueden ni deben establecer la obligatoriedad del uso de las mascarillas en las empresas en ningún caso (a excepción lógica de los centros en los que la norma expresamente indica que sigue siendo obligatoria; hospitales, centros de salud…).
Los servicios de prevención indican que ellos lo más que pueden hacer, según su interpretación de la norma, es aconsejar o recomendar el uso de la mascarilla en algunos casos, pero nunca obligar su uso. Alegan que la infección por covid’19 no es en general un riesgo laboral ni las mascarillas son equipos de protección individual por lo que realmente quedaría fuera de sus competencias establecer su obligatoriedad.
Dejando aparte el debate de si el covid’19 es riesgo laboral o no, en todo caso, el real decreto 286/2022 lo deja claro, tienen que decidir los servicios de prevención, quieran o no. Si no fuera así, para que iba la norma a introducir a los servicios de prevención en este asunto, ¿sólo para recomendar el uso de la mascarilla?, algo a estas alturas ya tan evidente, no parece lógico.
Lo que si es cierto es que podemos estar de acuerdo o no con lo que indica la norma, que quizá hubiese sido mejor eliminar totalmente el uso obligado de las mascarillas en las empresas o dejarlo como hasta ahora un tiempo más. Pero a nuestro juicio lo que expresa el real decreto nos parece claro, los servicios de prevención deben pronunciarse.
El problema es que en el tiempo que se requerirá para que los servicios de prevención hagan todas las evaluaciones de todas las empresas, o el virus ya será un recuerdo o habrá habido alguna otra ola (esperemos sea lo primero).
Curioso será saber cómo resolverán esta cuestión aquellas empresas con modalidades preventivas de trabajador designado o de asunción por el propio empresario.
No obstante, hay que indicar que hasta ahora en muchas empresas los servicios de prevención habían hecho lo que han llamado planes de contingencia frente al covid’19 sin importarles hasta ahora si el covid’19 era o no riesgo laboral. Por tanto, pensamos que sin problemas los servicios de prevención pueden y deben realizar las evaluaciones de riesgo correspondientes para valorar las distintas medidas que deban adoptar las empresa frente al covid’19 a partir de ahora, incluido el uso obligatorio de las mascarillas en determinadas situaciones.
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