El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado el documento de valores límite de exposición profesional a agentes químicos válido para este año 2022.
Entre los aspectos más interesantes que aporta el nuevo documento es el valor límite de exposición (LEP) para el polvo de maderas, ya establecido en el documento del año pasado en un valor de 3mg/m3 para exposiciones de 8 horas por jornada (VLA-ED).
El valor límite de exposición, tanto para maderas blandas como para maderas duras, hasta el año pasado había sido de 5mg/m3, por lo que en el 2021 se produjo una importante bajada del valor límite. Además este año el documento indica que para el año 2023 el valor se situará en 2mg/m3.
Es decir para el año que viene se habrá reducido el valor límite de exposición al polvo de maderas en un 60% en relación al valor que establecido hasta el año 2021. Es una reducción considerable.
Es importante recordar que la reducción del valor límite es tanto para maderas duras como maderas blandas, es decir, para cualquier tipo de polvo de madera. Este agente afecta a muchos trabajadores de muchas actividades; trabajos forestales, serrerías, carpinterías, ebanisterías, fabricación de tableros y muebles de madera, etc.
Hay que recordar que desde hace ya tiempo se distingue entre polvo de maderas blandas (pino, abeto, ciprés, etc.) y polvo de maderas duras (haya, roble, nogal, etc.). Este último está considerado agente cancerígeno y debe tratarse como tal en cuánto a la protección de los trabajadores. Si los tipos de maderas con los que se trabaja son mixtos (duras/blandas) el polvo al que estén expuestos los trabajadores deberá considerarse polvo de maderas duras y por tanto cancerígeno.
Dentro de sus conocidas monografías temáticas sobre agentes cancerígenos, la IARC publicó ya en el año 1995 su famosa y controvertida monografía Wood Dust and Formaldehyde (IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans Volume 62: file:///U:/TEMP/mono62.pdf) dedicada al polvo de madera y al formaldehído.
La monografía sirvió de base para catalogar al polvo de maderas duras como cancerígeno de categoría 1: cancerígenos confirmados para los humanos, al mismo nivel que el tabaco, la radiación solar o el amianto entre otros.
Es cierto que, como por otra parte suele ser habitual, cuándo se cataloga como cancerígeno algún producto o materia prima abundantemente utilizada en la industría, hubo en su momento bastante oposición a que se declarará como cancerígeno el polvo de maderas duras. De hecho hasta se presentaron por diversas asociaciones y lobbies contrainformes que refutaban los pocos estudios epidemiologicos en los que se basaba la monografía de la IARC.
Las conclusiones de la IARC sobre la carcinogenidad del polvo de maderas duras fueron las siguientes:
– Existe riesgo de cáncer en cavidades nasales y senos paranasales. El polvo de madera es mutagénico y provoca cambios en las células epiteliales nasales que pueden degenerar en carcinomas.
– Se ha detectado riesgo alto de adenocarcinomas nasales asociados con la exposición a polvo de maderas duras, mientras que los estudios respecto de adenocarcinomas relacionados con maderas blandas no fueron tan concluyentes aunque se acepta que existe riesgo de contraer cáncer.
– Resulta difícil atribuir el riesgo de cáncer a una madera concreta, sin embargo se establece una relación directa con la concentración de polvo y el tiempo de exposición.
En el año 2003 se introduce en España la catalogación oficial del polvo de maderas duras como cancerígeno y la obligación de tratarlo como tal en el ámbito laboral, lo que supone cumplir con lo establecido en el R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Entre las diversas medidas que impone el R.D. 665/1997 está la de mantener al mínimo posible, a cero si es posible, la exposición al agente cancerígeno. Es importante recordar que si el agente cancerígeno tiene establecido un valor límite de exposición, no es suficiente con que las exposiciones estén por debajo de dicho límite, hay que implantar las medidas de protección necesarias para que la exposición sea la menor posible. Con cancerígenos los valores límite son sólo referencias que no marcan una nivel de seguridad ni protección. En todo caso, por supuesto, las exposiciones deben estar siempre por debajo de los valores límite, siendo esto como ya decimos, no suficiente para controlar el riesgo con agentes cancerígenos.
Aún cuándo con cancerígenos, como es el polvo de maderas duras, hay que tomar las medidas necesarias para minimizar todo lo posible las exposiciones, es necasario a su vez realizar un programa de mediciones higiénicas para conocer las concentraciones del agente en el entorno de trabajo y las exposiciones reales que reciben los trabajadores.
Si la exposición es sólo a polvo de maderas blandas, podría considerarse el riesgo tolerable si las exposiciones se sitúan por debajo del valor límite de exposición.
Hay que tener en cuenta que el valor límite de exposición diaria es la ponderación de la exposición a una jornada de 8 horas. Es decir, en un momento dado se puede estar expuesto a concentraciones superiores a las del valor límite pero finalmente la exposición de la jornada diaria no debe superar el valor límite.
Es muy importante que la estrategia y ejecución de las mediciones higiénicas para el polvo de madera sean las adecuadas. Hay que tener en cuenta que el polvo de madera puede presentarse en muy distintos niveles de granulometría y que además es un agente cuya concentración ambiental como aerosol que es varía mucho en función de las condiciones termohidrométricas y de otros factores como las corrientes de aire.
Hay que tener en cuenta lo importante que es conocer el tipo y las características del polvo de madera al que se está expuesto, en particular, su granulometría. El polvo de madera comienza a ser peligroso para la salud a partir de partículas de menos de 50 micras de diámetro, las cuales pueden penetrar hasta los pulmones y las inferiores a 5 micras pueden hacerlo hasta los alvéolos pulmonares (fracción respirable).
Por ello sería muy recomendable que en general todas las mediciones higiénicas de agentes químicos en forma de aerosoles se realizasen de acuerdo a la norma UNE-EN 689:1996 y a lo descrito en la Guía Técnica del INSST para Agentes Químicos, pero muy especialmente las de agentes como el polvo de madera. Es necesario que el resultado final represente lo más aproximado posible la exposición promedio del puesto de trabajo en una jornada laboral. Para establecer la estrategia de medición lo ideal es conocer lo mejor posible las variaciones de concentración existentes en el puesto, para ello pueden emplearse medidores en tiempo real en diversos momentos de la jornada y en distintas situaciones ambientales.
Una buena idea es medir la operación o situación que se prevea que es la de mayor exposición. En algunos casos puede incluso considerarse que esta peor situación puede ser representativa de la jornada completa en el peor de los casos.
En cualquier caso, la evaluación higiénica del polvo de madera, incluidas las mediciones y muestreos, teniendo en cuenta que el valor límite se va a reducir considerablemente en 2023 y que el polvo de maderas duras debe ser tratado como cancerígeno, debe ser lo más precisa posible, y a partir de dicha evaluación deben establecerse todas las medidas de prevención necesarias para la adecuada protección de los trabajadores.
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