Paper presentado en el III Congreso Internacional Prevencionar 2021
Autores:
Trujillo Pons, Francisco – Profesor Ayudante Doctor Universidad de Valencia. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; francisco.trujillo@uv.es
Resumen:
Eco de la normativa francesa que fue pionera a nivel mundial en la regulación del derecho a la desconexión digital en el trabajo,surgió en España a finales de 2018 el derecho a fin de garantizar que el trabajador no sufra injerencias en su derecho al descansomediante dispositivos digitales. Si bien el derecho al descanso ya existe en España desde antes de esta normativa específica, su surgimiento ha sido debido al imparable avance de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en el trabajo. Así, los efectos desde la seguridad y salud en el trabajo se patentizan debido un uso desmedido del e-mail, de los teléfonos móviles o de los mensajes instantáneos vía WhatsApp. Más cuando, conforme se analizará en el presente trabajo, el derecho del trabajo no es absoluto por lo que cabe que se invalide el mismo ante situaciones de urgencia y de perentoria necesidad, justificadas por la empresa. Bajo estas circunstancias, los empleados, en su tiempo de descanso han de reconectarse digitalmente con la empresa lo que trae consigo, una prolongación de la jornada y, por ende, pueden surgir mayores probabilidades de daños derivados de estas prestaciones de trabajo. En términos digitales se deberá hacer hincapié en los riesgos laborales de cortepsicosocial y ergonómico