El dictamen recoge como hechos probados que la empleada debido a la pandemia comenzó a realizar su trabajo desde su casa a partir del 26 de marzo de 2020. Su horario es de 8.00 horas a 14.00 horas y desempeña su labor sentada frente al ordenador.
De esta forma, el 8 de marzo de 2022 a las 13,45 horas se levantó al baño y al salir, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. A causa de esta caída sufrió un traumatismo en el codo y en el costado.
En cuanto a la postura de las partes, la mutua alegó que no se podía considerar accidente laboral porque la caída no se había producido “en su lugar de trabajo” -la mesa con el ordenador- y por tanto, no podía estar amparada por la ley.
El magistrado difiere de este posicionamiento y considera que “nadie pondría en tela de juicio considerar accidente de trabajo el que sufre un empleado en idéntica circunstancia si se encontrara en una oficina o en una fábrica“.
En ese sentido, defiende que sentencia no tiene como fin ofrecer mejores condiciones a quien teletrabaja “sino evitar su desprotección”.
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