
1.- Introducción: la incapacidad laboral conlleva la necesidad de conocer el trabajo para el qué se está incapacitado.
Por definición, entendemos la incapacidad temporal como las situaciones de enfermedad o accidente que precisan tratamiento y que impiden trabajar de forma temporal. Y entendemos la incapacidad permanente como la situación del trabajador que tras tratamiento presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivadas y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

El principio resarcitorio en incapacidad en seguridad social es el carácter profesional del daño, es decir larelevancia y la incidencia del daño en la profesión/trabajo o actividad laboral en su conjunto; la finalidad de la protección económica mediante la incapacidad es la compensación por la pérdida de haberes por el impedimento, disminución o imposibilidad de trabajar.
La valoración laboral es definitiva para determinar si hay capacidad o incapacidad laboral. Cuando valoramos la incapacidad temporal se valorará el trabajo o la tarea concreta que está realizando, y cuando valoramos incapacidad permanente se valora la profesión u ocupación o grupo profesional, que es una referencia más amplia que la de tarea o actividad laboral concreta.
La valoración laboral supone conocer las requisitorias del trabajo, sus requerimientos funcionales, sus características o exigencias específicas, el medio laboral, condiciones específicas y tareas con riesgos presentes. Valorar la capacidad laboral supone saber si el trabajador dispone de las capacidades exigibles para poder desarrollar la actividad laboral con habitualidad, asiduidad, mínimo de profesionalidad, rendimiento eficaz y conocer si el trabajo puede repercutir en el deterioro de la salud, o dificultar seguimiento terapéutico o si las limitaciones funcionales del trabajador concitan un riesgo para sí o terceros al realizar su trabajo.
La incapacidad laboral se sustenta sobre la presencia de la enfermedad, condición sine qua non, situación de incapacidad que debe ser objetivada y de intensidad suficiente, y es incapacitante laboral puesta en relación con el trabajo. Debe concurrir la adhesión médica (Alonso Olea) el soporte médico, el informe médico que acredite la presencia y su concreción de enfermedad incapacitante; pero el elemento decisorio incapacitante laboral es la consecuencia, la incidencia, la relevancia, la relación de esta enfermedad (limitaciones funcionales) con el trabajo.
Debe existir una relación estrecha entre determinados sucesos y variables en que sobreviene la pérdida de la salud del trabajador y el trabajo que se realiza. Y ello es capital para determinar si hay capacidad o incapacidad, pero también para conocer la relación causal de un proceso con el trabajo, cuando se asigna la contingencia laboral.
Esta significación del trabajo como elemento relevante para determinar si hay o no incapacidad laboral se da de forma significaiva en lo que se denomina la “paradoja valorativa” en la materia de evaluación de incapacidad laboral.
La paradoja valorativa en materia de seguridad social se da cuando una mínima lesión puede ser incapacitante en virtud del trabajo (unas disestesias leves en mano izquierda serian incapacitantes para un pianista, pero no lo sería para tareas de limpieza) o una gran limitación disfuncional puede no ser incapacitante(discapacidad que obliga al uso de silla de ruedas puede no limitar para tareas que no precisen capacidad dinámica de miembros inferiores y así podemos encontrar jueces, investigadores o administrativos con desempeño efectivo del trabajo y no suponer incapacidad; una vez más es la ocupación la determinante de la incapacidad. En valoración de la incapacidad laboral en materia de seguridad social no siempre hay relación directa entre limitaciones funcionales y deficiencias, y la incapacidad laboral resultante.
Una mínima lesión puede ser incapacitante laboral, una gran lesión puede mantener capacidad laboral; dependiendo del trabajo. Los requerimientos del trabajo modulan la incapacidad laboral, pues determinan si con las limitaciones o deficiencias sobrevenidas que un trabajador presenta en un momento dado, se está incapacitado o no, para el desempeño del trabajo.

2.- Dónde está el problema. ¿Conocemos la ocupación del trabajador al valorar la capacidad o incapacidad laboral?
No. No de forma cierta, no exactamente, sino por el relato y referencias que el trabajador nos cuenta. Esto es absolutamente rotundo en las bajas por enfermedad común, y si es cierto que en ocasiones al valorar la incapacidad permanente el trabajador aporta informe de tareas de la empresa.
Si la conclusión determinante de la capacidad/incapacidad laboral, se establece poniendo en relación las capacidades afectadas del trabajador y las capacidades requeridas por el trabajo, es obligado conocer estas, de forma tan pormenorizada y protocolizada como procedemos a la evaluación y concreción de las capacidades del trabajador cuando valoramos una hipotética situación incapacitante.
Evaluar la capacidad/incapacidad Laboral supone poner en relación CAPACIDADES PSICOFÍSICAS DE UN TRABAJADOR en un momento preciso con CAPACIDADES QUE SE NECESITAN PARA LA REALIZACIÓN de una PROFESIÓN o un TRABAJO específico o de la actividad laboral genérica.
Siendo la valoración laboral trascendental en la valoración de la incapacidad laboral, junto a su relación con la valoración funcional, cabe preguntarse si conocemos el trabajo que realizar el presunto trabajador incapacitado cuando desde el ámbito de atención primaria o de las inspecciones médicas del INSS o las CCAA, y lo cierto es que tocamos de oído cuando nos referimos al trabajo u ocupación o en referencias a lo que el trabajador nos cuenta, en la mayoría de las ocasiones.
Conocer el trabajo para el que se está capacitado/incapacitado supone disponer de información que incluya análisis de tareas, actividad, capacidades requeridas, riesgos, condiciones de trabajo y otras circunstancias para poder afirmar que conocemos el trabajo y sus requerimientos.

En situaciones “límite” o mal definidas de la incapacidad temporal por procesos no graves la conclusión incapacitante descansa sobre el impedimento para el trabajo. Ejemplo un esguince de tobillo leve puede no ser determinante de una baja para tareas administrativas, pero sin duda lo será para un albañil.
En la valoración de la incapacidad permanente igualmente precisamos conocer si las limitaciones funcionales incapacitan o impiden trabajar, es decir si se está incapacitado para una determinada profesión y en qué medida. Hay una exigencia ineludible de conocer la profesión, tareas y requerimientos en la valoración de la incapacidad permanente total, pues por definición sería la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y en la valoración de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que referencia disminución del 33% del rendimiento, para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Así que si no conocemos la ocupación y sus requerimientos actuaremos inadecuadamente.
Al valorar la “contingencia laboral” es imprescindible conocer el trabajo concreto y real que se realiza y que es la causa del accidente o la enfermedad profesional. Si desconocemos la ocupación y sus requerimientos actuaremos inadecuadamente, pues es cuando más precisamos conocer el trabajo, cuando tenemos que considerar si una lesión o una enfermedad se ha producido con ocasión o a consecuencia del trabajo.
Desde atención primaria, allí donde se genera la baja, sólo se conoce la ocupación y requisitorias laborales por la referencia del trabajador, y este tocar de oído (por lo que nos cuenta el trabajador resulta improcedente. Pero esto es extensivo a la inspección médica del INSS o de las CCAA en las situaciones de baja.
En la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en la Incapacidad permanente el conocimiento del trabajo se realiza mediante el informe de antecedentes profesionales, en la prácticaclaramente insuficiente, pues habitualmente sólo se conoce, el código nacional de ocupación (CNO) que el médico del INSS haya volcado en el informe, codificación, que como ya hemos dicho, se realiza en base a lo que el trabajador cuenta en el acto del reconocimiento, nombre de la empresa, antigüedad, datos salariales, categoría profesional, grupo o código de cotización, y en ocasiones, de forma excepcional si el trabajador lo remite al solicitar la incapacidad se dispone del informe de la empresa reflejando puesto y tareas, pero no requerimientos funcionales.
El INSS elaboró la Guía del INSS de Valoración Profesional o de las Profesiones donde se referencian de forma teórica requerimientos profesionales con su intensidad, competencias y tareas según CNO, riesgos y circunstancias especiales y grupos profesionales afines. Pero es una guía que puede servir de ayuda, una vez que el paciente nos cuenta su trabajo y en base a ello asignamos un CNO y una “nominación” de la ocupación, pero no describe las tareas, requerimientos funcionales, riesgos y circunstancias del trabajo que realmente tiene el trabajo que realiza. Es decir, la Guía hace una valoración teórica, estática, en virtud del relato del trabajador o en su caso de la empresa de ocupación y asigna según ello unos requerimientos genéricos.
Por otra parte, en un escenario laboral cambiante, con alta especialización, con renovados procedimientos, automatización, robotización, incluso nuevas ocupaciones no es fácil ni tan siquiera una asignación aproximada de la ocupación y su teórica codificación.
Riesgos de la incorrecta apreciación del trabajo si “tocamos de oído”, refiriendo como profesión u ocupación la que el paciente nos cuenta:
- Sesgo intencionado del trabajador para estar incapacitado para aquello en que resultaría incapacitante
- Sesgo de relato bien por mensaje inadecuado del trabajo que se realiza bien por parte del trabajador (relato a su manera no técnico) bien por mala interpretación de quién entiende tareas y las recoge en informe o valora según su interpretación
Riesgo de la información cuando el profesiograma es cumplimentado por la empresa (recursos humanos o gestoría): que puede encerrar el sesgo interesado de la empresa para propiciar incapacidad y desprenderse del trabajador; o insuficiencia o inadecuación técnica de la información de la empresa cuando lo que nos refiere son tareas en la ocupación asignada que es cosa distinta que los requerimientos funcionales que se precisan para esas tareas, que son los que necesitamos evaluar para considerar si hay o no incapacidad laboral cuando por razón de enfermedad o lesión el trabajador presenta limitaciones funcionales .
La correcta valoración de la incapacidad/capacidad laboral, exige saber que no creer que se conoce el trabajo por las referencias del trabajador o en una simple denominación de la ocupación en informe de empresa, sino saber tareas, ocupación, riesgos y condiciones del trabajo que precisan de habilidades funcionales y condiciones de salud que puestas en relación de “espejo” se corresponden con la funcionalidad que el trabajador tiene y sus condiciones de salud que sin riesgo permiten el desempeño del trabajo. Saber no suponer, que es lo que hacemos si tocamos de oído o en base a referencias del trabajador o el informe de tareas. Pues una cosa es lo que el trabajador hace, tareas asignadas, acciones, actividad y otra lo que le trabajador requiere para hacerlo, una cosa son las tareas de su ocupación y otra los requerimientos funcionales para poder realizar esas tareas.
3.- La necesidad obligada de conocer de forma certera los requerimientos funcionales:
Conocer la actividad de la empresa, la denominación del puesto, su categoría, incluso su CNO, dependencia jerárquica, jornada, la formación o los riesgos no es suficiente para evaluar la capacidad/incapacidad laboral, porque lo fundamental es conocer los requerimientos o capacidades funcionales que se precisan para realizar el trabajo y que en relación con las capacidades funcionales del trabajador condicionaran la decisión.
Algunos ejemplos de distorsión posible, si “tocamos de oído” o estamos a referencias del interesado o interesadas





La valoración de la incapacidad laboral ha de ser multiaxial1, integrando la valoración diagnóstica, evolutiva, terapéutica, pronóstica, revisoria, pero fundamentalmente funcional, laboral y preventiva.
EVALUAR LA CAPACIDAD/INCAPACIDAD LABORAL
CAPACIDADES FUNCIONALES TRABAJADOR |
REQUERIMIENTOS FUNCIONALES DEL TRABAJO |
Identificar Objetivar |
Identificar Objetivar |
Medir Intensidad Graduación |
Medir Intensidad Graduación |
Juicio Clínico Laboral |
Evaluación Valoración |
4.- Propuesta de uso de FICHA OCUPACIONAL3,4,5,6.
La FICHA OCUPACIONAL que proponemos sirve para resolver una vieja deficiencia en la correcta valoración de la incapacidad laboral, que es el desconocimiento de los requerimientos del trabajo, cuando valoramos la incapacidad/capacidad temporal laboral (la baja) que es donde mayor insuficiencia existe, pero también en lavaloración de la incapacidad permanente para el trabajo habitual, así como para valorar la contingencia laboral de un proceso y con especial repercusión preventiva cuando valoramos el alta de un proceso de baja o la no declaración de la incapacidad permanente.
Por otra parte, el uso de la Ficha Ocupacional, reduciría la controversia entre la no declaración de la incapacidad y la posterior declaración de no apto.
La ficha que proponemos es la Ficha Ocupacional del Foro de IT de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, que vio formalizado su uso según Resolución de 28 de abril de 2009, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, fue actualizada en 2014, y propuesta al INSS para su uso extensivo en 20182.
Esta ficha ha sido recientemente actualizada, contiene diversos apartados una cumplimentación fácil y una certificación real, concreta y certera sobre capacidades requeridas por el trabajo. A modo de ficha permite al servicio de prevención su cumplimentación de forma sencilla y recoge cuanto es necesario para conocer qué tipo de trabajo es el que debemos relacionar con la funcionalidad del trabajador.
Recordemos que, en incapacidad temporal, (IT “baja”) valoramos el puesto concreto que está desempeñando, sin embargo, en la incapacidad permanente valoramos la profesión o grupo profesional que es un término más amplio.
Frente a las fichas de la Guía de las Profesiones del INSS la Ficha Ocupacional modelo FORO IT referencia diversos apartados referentes al concreto puesto de trabajo, de forma pormenorizada e individualizada, y no estándar como las de la Guía.
La ficha la cumplimenta el servicio de prevención, pues es el auténtico conocedor de las funciones, requerimientos, riesgos y circunstancias especiales de un trabajo concreto.
La ficha contiene información sobre:
- Exámenes de salud realizados.
- Denominación del puesto incluyendo CNO, denominación de la profesión, denominación de actividades y tareas que realiza, CNAE de la empresa
- Manejo de vehículos: coche, moto, furgoneta, camión, tractor, maquinaria pesada, dumper, carretilla elevadora, otros especificar.
- Carga física: carga biomecánica, columna, hombro, codo, mano, cadera, rodilla tobillo, pie.
- Capacidad visual, capacidad auditiva y voz.
- Tipos de trabajo: trabajo de precisión; utilización de equipos de trabajo pesados; utilización preferente del tren superior, del raquis o del tren inferior; movimientos repetitivos; manipulación manual de cargas; uso de equipos de protección individual obligatorios; tareas de carga mental: trabajo con PVD, tareas de mando, atención al público, u otras.
- Carga mental: comunicación, atención al público, toma de decisiones, atención, complejidad, apremio, percepción, comprensión oral y escrita, expresión oral y escrita, razonamiento, control emocional, relaciones psicosociales, funciones ejecutivas, capacidad de juicio e introspección.
- Horario: jornada continua, jornada partida, turnicidad, nocturnidad, jornadas especiales.
- Lugar de trabajo: a la intemperie, nave, oficina, obra, buque, otros.
- Situación laboral: fijo, temporal, a tiempo parcial, discontinuo, ETT, autónomo funcionario, estatutario, parado, otro.
- Condiciones especiales del trabajo: requerimientos específicos de aptitud, manejo de armas, trabajos aislados, trabajos muy prolongados, trabajos con riesgo vital, trabajos monótonos, trabajos con automatización.
- Exposición a riesgos laborales: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales o de seguridad, graduados de 1 a 5 para cada apartado específico.
Esta ficha viene a objetivar la valoración del trabajo, que si no viene “descansada” en el “refiere” o lo que nos cuenta el trabajador, y esto no siempre concuerda con el trabajo que realmente realiza, bien por interés o bien por desconocimiento, pues no es un técnico en valoración de puestos de trabajo, ni de sus riesgos, ni de condiciones específicas, ni de las funciones que requiere. Y da valor auténtico a la historia de antecedentes laborales del EVI INSS órgano colegiado valorador de la incapacidad (Equipo de Valoración Incapacidades), que dispone de grupo de cotización, días cotizados, régimen de seguridad social, empresa, días trabajados en la misma, y puede disponer del CNO o del CNAE, codificaciones de la ocupación y la actividad de la empresa, pero que no resuelven la cuestión de conocer el trabajo, sus funciones, sus riesgos, la tipología del mismo, las tareas, las condiciones de trabajo y las funciones corporales que precisa para poder desarrollarlo de forma efectiva y sin riesgo.
La presente ficha sirve para:
- Conocer los requerimientos del trabajo. Las capacidades que se precisan para realizarlo.
- Conocer las limitaciones funcionales laborales del trabajador y la servidumbre terapéutica laboral, es decir las capacidades funcionales que le restan al trabajador y las que ha perdido por el proceso de incapacidad y los efectos secundarios perjudiciales e impeditivos respecto de las capacidades exigidas en su trabajo.
- Participar de la información sanitaria laboral o médico laboral para la mejora de las acciones en la toma de decisiones de cada una de las partes integrantes en el proceso de incapacidad desde el inicio su permanencia y su fin con alta para regresar al trabajo o con incapacidad permanente.
La ficha tiene un triple carácter
- Preventivo
- Promoción de la salud laboral
- Mejora de la gestión de la incapacidad
- a) y b) porque si conocemos el trabajo, evitaremos aquellos trabajos que estén contraindicados con la salud del trabajador. La enfermedad y sus consecuencias que son las limitaciones secuelares que presente el trabajador pueden contravenir la realización de un trabajo y obligar a una adaptación o cambio de puesto, y una decisión sobre la incapacidad debiera descansar sobre este condicionante preventivo.
- c) Porque para establecer la incapacidad o capacidad para el trabajo se debe conocer tanto las capacidades del trabajador como las capacidades exigidas por el trabajo.
Bondades del uso de la ficha:
- Frente a la información unidireccional a la que estamos acostumbrados, la ficha reporta una información integral y multidireccional.
- Frente al desconocimiento de información, el conocimiento para mejor proceder
Es un documento que singulariza acciones al referenciarse no a una situación genérica de una profesión u oficio, o una situación genérica de un proceso de enfermad o lesiones, sino a la situación concreta del estado de salud del trabajador y las capacidades que le son requeridas en su trabajo específico.
Diferencias entre Ficha Ocupacional y Ficha de Evaluación de Riesgos:
- La FICHA OCUPACIONAL nos reporta una evaluación de las capacidades requeridas para el desempeño del trabajo, en las distintas dimensiones, describe las tareas que realiza, nos refleja la denominación del puesto, anota la ocupación según CNO asignado, referencia la actividad de la empresa y resume condiciones de trabajo y riesgos especiales.
- La Ficha de Evaluación de Riesgos contiene una evaluación de los riesgos que el trabajo concita, estableciendo por cada riesgo, un nivel de riesgo, su causa en diferentes operaciones o tareas y la acción preventiva o correctora a implantar
Ambas fichas proceden del servicio de prevención que obligadamente debe tener propio o concertado cada empresa.
FICHA OCUPACIONAL
FICHA DE EVALUACIÓN de requerimientos del trabajo
SERVICIO DE PREVENCIÓN |
|
Médico |
|
Fecha |
|
RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO |
Denominación del puesto:
Profesión: CNO:
Actividad de la Empresa:
CNAE:
Tareas que realiza (descripción): |
POSTURAS (recogido de la evaluación de riesgos)
De pie. Agachado. Tumbado. De rodillas
Brazos extendidos
Brazos levantados
Flexión del tronco
Flexo-extensión
Torsión |
MANEJO DE VEHÍCULOS Y MÁQUINAS
Coche Furgoneta
Camión
Moto
Tractor Maquinaria pesada Dumper Carretilla elevadora
Otros especificar |
CARGA FÍSICA:
– Baja – Moderada – Intensa
CARGA BIOMECÁNICA
Si la casilla a rellenar es SI incluya valoración del 1 al 5 según intensidad y duración. |
a) Columna
b) Hombro
c) Codo
d) Mano
e) Cadera
f) Rodilla
g) Tobillo/pie |
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no |
|
CAPACIDADES SENSORIALES
§ Capacidad visual si no
- Capacidad auditiva si no
- Voz si no
|
CARGA MENTAL:
Trabajo con PVD Tareas de mando Atención al público
Otras especificar
Si la casilla a rellenar es SI incluya valoración del 1 al 5 según intensidad y duración . |
Comunicación
Atención al público
Toma de decisiones
Atención/complejidad
Apremio
Percepción
Comprensión oral y escrita
Razonamiento
Control emocional
Relaciones psicosociales
Funciones ejecutivas
Capacidad de juicio e introspección |
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no
si Nivel no |
TIPO DE TRABAJO
§ Trabajo de precisión
§ Utilización de equipos de trabajo pesados:
§ Utilización preferente del Tren superior, del Raquis, del Tren Inferior
§ Movimientos repetitivos
§ Manipulación manual de cargas
§ Uso de equipos de protección individual obligatorios especificar |
§ si no
§ si no
§ si no
§ si no
§ si no
§ si no |
Anotaciones: |
HORARIO DE TRABAJO (describir)
Jornada continua Jornada partida Turnicidad Nocturnidad Jornadas especiales |
LUGAR DE TRABAJO
A la intemperie, Nave, Oficina, Obra, Buque, Otros especificar………….. |
CONDICIÓN LABORAL
Fijo. Temporal. A tiempo Parcial. Discontinuo. ETT. Autónomo
Funcionario/Estatutario Desocupado Trabajo Centro Especial de Empleo Otro especificar |
CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJO
Requerimientos específicos de aptitud especificar
Manejo de armas …………. si no
Trabajos aislados especificar
Trabajos muy prolongados especificar
Trabajos con riesgo vital especificar
Trabajos monótonos especificar
Trabajos con automatización especificar
Otros |
EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES |
Físicos
Químicos
Biológicos
Ergonómicos
Psicosociales
De Seguridad |
|
Especificar
Especificar Frases R.
Especificar
Especificar
Especificar
Especificar |
ANTECEDENTES DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD |
Discapacidad/Incapacidad
Adaptación-cambio a otro puesto de trabajo
Adaptación al mismo puesto de trabajo |
|
Descripción breve
Descripción breve
Descripción breve |
Bibliografía de referencia
1Vicente Pardo, José Manuel. (2016). Hacia un nuevo marco que regule la valoración médica de la capacidad/incapacidad laboral: propuestas de mejora y áreas de cambio. Medicina y Seguridad del Trabajo, 62(Supl. extra), página 46. Recuperado en 23 de diciembre de 2022, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2016000400005&lng=es&tlng=es.
2RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2009, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2009003039