Según la empresa no fue un caso aislado, ya que en la carta de despido detallan una serie de días en los que el trabajador fue visto consumiendo cerveza con alcohol. De hecho, este mismo trabajador fue suspendido en 2020 de empleo y sueldo durante casi dos semanas por el mismo motivo, aunque esta sanción fue anulada.
Para la empresa estos hechos constituyeron faltas «muy graves» y por tanto motivadoras de un despido improcedente. Considera la compañía que se trataba «un consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales». No obstante, al compañero lo sancionaron con la suspensión de empleo y sueldo de 20 días. En un primer momento, la sala del Juzgado de lo Social de Murcia número 8 dio la razón a la empresa, pero ahora el TSJMU revoca esa sentencia y le da la razón al trabajador.
En el recurso el trabajador pidió que las horas de descanso no se tuvieran en cuenta como parte de la jornada laboral. Del mismo modo, asegura este empleado que no había pruebas que acreditasen dicho consumo y alega que sus capacidades no se vieron mermadas a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo. En este punto, los magistrados le dan la razón por varios motivos: se detalla en la carta de despido que el consumo fue compartido y no se concreta la cantidad que tomó cada trabajador. De igual modo, la Sala no entra a valorar si el hábito de ingerir cerveza en las horas de descanso es «saludable o no». También destacan que los hechos se produjeron en julio, una época de mucho calor. De esta manera, la resolución 304/2023 le da la razón y se obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de 47.028,60 euros.