
Cuando hace unos meses José Antonio García Haro me llamó para comentarme que estaba teniendo problemas para que le diesen validez legal a un curso que estaba impartiendo “ad hoc” sobre características e instalación de sus líneas de anclaje, me dí cuenta de que a pesar de la cantidad de normativa preventiva que tenemos en nuestro país, seguimos teniendo muchas lagunas, en este caso en materia de formación, lagunas provocadas seguramente por el excesivo encorsetamiento de la citada normativa. Resulta que estaba impartiendo la formación quien mejor conoce su producto y como se instala, incluidos los procedimientos de trabajo seguros para ello, y esto no era considerado suficiente, porque no podía certificar esa formación como art. 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
De ahí que me animase a escribir sobre este asunto tan complejo. Al principio fue una artículo, referente a la citada formación del artículo 19, publicado en la revista del Consejo General de Graduados Sociales. Pero después entendí que la formación es un tema complejo y que había que abarcarla desde todos los frentes. Por lo que continué dándole forma al documento inicial hasta nuestros días.
Por ello, tras estos meses dándole forma y consultando con algunos de los mayores expertos en este tema, me he decidido a publicarlo.
Como el espíritu de todo lo que escribo, no pretendo dar lecciones de como deben hacerse las cosas. Simplemente busco abrir un poco más la mente preventiva, alertar sobre la dificultad que en muchas ocasiones supone el cumplimiento legal en relación a la formación preventiva y generar el debate que nos lleve a avanzar y a conseguir interpretar con normalidad esta materia, de manera que sea más fácil su cumplimiento por parte de todos, lo que no hará sino mejorar la formación preventiva en nuestro país, hecho bajo mi punto de vista absolutamente prioritario.
El Autor: Ramón Pérez Merlos