Trabajadores especialmente sensibles. Adaptación de puestos de trabajo.
La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos viene recogida en el artículo 25 de la Ley 31/1995 de PRL.
Para la valoración clínico laboral, necesaria en la adaptación de funciones, el/la trabajador/a debe dirigir de forma telemática, una solicitud firmada a la DAT correspondiente a su centro de trabajo. Puede presentar la solicitud genérica, a través del siguiente enlace.
No se debe adjuntar informes ni información médica hasta que no sea explícitamente solicitada por al Área de Medicina del Trabajo, de la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, que es quien realiza estas valoraciones clínicas y emite los informes resultantes. Todo ello en virtud de la encomienda de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de riesgos laborales.
Los informes resultantes de aptitud médico laboral y de conclusiones del informe de valoración clínica, se remitirán a la DAT, para que se trasladen a la dirección del centro.
La dirección del centro deberá implantar las recomendaciones recogidas en estos documentos, adaptándolas a la realidad de su propio centro. Estas medidas pueden incluir cambios en diferentes variables: organización del trabajo, tareas, horario, distribución temporal, entorno, equipos, instrucciones, procedimientos, tecnologías de apoyo o de formación. El Centro debe valorar las medidas preventivas propuestas con la persona afectada e informarla, en todo caso, de su implantación.
Las medidas que se tomen se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, guardando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.