ad
ad
ad

Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Jurisprudencia Comentario sentencia despido improcedente a pesar de calificación de NO APTO

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)

Jurisprudencia

  • Andreu Sánchez García

    Adjunto comentario de sentencia reciente del TSJ de Asturias que declara improcedente el despido de una trabajadora por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida, a pesar de la calificación de NO APTO emitida por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa.

    http://bit.ly/1pW8Ry0

    La sentencia es interesante, por cuanto razona que el empresario no puede escudarse en la calificación de NO APTO (que considera poco concreta por parte del SPA) para eludir la exigencia de adaptar el puesto de trabajo, o de justificar su imposibilidad también desde el punto de vista técnico y organizativo.

    ¿Cuál es vuestra experiencia al respecto?

    Saludos y buen debate.

    José Miguel Sanabria López

    De acuerdo a lo comentado (incluido en los links de referencia). Considero también complejo el tema; por lo cual quiero agregar algunos comentarios.
    Se consigna no aptitud para el puesto de trabajo actual y para los otros puestos de trabajo de la empresa demandada, sin mencionarse previa adaptación al puesto de 2 meses (tampoco se menciona si la trabajadora llegó a impugnar la No Aptitud de la SPA –impugna el despido-).
    Inicialmente no se precisa el tipo de daño a la salud incapacitante, laboral o extralaboral. Posteriormente se hace mención a un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de discopatía degenerativa L5-S1. Si bien se señala que trabajó en el puesto de trabajo de dependiente de pescadería, no se señala los riesgos disergonómicos del mismo, y si a su vez estos estaban o no controlados.
    Se declara improcedente el despido por causa objetiva, en base a que NO SE CONSIDERA INAPTA PARA EL TRABAJO (“No puede concluirse por ello que la actora presente en la actualidad la ineptitud sobrevenida”). No se trata de que la NO APTITUD no sea causal de despido por causa objetiva (porque esta fue mal formulada; contrario sensu, una verdadera calificación de No Aptitud es pasible de despido por causa objetiva). Es más, en el supuesto de que realmente y posteriormente la empresa demuestre su NO APTITUD para el puesto contratado (independientemente de que también no sea apta para otros puestos de la empresa), la empresa deberá probar que se realizaron las medidas para su adaptación al puesto contratado, sin lograrlo, antes de proceder con el despido por causa objetiva (art. 52.b del ET). Estoy de acuerdo, en que sea recomendable la Aptitud con Restricciones a la No Aptitud cuando sea posible; pues de esa manera el Médico Ocupacional traslada la obligación de adaptación y luego reubicación laboral al empresario; el cual luego de las medidas correspondientes tendrá que comunicar al trabajador de su No Aptitud por haber no haberse controlado las restricciones médicas (pero esto puede crear confusiones del trabajador, pues considerará que es Apto y a su vez No Apto; de ahí lo importante del consentimiento informado del trabajador).
    Por otro lado, puede ser distinto el enfoque de la Aptitud con Restricciones, cuando se trata de un examen médico ocupacional de ingreso (antes de ingresar a trabajar a una empresa) o un examen médico ocupacional periódico (luego de haber ingresado a trabajar como estable en una empresa). De igual modo el enfoque médico es distinto cuando se trata de trabajadores que presentan antes de su ingreso a una empresa, una Enfermedad Profesional en estadio inicial (por ejemplo, qué debe considerar el médico ante la postulación, poco frecuente, de un trabajador con silicosis, abestosis, o hipoacusia laboral, etc., todas en estadios iniciales; ¿considerarlos NO APTOS O APTOS CON RESTRICCIONES?. Va a depender de normativa nacional (por ejemplo en el Perú una norma subsectorial indica que a los que padecen enfermedad profesional de una actividad similar no pueden ser contratados en minería); también va a depender de aplicar el principio precautorio (del Derecho Ambiental) en la Medicina Ocupacional, ¿un trabajador con asbestosis de grado inicial debería iniciar o seguir trabajando en un ambiente con el riesgo cancerígeno asbesto controlado (independientemente de la reubicación laboral)?
    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/preguntas-tecnico-legales/Comentarios-foros.html#topf
    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/preguntas-tecnico-legales/Comentarios-foros.html#topd
    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)

Debes estar registrado para responder a este debate.

Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!