llozano 10 junio, 2021 a las 15:06 #103775
Dependerá de la regulación de cada lugar, en México la norma NOM-019-STPS-2011 establece que la Comisión de Seguridad e Higiene debe de contar con una representación equivalente de miembros que representen al patrón y a los trabajadores y a partir de los 15 trabajadores su estructura deberá constar de un Coordinador, un Secretario y un número de Vocales, el total de integrantes deberá ser un número par, para una empresa con menos de 15 trabajadores solo serán dos integrantes uno de cada representación. Los representantes de los trabajadores pueden ser asignados por su sindicato o por los trabajadores organizados y los representantes del patrón serán asignados por el mismo de manera formal.
Espero que te sea útil la información.
Saludos.