ad
ad
ad
Actualidad:

Portada Foros Seguridad en la Construcción Coordinación de Seguridad y Salud – Conflicto de intereses de empresas

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)

Seguridad en la Construcción


  • Aokenchi
    Participante
    Aokenchi

    Buenas tardes, no sé a quién acudir y me gustaría que me aconsejaran, es muy importante para mí.

    Me gradué en la carrera anteriormente conocida como arquitectura técnica. Luego me especialicé con una master en PRL para ser técnico nivel superior. Estoy trabajando desde hace 2 años exclusivamente como prevencionista en una empresa, dentro del departamento PRL.

    Ahora me piden ser coordinadora de seguridad y salud (CSS) (ya que soy AT) para una pequeña obra que van a empezar. No estoy colegiada, ni quiero por el momento la verdad, no tengo seguro de responsabilidad civil. Para ser CSS tengo que hacer lo anteriormente mencionado, sin embargo, trabajo en una empresa cuyos jefes tienen más empresas, somos como un grupo, pero legalmente somos distintas aunque todo parte del mismo punto.

    Mi problema es el siguiente: tengo un conflicto de intereses ya que si soy trabajadora de la empresa A tengo que coordinar la empresa B. Mis jefes quieren todo en un tiempo record y puedo encontrarme con que van a saltarse mis medidas más de una vez. Además tienen trabajadores sin mucha experiencia y van a añadir chicos en prácticas. Me preocupa mi papel bastante. He dicho en muchas ocasiones que no veo claro este tema y que podemos tener algún tipo de problema legal. Además no van a pagarme más por este trabajo “extra”, lo digo así porque mi contrato es con la categoría profesional de técnico de PRL. Y encima tengo que pagar los gastos del colegio y seguro por mi cuenta.

    ¿Hay alguna forma de poder escaparme de este embrollo alegando que soy de una empresa “del grupo”? Es que no sé qué hacer. Por favor, si pueden ayudarme o ponerme en contacto con alguien se lo agradecería mucho… Me urge saberlo cuanto antes ya que mi jefe directo no me da ningún tipo de solución. Para ellos es más fácil seguir como estamos.

    Un saludo, disculpen las molestias.


    Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    Hola creo que es el día a día del Técnico de PRL. Yo lo que si haría en los planes de seguridad es definir bien claro las funciones y responsabilidades de cada uno
    Espero que te sirva


    Aokenchi
    Participante
    Aokenchi

    Buenas, si puede ser pero es que además no hay proyecto por lo que lo veo complicado…


    Aokenchi
    Participante
    Aokenchi

    Además, según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

    Es decir, un técnico de PRL por sí solo, sin esa formación académica no puede hacerlo. Y yo estoy contratada exclusivamente como prevencionista. No como arquitecta técnica.


    jabb
    Participante
    jabb

    Buenos días
    Hay varios puntos a analizar.
    Por un lado, tu titulación universitaria te habilita para ejercer estas funciones. Independientemente de que contrato tengas. Va a depender de que aceptes o no el nombramiento. Siempre teniendo en cuenta que lo asumes a nivel personal. el nombramiento y aceptación se hace como persona física. La empresa asume solo la responsabilidad solidaria (a efectos económicos)

    La existencia o no de proyecto no afecta a la necesidad de nombrar CSS. Esta figura se debe de nombrar en cualquier obra, tenga o no proyecto, cuando intervengan mas de una empresa.
    Dicho esto:
    Hay varias cosas que debes de analizar.
    Por un lado tu contrato tiene unas funciones definidas (técnico de prevención). Y es bastante probable que vuestro seguro de responsabilidad civil (que seria el que te cubra estos trabajos) no contemple estas funciones.
    Por otro lado, cuando te contrataron no pidieron (supongo), la colegiación. en vuestro colegio es bastante caro. Es un coste, en caso extremo de tener que aceptar el nombramiento, que debería de asumir la empresa. Y creo que el colegio de Aparejadores te obliga a coger el seguro con ellos. Suele estar en función del coste de ejecución.
    Deberías de hacer un estudio de cuanto te supone todo esto, siempre tirando por lo alto, y ponerlo encima de la mesa de la empresa. Reflejando tu contrato y todo lo que a ti te supone en costes.
    Por otro lado si en tu contrato no esta reflejado estas asumiendo unas funciones fuera de contrato, a nivel personal, y con responsabilidades que pueden ser penales.
    Pero creo que con lo que costaria a ala empresa tu colegiación anual mas el seguro de responsabilidad civil. Tendrían que ver que no compensa.
    Te dejo mi teléfono 670707013


    manzano60
    Participante
    manzano60

    Os planteo una duda. La Ley de Edificación detalla los profesionales que pueden ser coordinadores de seguridad y salud.
    ¿Es aplicable a construcción de carreteras o a otro tipo de construcción, cómo depuradoras de agua ?


    mazl
    Participante
    mazl

    En mi opinión, no es aplicable de forma directa, ya que la LOE, sólo se aplica “al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado”.
    En este caso, la disposición adicional 4º del la Ley 38/99, sólo regula las titulaciones habilitantes para ser CSS en “obras de edificación”.

    Por otro lado, la figura del CSS que regula el 1627/97 es aplicable a las obras de construcción, no sólo a edificación, por lo que hay un vínculo de afinidad, y en este sentido, creo que podría extrapolarse el criterio de la citada disposición adicional al resto de ámbitos de la construcción, para exigir que los CSS, tenga una titulación habilitante y que esta sea “de acuerdo con sus competencias y especialidades” algo que no siempre se cumple…

    Esta afinidad sería aplicable en base al Código Civil. Capítulo II – Aplicación de las normas jurídicas. Artículo 4. Punto 1, donde se dice que “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” y personalmente este creo que es un caso claro donde se puede y debe aplicarse, especialmente para no dejar en manos de “cualquiera” algo tan importante como una Coordinación de seguridad.


    rabinat
    Participante
    rabinat

    Si la ley lo acepta pues adelante..


    guillermo93
    Participante
    guillermo93

    Buenas, si no te queda otra que aceptar y te preocupa lo que pueda pasar a nivel de prevención, los coordinadores disponen de herramientas para efectivamente demostrar su trabajo.

    Los CSS, deben disponer de un libro de incidencias para que permanezca en la obra en cuestión. En el se redacta todas la anomalías o incidencias que se observan en la obra en cuanto a seguridad y salud se refiere, con el fin de controlar y dar un correcto seguimiento del plan de seguridad y salud. Por lo que en el, apuntarías las deficiencias que encuentres a modo de demostrar que tu trabajo ha sido realizado.

    Un saludo!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)

Debes estar registrado para responder a este debate.