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Seguridad en el Trabajo


  • Prevencionator
    Participante
    Prevencionator

    ¿Puede un Ingeniero Técnico, que a su vez en Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, realizar las funciones de coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación (en concreto viviendas)?.


    nest
    Participante
    nest

    se supone que debe hacer el curso, de unas 200 horas, sobre coordinacion de seg y salud en las obras, ya que será el responsable de:
    coordinar los principios generales de prevencion y seguridad
    las diferentes actividades de obras, contratistas, subcontratistas, autónomos,,, para q apliquen correctamente la accion preventiva
    Responsabe de aprobar el plna de seguridad y salud, que ha elaborado el contratista
    supervisar que se apliquen bien los métodos de trabajo
    adoptar medidas para q solo el personal autorizado acceda a la obra.

    tiene una serie de medidas que como te he nombrado le corresponden, x lo que teniendo la formación si podría, además si ya eres técnico tendrás mayor información y conocimientos


    Pearl Jam
    Participante
    Pearl Jam

    Inspección de trabajo no lo tiene precisamente claro… según ellos “Esta respuesta se encuentra en proceso de revisión, al objeto de establecer un criterio interpretativo único por las distintas administraciones con competencia sobre la materia debatida, sin perjuicio de que, en todo caso, las interpretaciones de las normas jurídicas corresponde a Juzgados y Tribunales”


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    R.D. 1627/1997: Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

    “Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.Dichas titulaciones serán las de arquitecto,arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”

    Juan José Agún González

    Tal y como regula la LOE en los art. artículos 2.1.a), 10.2.a), 12.3.a), 13.2.a) para actuar como proyectista,( art 10) como director de obra ( art 12) y como director de ejecución en una obra de uso principal SANITARIO es “titulación habilitante la de Arquitecto y Arquitecto Técnico en el caso de dirección de ejecución de obra.

    Según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    Como es evidente la disposición no remite de forma específica al art. 2.1a, como en los casos anteriores, por lo tanto se puede entender que la profesión habilitante son Ingeniero, IT, arquitecto AT.
    Por otra parte:

    Para aclarar este aspecto veamos, en primer lugar, lo que dice la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el apartado de preguntas frecuentes relativas a prevención de riesgos laborales en su página web:
    (…) El apartado f) de este precepto -Real Decreto 1627/1997- define al coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. En primera instancia, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI –Funciones y niveles de cualificación- del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    En este mismo sentido se expresa el grupo de trabajo “Construcción” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Ponencia General:
    “A los efectos de interpretar el art. 2.1 e) y f), del Real Decreto 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que posean titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de Construcción y de Prevención de Riesgos Laborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico”.
    Como puede apreciarse, tanto la ITSS como la CNSST mencionan expresamente la necesidad de poseer conocimientos específicos en materia de PRL.
    Pero, ¿cuáles son esos conocimientos específicos?
    Parece evidente que la ITSS no excluye, como no podría ser de otra manera, la aplicación de RSP al ámbito de la construcción. En este mismo sentido el propio RD 1627/97 dice que, aunque se establecen mecanismos específicos para la aplicación de la LPRL y del RSP en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción, las disposiciones del RSP se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito de aplicación del 1627. Por lo tanto, la formación de las personas que intervengan como gestores (coordinadores) de la prevención en las obras de construcción deberán cumplir con los requisitos formativos mínimos exigidos por el RSP y por el resto de la normativa preventiva.
    Así, el artículo 9 del reglamento sobre seguridad y salud en las obras especifica, en su apartado d), que entre las funciones del coordinador en fase de ejecución está la de “Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. Pues bien, para llevar a cabo esa
    organización el RD 171/04 que desarrolla el citado artículo 24 exige que: “La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio”.
    Ya tenemos aquí un primer requisito: para ser coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de una obra hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades, y además, estar acreditado, como mínimo, para ejercer las funciones de nivel intermedio del artículo 36 del RSP.
    Y ello desde un análisis estrictamente teórico. Si se entra en un análisis práctico, las funciones que debería poder cumplir -y estar acreditado para ello- serían las del artículo 37 (nivel superior). Prácticamente no existen obras en las que no haya que hacer una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación a la hora de modificar el plan de seguridad y salud. Igualmente es casi imposible encontrar una obra en la que no haya que planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que impliquen la intervención de distintos especialistas. Esta última función -art.37.1.d- define casi a la perfección la tarea de un coordinador en materia de seguridad y salud en una obra.
    Alguien podría alegar, en sentido contrario, que tanto la Ponencia General del grupo “Construcción” de la CNSST3, antes citada, como la Guía técnica para la evaluación y 2 Art. 14.4 del RD 171/04 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (si bien su D.A. 1ª dice que las obras se regirán por su propia normativa, no cabe interpretar que esta pueda minorar los requisitos para ser coordinador en general).


    PRLWorld
    Participante
    PRLWorld

    Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    A este respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

    Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

    Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (técnico competente) tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

    Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V, y VI del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), sino que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.

    Fuente: Borrador nueva guía 1627/97


    Paco Gonçalves
    Participante
    Paco Gonçalves

    Buenos dias, a ver si me podeis resolver una duda:
    Como contratista de una obra ya recepcionada y en la que he de volver a entrar a repar una cubierta, el Coodinador de SyS en fase de ejecucion sigue teniendo la responsabilidad sobre estos trabajos?; me ha de aprobar el anexo?
    Si no es asi, el promotor como ha de gestionar la prevencion de riesgos laborales?
    muchas gracias


    jnavarro77
    Participante
    jnavarro77

    prueba


    Alejandro
    Participante
    Alejandro

    La transposición al Derecho español de la Directiva 92/57/CEE, con las presiones de quienes perdían su exclusividad en la redacción de estudios de seguridad e Higiene, convirtió un documento europeo de seguridad único en dos, el ESS con su variante el EBSS, y el PSS. Y se vendió tres veces, con un primer pago a la redacción del ESS, un segundo pago a la redacción del PSS y un tercer pago a la aprobación o informe favorable del CSS.

    Este proceder, por sus complicaciones y carestía no ha sido adoptado por ningún otro país de la UE. Su complejidad supone la intervención de una variedad de técnicos competentes, con requisitos de formación tan distintos que se priva a la normativa de una redacción clara y sencilla; y hace que la implantación en obra nunca pueda ser efectiva.

    De aquí viene el problema para definir claramente quien es el técnico competente para ejercer de coordinador, y como consecuencia son distintas las formas de actuar en cada Comunidad.

    Para aclarar la norma actual ya está el IRSST, no hay que entrar en un foro. Por favor, añadir ideas nuevas para poder exigir el cambio de esta normativa hecha a la medida de las presiones de un/os determinado/os gremio/os que lo único que han buscado es su interés económico; como ya he dicho en ningún lugar de Europa han querido copiar nuestro sistema.
    ¡Por la claridad, por un único documento de seguridad (cobrado una sola vez), y un solo coordinador autor de dicho documento y representante del Promotor!

    Un saludo a todos.

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