jayb 15 mayo, 2018 a las 13:11 #78080
Por mi experiencia te puedo decir lo siguiente:
No hay que mezclar legislación laboral (1215/97) con otras. Un OCA nunca podrá validar un estudio de adecuación al 1215, ya que no es su competencia; y a su vez un servicio de prevención no podrá validar una certificación y declaración CE, así que a cada uno lo que le toque.
Básicamente son dos pasos:
– CERTIFICAR:
Dependiendo de la peligrosidad puedes autocertificar o necesitas de un OCA.
Necesitas para certificar tener expediente técnico, esquema eléctrico, manual de instrucciones, dotar de placa identificativa con nº serie, voltaje, año fabricación, etc. y cumplir obviamente todos los requisitos intrínsecos al diseño y fabricación: “En los casos en que la/s Directiva/s que aplique/n a nuestro equipo no requiera de una tercera parte competente para llevar a cabo las tareas de evaluación de conformidad (Organismo Notificado), se dice que el fabricante tiene abierta la vía de la autocertificación.
Pero, de todas maneras, el fabricante tendrá que seguir garantizando que cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s que le apliquen a su equipo (bien con medios propios o acudiendo a Laboratorios de Ensayo y/o Centros de Investigación donde se encontrará tanto instalaciones adecuadas, como personal especializado en la materia); así como el cumplimiento de una calidad sostenida en los productos que comercialice”
– EVALUAR:
Aquí entra el 1215/97 y el servicio de prevención, donde se deberá chequear que se cumple el Anexo I y II en todo caso. De esta evaluación se podrá determinar los riesgos residuales y en su caso las medidas preventivas para eliminarlos (distanciadores de seguridad, resguardos, enclavamiento etc.) y de deberán planificar y ejecutar.
Y no menos importante INFORMACIÓN y FORMACIÓN en los riesgos y uso de la máquina a todo el personal que deba usarla.
Es un tema que traté hace un par de años, si me equivoco pido disculpas agradecería rectificación.
un saludo