roreo33 6 junio, 2017 a las 09:43 #71112
Buenos días,
Quería hacerle unas consultas sobre la organización de la prevención en un Ayuntamiento.
– ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?
– Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS? Cómo se haría, mediante actas que firmen los delegados y representantes, ¿hay obligatoriedad siendo una administración pública?
– ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?
En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:
– ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio? Porque entiendo que al tener más de 25 trabajadores no puede el alcalde asumir la responsabilidad en prevención… El nombramiento también se haría mediante acta supongo. ¿Sabe usted si todos estos cambios dentro del ayuntamiento deben aprobarse en pleno?
– También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.
Gracias por todo. Saludos cordiales.