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Portada Foros Legislación y Jurisprudencia Legislacion ¿Debería suprimirse el recargo de prestaciones?

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Legislacion

  • Andreu Sánchez García

    El recargo de prestaciones (http://bit.ly/RecPrestPRL) es una figura inexistente en otros países (Francia, Alemania…) que tiene el doble carácter de sancionar al empresario (no asegurable el incremento del 30 al 50% de las prestaciones reconocidas al trabajador) y resarcir al empleado (con una mayor percepción prestacional).
    Sin embargo, lo primero ya se consigue con la sanción administrativa de la Inspección de Trabajo (graduable en función de la gravedad de los hechos), y lo segundo puede articularse a través de la responsabilidad civil, máxime cuando la reclamación de daños derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional ya corresponde a la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) y está prevista la publicación de una tabla indemnizatoria específica.
    Por todo ello, ¿consideráis que debería suprimirse la figura del recargo de prestaciones?
    Saludos y buen debate.


    josepiedra
    Participante
    josepiedra

    En mi opinión el recargo de prestaciones supone la ruina para una pequeña empresa (con todo lo que ello implica) y no tiene caracter disuasorio para una gran empresa, ya que les suponen cantidades insignificativas. Esta claro que de mantenerse el recargo de prestaciones es por la misma razón que otras muchas cosas en este pais…
    Saludos


    technodrome
    Participante
    technodrome

    Claro. Es un instrumento recaudatorio más; y además de fácil consecución. Como ha habido accidente, algo ha ido mal, han fallado medidas de seguridad y automáticamente se aplica el recargo.
    Fácil.


    javierfl1
    Participante
    javierfl1

    En mi opinión Andreu, el recargo de prestaciones no debería suprimirse, aunque bien es cierto que en otros paises del entorno europeo no existe esta figura jurídica.
    Bajo mi punto de vista , la exigencia de dicho recargo aunque muchos creen que vulnera el principio non bis in idem, yo considero que su existencia sí estaría justificada por un criterio de justicia e indefensión del propio trabajador, ya que para mí el recargo no tiene naturaleza sancionadora sino indemnizatoria.
    Yo distinguiría ,en primer lugar, la sanción administrativa de la ITSS en base a concurrencia de incumplimientos legales o normativos.
    El recargo ,aunque bien es cierto que requiere de incumplimientos, ausencias o inobservancias, tiene su origen y finalidad en “indemnizar o reparar” el daño sufrido por el trabajador.
    En lo relativo a los supuestos de responsabilidad civil contractual, en todo caso, darían lugar siempre y cuando el trabajador demandara ante los Tribunales o en el orden de lo Penal si hubiese actuación de oficio y eso sucede en raras ocasiones si el trabajador quiere mantener su puesto de trabajo.

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