javierfl1 28 enero, 2014 a las 19:53 #43114
En mi opinión Andreu, el recargo de prestaciones no debería suprimirse, aunque bien es cierto que en otros paises del entorno europeo no existe esta figura jurídica.
Bajo mi punto de vista , la exigencia de dicho recargo aunque muchos creen que vulnera el principio non bis in idem, yo considero que su existencia sí estaría justificada por un criterio de justicia e indefensión del propio trabajador, ya que para mí el recargo no tiene naturaleza sancionadora sino indemnizatoria.
Yo distinguiría ,en primer lugar, la sanción administrativa de la ITSS en base a concurrencia de incumplimientos legales o normativos.
El recargo ,aunque bien es cierto que requiere de incumplimientos, ausencias o inobservancias, tiene su origen y finalidad en “indemnizar o reparar” el daño sufrido por el trabajador.
En lo relativo a los supuestos de responsabilidad civil contractual, en todo caso, darían lugar siempre y cuando el trabajador demandara ante los Tribunales o en el orden de lo Penal si hubiese actuación de oficio y eso sucede en raras ocasiones si el trabajador quiere mantener su puesto de trabajo.