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Jurisprudencia


  • jahuro
    Participante
    jahuro

    Trabajo en el departamento de prevención, calidad y medio ambiente de la empresa, aunque me dedico mas a temas de calidad y medio ambiente, en los últimos meses he trabajado como responsable de prevención en una obra. Me han dado la carta de despido.
    Según el Art. 30 de la ley PRL, los integrantes del servicio de prevención de la empresa disponen de una especial protección, equiparable a los representantes sindicales.

    No tengo una designación expresa como integrante del servicio de prevención pero he realizado funciones de prevención en la empresa, de las cuales tengo pruebas.

    Podría atenerme a este articulo y reclamar la readmision?

    Un saludo


    imalix
    Participante
    imalix

    jahuro lo siento mucho, pero creo que los prevencionistas no tenemos ninguna protección oficial o por lo menos yo lo desconozco.

    Ánimo y a ponerse las pilas.
    Suerte


    jahuro
    Participante
    jahuro

    Gracias imalix

    Según el articulo 30.4 de la ley de prevención:

    “Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”


    Carmen
    Participante
    Carmen

    Confirmo lo que indicas en el artículo 30.4 de la Ley, tenemos las mismas garantías y puedes pedir readmisión, si bien, hay que demostrar por escrito tu designación (organigrama, etc). Mira el grupo de linkedin: GRADUADOS SOCIALES / ASESORES JURÍDICOS Laboral / Fiscal ; hay una colsulta similar


    Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    Pues yo no tenía ni idea de este tema. Gracias por ponerlo de manifiesto


    fjruizes
    Participante
    fjruizes

    Una ventaja con respecto a los SPA, donde a un técnico se le puede despedir, por el simple hecho de pedir una silla


    Mastinguer
    Participante
    Mastinguer

    Hombre no creo que por pedir una silla te despidan, será por algo más.
    ¿Alguien podría aclarar la pregunta?
    Gracias


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C
    Quote:
    Citado de jahuro en 10/02/13 19:42

    Según el Art. 30 de la ley PRL, los integrantes del servicio de prevención de la empresa disponen de una especial protección, equiparable a los representantes sindicales.

    No tengo una designación expresa como integrante del servicio de prevención pero he realizado funciones de prevención en la empresa, de las cuales tengo pruebas.

    No es lo mismo que hayas trabajado como responsable de prevención en un centro de trabajo que como trabajador designado, o por lo menos como el “Trabajador Designado” al que se refiere el art. 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).

    Y como dices que no tienes ninguna designación expresa, que cierto es que haces referencia a un Servicio de Prevención, pero ¿acaso hay algún comunicado o designación por el que figuras como Trabajador Designado, según la normativa que he citado?.

    En caso de que no, en mi opinión no tienes esa protección que mencionas. Que realices internamente actividades de prevención no te convierte en una figura regulada legalmente que implicaría para tí y para tu empresa facultades y obligaciones, como el Trabajador Designado, Delegados de Prevención, etc.

    Saludos.


    r. ruz
    Participante
    r. ruz

    Buenos días.
    Te doy mi opinión:
    En primer lugar, debes saber cuál es la modalidad preventiva en tu empresa según lo establecido en el CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir si has sido designado por la empresa para llevar a cabo las actividades preventivas, se ha constituido un servicio de prevención propio, SPA, etc. En caso de haber sido designado por la empresa, deberá existir un acta de designación firmada por ambas partes. Si has sido designado por la empresa conforme a los establecido en el capítulo citado anteriormente, sí tendrás, desde mi punto de vista, las garantías reflejadas en el artículo 30.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente .Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones” y por tanto las reflejadas en el artículo 68 b) del E.T.
    En segundo lugar, si el despido se ha producido por causas objetivas (artículo 52 E.T.) ,se cumplen las garantías reflejadas en el artículo 30.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y se califica como improcedente , el trabajador tiene la garantía de la condición representante legal de los trabajadores, le corresponde a él el derecho de opción de optar entre la readmisión (deberá reintegrarle la indemnización percibida a la empresa)o la de que la empresa abone la indemnización 33 días de salario por año de servicio(descontando lo ya percibido en un primer momento).
    Para todo ello, es fundamental desmostrar la condición de trabajador designado, dentro de la modalidad preventiva de la empresa.
    Un saludo


    Rafael
    Participante
    Rafael

    Muy buen articulo, pero, ¿es posible cambiar de puesto de trabajo al trabajador designado para poder despedirlo? o dicho de otra manera, ¿puede un trabajador designado negarse al cambio de puesto para poder seguir proteguido?

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