r. ruz 15 febrero, 2013 a las 11:24 #42598
Buenos días.
Te doy mi opinión:
En primer lugar, debes saber cuál es la modalidad preventiva en tu empresa según lo establecido en el CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir si has sido designado por la empresa para llevar a cabo las actividades preventivas, se ha constituido un servicio de prevención propio, SPA, etc. En caso de haber sido designado por la empresa, deberá existir un acta de designación firmada por ambas partes. Si has sido designado por la empresa conforme a los establecido en el capítulo citado anteriormente, sí tendrás, desde mi punto de vista, las garantías reflejadas en el artículo 30.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales “Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente .Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones” y por tanto las reflejadas en el artículo 68 b) del E.T.
En segundo lugar, si el despido se ha producido por causas objetivas (artículo 52 E.T.) ,se cumplen las garantías reflejadas en el artículo 30.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y se califica como improcedente , el trabajador tiene la garantía de la condición representante legal de los trabajadores, le corresponde a él el derecho de opción de optar entre la readmisión (deberá reintegrarle la indemnización percibida a la empresa)o la de que la empresa abone la indemnización 33 días de salario por año de servicio(descontando lo ya percibido en un primer momento).
Para todo ello, es fundamental desmostrar la condición de trabajador designado, dentro de la modalidad preventiva de la empresa.
Un saludo