Andreu Sánchez García 22 noviembre, 2012 a las 09:50 #41402
Adjunto extracto sobre el sesgo cognitivo en PRL, de un artículo que estoy preparando. ¿Qué opináis? ¿Os habéis encontrado casos similares al ejemplo comentado?
El sesgo cognitivo o prejuicio de retrospectiva responde a un efecto psicológico consistente en la inclinación a ver los eventos pretéritos como predecibles. Es decir, una vez que se sabe lo que ha ocurrido, se tiende a modificar el recuerdo de la opinión previa a que ocurrieran los hechos, en favor del resultado final (Fuente: Wikipedia).
Aplicándolo a la PRL, ocurrido el accidente o enfermedad profesional, tendemos a considerar evidente lo que antes de acontecer el resultado dañoso, no lo era.
Todo el mundo considerará que debería haberse detectado determinado riesgo, o la presencia de un agente químico, o el potencial nocivo del mismo, o la conjunción de los factores desencadenantes, o la conducta del trabajador… pero en esta valoración, estaremos condicionados por el conocimiento posterior de los acontecimientos. Sin dicho conocimiento, quizás las decisiones precedentes hubieran parecido correctas.
Es importante, resaltar estos extremos ante el Juez, haciéndole reflexionar sobre en qué medida era previsible un riesgo antes de que se produjera el accidente, no después.
Recuerdo un juicio en el que tuve ocasión de participar, por fallecimiento por inhalación de gas sulfhídrico producido por descomposición de desechos cárnicos. Ocurridos los hechos, todo el mundo parecía convencido de que debería haberse contemplado dicho riesgo (recuerdo un testimonio especialmente duro del Inspector de Trabajo), pero analizando las evaluaciones de riesgos de las empresas que se dedicaban a la misma actividad en España, en ninguna de ellas estaba contemplado. En este sentido, el técnico habilitado de la Comunidad Autónoma, tuvo la honestidad de declarar ante el Juez que a él mismo no se le hubiera ocurrido que la carne esas condiciones, pudiera generar tal concentración de sulfhídrico. Reconoció que le constaba en aguas residuales y purines, pero que fue a raíz de ese accidente cuando iniciaron una campaña en mataderos, incineradoras y tratadoras de desechos cárnicos. Esta declaración llevó al Juez a superar el sesgo cognitivo, o perjuicio de retrospectiva y a valorar que antes del accidente, no era tan previsible la presencia de sulfhídrico, y que la omisión del técnico no podía ser por ello, calificada de imprudencia grave, acordando su absolución.