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Seguridad en la Construcción


  • elecua
    Participante
    elecua

    Buenos días a todos,

    Soy nueva en el foro y llevo una mes trabajando como técnico de prevención en una obra de viviendas (aunque antes había trabajado de becaria en el sector industrial).

    Resulta que hasta ahora, en las empresas anteriores, siempre se exigía a los trabajadores de las subcontratas, como parte de la Coordinación de Actividades Empresariales, la formación específica en altura para aquellos trabajadores que van a realizar trabajos a más de 2,5 metros de altura; el problema es que me estoy encontrando con que, cuando lo pido, las subcontratas no saben de qué les hablo, me dicen que no hace falta, que en la vida se lo ha pedido nadie, etc.

    Siempre intento mirar que en el temario de las 20 horas de los trabajadores aparezca alguna mención a los trabajos o riesgos en altura, a los EPIs específicos, etc. pero son índices tan escuetos que casi nunca viene nada al respecto…

    Mi pregunta es si esta formación específica en altura que yo estoy pidiendo no es exigible en este sector o en qué casos hace falta y en cuáles no…porque no hago más que chocarme contra un muro y no encuentro la solución.

    Gracias!

    ¡Saludos!!


    argadiel
    Participante
    argadiel

    Buenos días,

    La formación específica para trabajos en altura es exigible en cualquier trabajo que se de esta circunstancia, y si se trata de una obra de construcción, tal como indicas, todavía con mayor motivo.
    Puedes encontrarte con subcontratas que realmente no les hayan pedido nunca esta formación, sobre todo empresas pequeñas, y con otras que sepan que es exigible pero “pasen del tema”.
    Los trabajos en altura son trabajos de especial riesgo y requieren una formación específica que tienes que exigir y que las empresas deben proporcionar a los trabajadores que realicen estos trabajos.

    Un saludo.


    elecua
    Participante
    elecua

    Gracias Argadiel,

    ¿Y hay algún alguna ley o RD o algo que especifique esto que indicas? es que me preguntan: ¿Pero eso dónde lo pone? ¿de dónde te sacas eso?…y claro me gustaría poder demostrárselo de alguna manera según lo que diga la ley, normativas, etc…y no encuentro nada dónde lo ponga específicamente…Según mi criterio, en el momento en que se esté desarrollando un trabajo con riesgo de caída en altura me gustaría exigirla pero me estoy encontrando con que me dicen que no es necesario y otros que sí, entonces si hubiera una forma (de un lado u otro) de comprobarlo con alguna legislación me quedaría más tranquila.

    Bien es verdad que hasta ahora, donde había trabajado siempre la pedíamos, pero ahora llego a obra y me encuentro con que “nadie ha oído hablar de esa formación” y me quedo un poco sorprendida la verdad…porque según mi criterio todo el mundo que trabaje en obra debería tenerlo, ya que en algún momento estarán expuestos a ese riesgo…

    Muchas gracias!


    argadiel
    Participante
    argadiel

    El art. 19 de la ley de PRL 31/95 dice:

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.
    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    Es decir, el trabajo en altura es un riesgo específico y por lo tanto requiere una formación específica. De la misma manera, si en esos trabajos se van a utilizar maquinaria de elevación de personas, los trabajadores deberán estar formados en el manejo de estos equipos e incluso en el uso de los Epis asociados a estos trabajos (arnés).

    Esta formación tal como señala, debe ser teórica y práctica y suficiente. Cada empresa, a través de su servicio de prevención (sea la modalidad que sea) determina que es suficiente para asegurar que sus trabajadores han sido formados adecuadamente. Por ej. unas harán cursos de carretillas de 20hrs y otras de 4hrs. El problema viene cuando ocurre algo grave y es un juez quien determina que es suficiente. En este caso seguramente consulte cual es la duración habitual de los cursos homologados para cada caso. Entonces, quizá un curso de 2hrs dónde se tratan 20 temas diferentes, entre ellos el manejo de carretillas, no sea suficiente para garantizar la formación de un carretillero (cuyos cursos suelen ser de 20hrs).

    Un saludo.


    elecua
    Participante
    elecua

    Muchas gracias Argadiel, intentaré eso, que me pasen la formación del art. 19, aunque en ocasiones me comentan que en obra y al tener las 20 horas de oficios ya no se necesita dar la del art. 19…con la información del art. 18 valdría….de hecho llamé al Instituto Regional de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid y me comentaron lo mismo, que la formación del art. 19 estaría cubierta de sobra con las 20 horas de oficios….pero que la información sí era necesaria…

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