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De todo un poco


  • oscarfernandezperello
    Participante
    oscarfernandezperello

    Buenos días,

    Antes de nada, disculparme si este no es el lugar adecuado para abrir este debate, pero no tengo muy claro donde colocarlo.

    La duda que me surge es la siguiente… tenemos en una empresa a varios trabajadores que ejercen tareas de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos de trabajo propios de la empresa, principalmente carretillas, vehículos, plataformas elevadoras…
    La cuestión es que estos trabajadores no tienen formación académica para realizar tareas de mantenimiento. Disponen de graduado escolar únicamente. A base de experiencia fueron adquiriendo esos conocimientos. Disponen de formación de riesgos del puesto de trabajo certificada por SPA y uno de ellos formación de nivel básico de prevención. ¿Habría alguna implicación legal al ser realizado el mantenimiento por estos trabajadores?¿Se podría sustituir la formación acreditando experiencia?¿Tendrían que tener alguna formación obligatoria (FP o similares)?

    Un saludo y muchas gracias,


    cristicaballero
    Participante
    cristicaballero

    Buenas tardes, Óscar.
    La formación puede ser “sustituida” por experiencia. A través de la Acreditación de Competencias, los trabajadores pueden demostrar sus conocimientos y habilidades (saber, saber hacer, saber estar) y conseguir acreditar Unidades de Competencias o incluso Cualificaciones Profesionales. Te hablo desde un Centro Educativo de Formación Profesional y, en un futuro muy próximo seremos los encargados de esta labor. Desde el portal Incual puedes tener toda la información al respecto.


    lluisbv
    Participante
    lluisbv

    Recordar que el RD 1215/1997 establece que las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

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