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Cultura preventiva


  • ander
    Participante
    ander

    Hola amigos me gustaría conocer que prácticas /estrategias utilizan en sus empresas para generar buenos hábitos en PRL o para cambiar los malos hábitos que ya tienen adquiridos los trabajadores.

    Gracias


    luismorillo8
    Participante
    luismorillo8

    HOLA, ESPERO EL MEJOR DE LOS ÉXITOS EN SU GESTIÓN, TENGO UNA CONSULTA, CUAL ES EL MARCO LEGAL O NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA CAPACITACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR, CUANTAS HORAS COMO MINIMO, ARTÍCULO Y LEY QUE LO ESTABLECE, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.


    sisifo
    Participante
    sisifo

    Buenos días,

    Tristemente, lo que funciona es la sanción.

    En la empresa donde trabajo, llevamos muchos años poniendo medidas que reducen o eliminan los riesgos, dando Formación, Sensibilización, participación de los trabajadores y todo tipo de medidas de prevención habidas y por haber; y todos los días te encuentras a trabajadores que no cumplen las Normas (tales como retirar protecciones y trabajar con máquinas en marcha, no usar medios mecánicos cuando los hay,…).

    Algunos sí que lo hacen, pero lo normal es que se copie lo malo, no lo bueno.

    Un saludo.


    jmonterdepi
    Participante
    jmonterdepi

    Hola Ander. Estoy bastante de acuerdo con lo que indica Sisifo pero creo que hay tres puntos básicos para cambiar los malos hábitos, desde mi experiencia y muy esquematicamente:

    – comunicación activa (que es mucho más complicado de lo que perece) primero desde mandos hacia subodinados y luego entre subordinados.
    – formación y concienciación continuada pero realista y directamente relacionada con el entorno personal y laboral del trabajador
    – asignación de tareas planificadas simples pero efectivas como parte de su jornada laboral.

    Todo ello precisa la colaboración y apoyo claro desde la dirección de la empresa. Si esto no se tiene, lo demás no se consigue.
    Saludos y no dejes de creer que los malos hábitos se pueden modificar.
    Javier


    jmonterdepi
    Participante
    jmonterdepi

    Hola Luismorillo8.

    El marco legal es el Real Decreto 31/1995 sobre prevención de riesgos y el Estatuto de los Trabajadores.

    Sobre la capacitación, no existe como tal a no ser que el trabajador deba de estar capacitado para ejercer como recurso preventivo o trabajador designado, por ejemplo o quiera ser técnico de prevención en alguno de sus tres niveles. En estos casos, la ley sí indica un núemro mínimo de horas.

    En términos generales, todos los trabajadores deben de recibir formación sobre sus riesgos laborales de manera suficiente y debe de ser proporcionada por el empresario (entiendase un técnico de prevención bien de un servicio propio o de uno de ajeno según haya asigando la empresa el modelo de prevención). En ningún artículo de ninguna ley española vas a encontrar un número de horas mínimo para la formación de los trabajadores, a excepción de los que ya te he indicado antes.

    En mi experiencia, éste tipo de formación se suele cubrir entre tres y cinco horas dependiendo del puesto de trabajo.

    Te adjunto el artículo 19 del RD 31/1995 que versa sobre la formación de los trabajadores.

    Saludos cordiales
    Javier

    Artículo 19 Formación de los trabajadores

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores


    marta5
    Participante
    marta5

    Sin duda muy buenos consejos. Yo por ejemplo sufría de caída excesiva del cabello así que decidí prevenirlo con la ayuda de estos tratamientos de mesoterapia capilar en Valencia. Ahora tengo un pelo mucho más cuidado y sin exceso de caída.

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