Alfonso Tovar 11 febrero, 2015 a las 13:17 #49306
El RD1215/1997, en su articulo 4 “Comprobación de los Equipos de Trabajo” establece:
a) En su punto 2 que se deben realizar comprobaciones (las coherentes en frecuencia y profundidad, con el nivel de riesgo que plantea el equipo de trabajo. Incluso habla de comprobaciones periódicas si fuese preciso)
b) En su punto 3 que esas comprobaciones deben ser realizadas por personal competente
c) En su punto 4 que las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral
d) En su punto 5 que los requisitos y condiciones de las comprobaciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.
En mi opinión el punto 5 es el más interpretativo, me explico: Se habla de normativa específica de aplicación, no se concreta que la normativa debe ser legal.
La norma UNE-EN 15635 de “Almacenaje en Estanterías Metálicas. Uso y Mantenimiento del Equipo de Almacenamiento” es voluntaria y es específica de aplicación a estanterías con lo que si se interpreta el término “Normativa” en general el punto 5 del artículo 4 del RD 1215/1997 estaría estableciendo la obligatoriedad legal de comprobar las estanterías con los requisitos que establece la mencionada norma UNE.
Sin embargo si se interpreta en el contexto legal el término “Normativa específica” de aplicación a estanterías no hay ninguna que yo sepa, sólo sería obligación legal el hecho de comprobar su estado y realizar un mantenimiento adecuado que garantice la seguridad de las personas.
Por lo que a las preguntas de quién es el personal competente, que tipo y frecuencia de las comprobaciones se debe aplicar, etc., deberá responder el responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores: El Empresario.
Saludos cordiales