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Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas


  • Guillermo
    Participante
    Guillermo

    Según Artículo 10. del RD 67/2010 el instrumento de control que tienen las administraciones es la auditoría ¿qué experiencia se tiene en este campo en las administraciones?¿se realizan las auditorías o en casa del herrero cuchillo de palo?

    Un Saludo

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes Guillermo:

    En primer lugar pedirte disculpas por la tardanza, pero he estado de permiso.
    Con respecto a tu pregunta, en las administraciones públicas en general, las auditorias en materia de PRL no son obligatorias conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997, que dice en su punto 2:

    “No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento”

    La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

    Por tanto, es a criterio de cada administración si deciden hacerla voluntariamente o no.
    No obstante, te dejo mi artículo sobre PRL en la administración pública donde desarrolla más este contenido:

    La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un cordial saludo.


    Guillermo
    Participante
    Guillermo

    Muchas gracias Julián

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Muchas gracias a ti Guillermo por participar!
    Seguimos estando a tu disposición para cualquier duda,

    Un cordial saludo.

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