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Prevención de Riesgos Laborales y Discapacidad


  • ander
    Participante
    ander

    Hola a tod@s. Mi nombre es Daniel Tapial, uno de los administradores del foro. Lo primero, pediros disculpas por la demora en la respuesta…los auditores viajamos mucho…

    En cuanto a la pregunta, comentar que a los trabajadores con discapacidad les aplica, como a cualquier otro trabajador, toda la LPRL y sus reglamentos de desarrollo, en este sentido no hay diferencia. El matiz radica en si el trabajador con diversidad funcional va a ser considerado o no, a efectos de la LPRl, trabajador especialmente sensible, en cuyo caso, le aplicará el art. 25 de la LPRL.

    Es necesario tener en cuenta que un trabajador con discapacidad (reconocida o no), será TES casi siempre, pero no tiene porqué ser así (y por no tanto no le aplicaría el art. 25 LPRL. El artículo 25.1 LPRL se refiere a los TES en cuanto colectivo respecto del cual el empresario “ha de garantizar de manera específica” su protección en el ámbito laboral incluye a: “los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.”

    Es decir, que han se ser especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, lo cual no siempre puede ser así.

    Espero haber respondido a tu pregunta.

    Cualquier cosa, me tienes a tu disposición


    Pedro V. Quintana
    Participante
    Pedro V. Quintana

    Si escribes desde España tienes el artículo 25 de la Ley 31/1995 que se refiere de forma concreta a los trabajadores sensibles, mencionando entre los supuestos de condición sensible a la discapacidad física, psiquica o sensorial.


    Webmaster
    Participante
    Webmaster

    Hola Pedro a los trabajadores discapacitados ¿sólo les aplica el artículo 25 de la Ley PRL?


    dtapial@fullaudit.es
    Participante
    dtapial@fullaudit.es

    Hola a tod@s. Mi nombre es Daniel Tapial, uno de los administradores del foro. Lo primero, pediros disculpas por la demora en la respuesta…los auditores viajamos mucho…

    En cuanto a la pregunta, comentar que a los trabajadores con discapacidad les aplica, como a cualquier otro trabajador, toda la LPRL y sus reglamentos de desarrollo, en este sentido no hay diferencia. El matiz radica en si el trabajador con diversidad funcional va a ser considerado o no, a efectos de la LPRl, trabajador especialmente sensible, en cuyo caso, le aplicará el art. 25 de la LPRL.

    Es necesario tener en cuenta que un trabajador con discapacidad (reconocida o no), será TES casi siempre, pero no tiene porqué ser así (y por no tanto no le aplicaría el art. 25 LPRL. El artículo 25.1 LPRL se refiere a los TES en cuanto colectivo respecto del cual el empresario “ha de garantizar de manera específica” su protección en el ámbito laboral incluye a: “los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.”

    Es decir, que han se ser especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, lo cual no siempre puede ser así.

    Espero haber respondido a tu pregunta.

    Cualquier cosa, me tienes a tu disposición

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