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  • Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Marcosss.
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Higiene Industrial


  • Marcosss
    Participante
    Marcosss

    Buenas a todos, lo primero presentarme, soy un alumno del Máster de Prevención de Riesgos Laborales y estoy haciendo un informe técnico sobre los disolventes y tengo dos dudas para ver si me podéis ayudar:

    1. ¿Existe algún tipo de limitación con respecto al almacenamiento de disolventes en una empresa? Es decir, ¿puedo tener por ejemplo 10.000 litros de los diferentes disolventes en mi almacén o está regulado un límite máximo?

    2. ¿Como se debe actuar en caso de que se produzca un incendio donde se encuentran los disolventes almacenados?

    He buscado bastante en internt y en varios libros de texto y tengo el informe redactado entero a falta de esos dos puntos que no se como hacerlo.

    Espero que alguien pueda ayudarme.

    Muchas gracias. 🙂


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    MArcos, respecto a la primera pregunta, deberías echarle un ojo a la siguietne normativa: Almacenamiento de productos quimicos (mas conocida como APQ) y que puedes encontrar aquí – http://www.f2i2.net/LegislacionSeguridadIndustrial/legislacionNacionalGrupo.aspx?idregl=35 – Respecto a la segunda pregunta…, esto es algo más complicado (como una primera aproximación y muy básica tienes que mirar las fichas de datos de seguridad de los productos)…


    Marcosss
    Participante
    Marcosss
    Quote:
    Citado de Inigo maranon en 03/04/13 09:57
    MArcos, respecto a la primera pregunta, deberías echarle un ojo a la siguietne normativa: Almacenamiento de productos quimicos (mas conocida como APQ) y que puedes encontrar aquí – http://www.f2i2.net/LegislacionSeguridadIndustrial/legislacionNacionalGrupo.aspx?idregl=35 – Respecto a la segunda pregunta…, esto es algo más complicado (como una primera aproximación y muy básica tienes que mirar las fichas de datos de seguridad de los productos)…

    Muchas gracias Iñigo. El RD 379/01 ya me lo había leído entero y no es exactamente lo que busco.

    Y con respecto a la segunda pregunta, no lo había ni pensado siendo algo obvio.

    Gracias de nuevo.


    shuertasrios
    Participante
    shuertasrios

    En referencia a la intervención en caso de incendio o cualquier otra emergencia (fugas, etc.) recomiendo los siguientes enlaces donde se indican los procedimientos a seguir en caso de incendio, derrame o fuga:

    Fichas de Intervención. Dirección General de Protección Civil y Emergencias

    http://www.proteccioncivil.org/fichas-de-intervencion

    Existen tres enlaces y uno de ellos es el más interesante que se accede a una base de datos para la consulta de las fichas de intervención.

    http://www.proteccioncivil.org/catalogo/carpeta02/carpeta21/fichasiaso/emergencia.htm

    Libro Guía de respuesta en caso de emergencia 2012 de CIQUIME, de gran utilidad. Descargable desde el siguiente enlace:

    http://higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com/2012/05/gre2012.pdf


    Carolina Bové Torres
    Participante
    Carolina Bové Torres

    Buenos días,

    Respecto a la primera pregunta no existe limitación en el almacenamiento de productos químicos, pero en funcion de las cantidades almacenadas las exigencias respecto al tipo de recipiente, las medidas de seguridad, de primeros auxilios y sistemas contraincendios varian. Se debe cumplir con la normativa de almacenamiento de productos químicos como te indica Iñigo, valorando que MIE-APQ aplicar en función de las propiedades de las sustancias y cumplir lo que en estas se indica, en funcion de las cantidades almacenadas, las condiciones de seguridad y prevención de accidentes (sistemas de seguridad, contención, sistemas contra incendios, primeros auxilios).
    A la vez la normativa de almacenamiento responde a tu segunda pregunta ya te exige los sistemas contra incendios a disponer. Además, en función de las cantidades almacenadas existe la obligación de disponer de un plan de autoprotección (RD 393/2007) a presentar ante la administración, y por tanto a tener previstas estas situaciones de emergencia y a estar preparado para actuar frente a estas.


    Marcosss
    Participante
    Marcosss

    Da gusto poner aquí una duda!! Muchas gracias a todos de verdad y gracias por compartir conmigo vuestros conocimientos.

    Un saludo.

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