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Legislacion


  • Preventina
    Participante
    Preventina

    Hola, nos surge la siguiente duda. una Empresa con cuatro centros de trabajo en la misma Comunidad Autónoma, cuyas actividades son distintas en cada centro de trabajo. El centro de trabajo 1 tiene 25 trabajadores, el 2 tiene 20, el 3 tiene 10 y el cuatro 15. No se ha constituido Comité de Empresa, pero en el centro de trabajo 1 han elegido 1 Delegado de Prevención, en el centro 2 también han elegido un Delegado de Prevención, en el centro 3 han elegido 1 Delegados de Prevención y en el 4 no han elegido Delegados de Prevención. La duda es: ya que la suma total de los trabajadores es más de 50, ¿se ha de constituir un Comité de Seguridad y Salud obligatoriamente ya que la suma total de los trabajadores de la Empresa es más de 50 trabajadores?
    Gracias y un saludo.


    peusbruts
    Participante
    peusbruts

    No necesariamente
    Saludos


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Gracias por la respuesta, pero ¿en qué te basas? cuándo la Ley de Prevención establece en el artículo 38.2 que “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores”.
    Un saludo


    imalix
    Participante
    imalix

    En el estatuto de los trabajadores


    Preventina
    Participante
    Preventina

    De nuevo, gracias, pero agradecería aún más, una respuesta más concreta, para poder argumentar.

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