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  • Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 meses por rostras.
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  • rhur33
    Participante
    rhur33

    Buenas tardes a todo el mundo;

    Lo primero gracias por la información que aportáis.

    Tengo la siguiente duda:
    Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro la cual disponemos de un local.
    Para labores de limpieza se pretende contratar a una persona trabajadora autónoma o a una empresa que manden a su personal.
    ¿Qué obligaciones en materia de PRL debemos cumplir?
    ¿Debemos realizar cualquier acción como si fuéramos empresa con trabajador a su cargo?
    En caso positivo, ¿recomendaríais la contratación de un SPA o asunción por el “empresario”?

    Un saludo y muchas gracias.


    rostras
    Participante
    rostras

    Hola, el caso de las asociaciones es el mismo que el de las comunidades de propietarios, tema se ha tratado ampliamente, existiendo publicaciones y criterios, algunos elaborados por entidades públicas. Te recomiendo el publicado por el INVASSAT que el organismo de PRL en la Generalitat Valenciana:

    https://invassat.gva.es/documents/161660384/173004529/CT05-160112+Comunidades+de+propietarios+-+Obligaciones+en+coordinaci%C3%B3n+de+actividades+empresariales.pdf/9ff109ec-e97c-4515-be0b-4e13516ebe09?t=1634762036226

    En este se plantean distintas situaciones que pueden darse, así como propuesta de medidas para gestionarla.

    Un saludo.

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