technodrome 29 enero, 2013 a las 12:55 #41489
Saludos a todos,
En el Decret 82/2010 catalán para PAU, se prevé que quede nombrado un responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y al control de los riesgos.
De qué hablamos? Quién es? Se refiere al Técnico de PRL de la empresa? Si esta empresa es grande y acceden muchos clientes es el TPRL? Cómo se compatibiliza con la dedicación exclusiva a PRL. Los riesgos de clientes no pueden ser los mismos que los empleados?
Adjunto definición del concepto en el propio Decret.
Saludos.
•Prevención y control de riesgos: estudio e implantación de las medidas necesarias para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que se puedan derivar. Las acciones preventivas se pueden establecer antes de que se produzca la incidencia o emergencia, como consecuencia del análisis de riesgo, o después de la emergencia, a partir de la experiencia adquirida. Forman parte del concepto de prevención todas las actuaciones detalladas en el artículo 1.2.
1.2 Este Decreto tiene como finalidades:
a.Establecer el procedimiento para valorar técnicamente las capacidades del establecimiento o centro para asegurar las condiciones de autoprotección ante las situaciones de riesgo previstas por causas internas o externas.
b.Asegurar el mantenimiento de las condiciones y sistemas de autoprotección, a través de procesos sistemáticos por parte de las actividades y centros y a través del control periódico por parte de la Administración, tanto autonómica como local.
c.Regular los mecanismos organizativos y la provisión de los medios necesarios para asegurar la detección y respuesta rápida y para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población.
d.Establecer los sistemas de coordinación entre las actividades y los centros objeto de este Decreto y los servicios públicos que forman el sistema de la protección civil, a efectos de la comunicación con los sistemas exteriores de respuesta y la creación de mecanismos eficaces de información durante situaciones de emergencia.
e.Establecer los sistemas de control por parte de la Administración, tanto autonómica como local, respecto de la validación del plan, su registro y su proceso de implantación.
f.Determinar el catálogo de actividades y tipo de centros con obligación de autoprotección, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de protección civil de Cataluña.
g.Establecer el contenido mínimo de los planes de autoprotección de las actividades objeto de este Decreto, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de protección civil de Cataluña.