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Portada Foros Seguridad Industrial y Emergencias PAU Decreto 82/2010 Cataluña

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Seguridad Industrial y Emergencias


  • technodrome
    Participante
    technodrome

    Saludos a todos,

    En el Decret 82/2010 catalán para PAU, se prevé que quede nombrado un responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y al control de los riesgos.

    De qué hablamos? Quién es? Se refiere al Técnico de PRL de la empresa? Si esta empresa es grande y acceden muchos clientes es el TPRL? Cómo se compatibiliza con la dedicación exclusiva a PRL. Los riesgos de clientes no pueden ser los mismos que los empleados?

    Adjunto definición del concepto en el propio Decret.

    Saludos.

    •Prevención y control de riesgos: estudio e implantación de las medidas necesarias para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que se puedan derivar. Las acciones preventivas se pueden establecer antes de que se produzca la incidencia o emergencia, como consecuencia del análisis de riesgo, o después de la emergencia, a partir de la experiencia adquirida. Forman parte del concepto de prevención todas las actuaciones detalladas en el artículo 1.2.

    1.2 Este Decreto tiene como finalidades:

    a.Establecer el procedimiento para valorar técnicamente las capacidades del establecimiento o centro para asegurar las condiciones de autoprotección ante las situaciones de riesgo previstas por causas internas o externas.

    b.Asegurar el mantenimiento de las condiciones y sistemas de autoprotección, a través de procesos sistemáticos por parte de las actividades y centros y a través del control periódico por parte de la Administración, tanto autonómica como local.

    c.Regular los mecanismos organizativos y la provisión de los medios necesarios para asegurar la detección y respuesta rápida y para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población.

    d.Establecer los sistemas de coordinación entre las actividades y los centros objeto de este Decreto y los servicios públicos que forman el sistema de la protección civil, a efectos de la comunicación con los sistemas exteriores de respuesta y la creación de mecanismos eficaces de información durante situaciones de emergencia.

    e.Establecer los sistemas de control por parte de la Administración, tanto autonómica como local, respecto de la validación del plan, su registro y su proceso de implantación.

    f.Determinar el catálogo de actividades y tipo de centros con obligación de autoprotección, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de protección civil de Cataluña.

    g.Establecer el contenido mínimo de los planes de autoprotección de las actividades objeto de este Decreto, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de protección civil de Cataluña.


    technodrome
    Participante
    technodrome

    Hola,

    algún miembro tiene alguna apreciación?

    saludos.

    Andreu Sánchez García

    Entendiendo que la consulta viene referenciada respecto al propio contenido mínimo del PAU, que nos indica que el titular de la actividad debe designar a una persona responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y al control de los riesgos.
    En esta designación no exige unos requisitos formativos, contrariamente a técnico competente que elabora el PAU. Dicho de otro modo y como reiteradamente se indica en el propio Decreto 82/2010, el responsable principal es el propio titular de la instalación, entendiendo que designará a estos efectos a la persona capaz para llevar a cabo sus funciones. El Decreto no especifica ningún nivel/contenido formativo del designado, lo que no obsta a que sea recomendable que se le proporcionara algún tipo de formación (como mínimo sobre el contenido e implantación del PAU), por cuanto en caso contrario podríamos entrar en culpa in eligendo del titular, al delegar en una persona no capacitada.
    Saludos y buen debate.


    technodrome
    Participante
    technodrome

    Hola.
    Gracias por tu comentario.
    Básicamente me refiero a que el titular pretende que sea el servicio de prevención ese designado. Lo veo difícil por dos motivos:
    – El primero porque en una instalación que además de empleados acceden muchos clientes no veo que deba ser el TPRL. Ya sólo quedaba que al TPRL se le haga responsable de prevención de cliente.
    – El segundo es que precisamente, la exclusividad en PRL que nos manda el 39/97 lo impediría no?.

    Lo que ocurre es que el titular, al ver las palabras “prevención” y “riesgos” lo asimila “al de prevención de riesgos laborales”.

    Creo que según la definición de riesgo del 82/2010 no encaja en la misma que PRL y debe ser un trato multidisciplinar, siendo en una gran empresa asumible por un colectivo de responsables y no por el SPP. Otra cosa es que al frente de ese colectivo multidisciplinar (el de seguridad patrimonial, el arquitecto, el de mantenimiento, el hotelero, el de restauración, etc…) se designe a uno u a otro; peor no evo que la figura pueda y deba ser el SPP.

    Qué opinas?

    Saludos.


    technodrome
    Participante
    technodrome

    Hola,

    creo más o menos resuelto. Si nos atenemos análogamente a la NTP 818, sería el Director del Plan de Autoprotección.

    Saludos.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    el Decret 82/2010, o al menos la plataforma HERMES creada para organizar el tema de la “autoproteccion” en Cataluña, solicita para poder ser usada, el nombramiento de un Titular de la ACtividad (persona con poderes), un Responsable Técnico y para poder meter el PAU en HERMES, éste debe ser elaborado por Técnico Competente. Esas son creo todas las figuras existentes. Tanto Titular de la Actividad como REsponsable Técnico no están “regladas” mientras que el Técnico Competente si


    juluvire@hotmail.com
    Participante
    juluvire@hotmail.com

    Hola,
    estoy buscando las actividades afectadas por el decreto 82/2010 en el municipio de Barcelona. Tengo entendido que ha habido algun cambio en el presente año (2013). Las actividades que encuentro son las relacionadas en la ordenanza municipal del 2008 para tema de incendios.

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