Iñigo Marañón 2 septiembre, 2013 a las 12:21 #42973
Hola Peusbruts, la contestación es muy parecida para cualquier actividad. Toda actividad empresarial necesita por cumplimiento de la LPRL y su artículo 20, un Plan de Autoprotección (lo llamo así ya que creo que es la mejor fórmula, en lugar de Plan de Emergencia, medidas de emergencia, ….). Ahora bien, en relación con la autoproteccion, como sabes, tenemos una normativa que podría ser su hermano mediano (ya que el mayor es la normativa SEVESO) que nos identifica que aquellas instalaciones (en este caso petrolíferas) que pasen de 500 m3 de capacidad de almacenamiento (entre todos los depósitos) deberán además cumplir con la NORMA BASICA DE AUTOPROTECCION (RD 393/2007) y la normativa autonómica en caso de existir, o en Cataluña con la homónima al RD 393/2007.
espero contestar a tu pregunta. un saludo,