Andreu Sánchez García 6 noviembre, 2013 a las 11:57 #43057
Es una cuestión muy interesante.
El apartado 4 (lactancia) del art. 26 LPRL hace dos remisiones distintas a los apartados 1 a 3 (embarazo):
– al 1 y 2 (evaluación/adaptación/cambio de puesto) bajo la rúbrica “lactancia natural”
– al apartado 3 (prestación), bajo el de “lactancia natural de hijos menos de nueve meses”.
De este modo, el parámetro de los 9 meses sólo opera en el caso de la suspensión del contrato de trabajo, para evitar que la prestación pudiera prolongarse durante años en caso de mantenerse la lactancia.
Dicho motivo prestacional, no concurre en el cambio/adpatación del puesto de trabajo de trabajo.
Por ello, y a pesar de no haber encontrado ninguna sentencia al respecto (todas hablan del reconocimiento o no de la prestación) me inclinaría por no aplicar el límite temporal en el cambio/adaptación de puesto.
La empresa informará a la trabajadora de su deber de comunicar cuando deje de amamantar, e incluso podría requerirle cada cierto tiempo, que confirme dicho extremo si aún lo mantiene, pero el puesto adaptado o la movilidad funcional, debería perdurar mientras existiera lactancia natural, sin sujeción al límite de los nueve meses.
Saludos y os animo a debatir u opinar, dado el interés de la cuestión planteada.