GSORIANO 2 junio, 2023 a las 10:14 #117277
Hola Prebot;
El marco jurídico de los reconocimientos médicos de PRL (iniciales, periódicos o tras ausencia prolongada por motivos de salud) está regulado por la ley 31/95, (articulo 22), RD 39/97 (artículo 37) y el RD 843/2011. Su objetivo, es PREVENTIVO, esto es, verificar que la exposición a riesgos está controlada, detectar precozmente algun daño relacionado con la exposición a dichos riesgos o identificar a trabajadores especialmente sensibles a dichos factores.
Los reconocimiento previos a los que haces referencia segú LGSS RD 8/2015, cuando exista riesgo de EEPP (RD 1299/2006), tienen un objetivo ASEGURADOR de la contingencia (si ya se tiene antes de entrar a trabajar, o si se contrae con posterioridad. O sea, para determinar que Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendria que asumir esa eventual EEPP.
Efectivamente, ambos tipos de reconocimientos, (previos e iniciales), en algunos casos son problemáticos en su gestión. Los previos (antes de la contratación, no pueden ser asumidos por el servicio de prevención, ya que aún no son trabajadores de la empresa “cliente”. Tiene poco sentido hacer un reconocimiento antes de contratar a un trabajador con riesgo de EEPP, y luego hacerle otro reconocimiento al día siguiente de contratarlo, pero así está en la norma.
En el caso de un operario de CALL CENTER, tiene riesgo de EEPP por uso profesional de la voz (nódulos de cuerdas vocales), por lo que hay que hacerle un reconocimiento PREVIO a la contratación. El reconocimiento inicial o periodico posterios, tiene caracter voluntario, y en caso de realizarse, se centrara en los riesgos del puesto. Tampoco debe asimilarse a una periodicidad anual necesariamente. La periodicidad dependera en cada caso de la magnitud del riesgo, de las caracteristicas personales o estado biológico del trabajador, de las medidas preventivas adoptadas, etc..
Espero haberte aclarado la diferencia PREVENTIVA vs ASEGURADORA