ad
ad
ad
Actualidad:

Portada Foros Medicina del Trabajo Reconocimiento medico obligatorio-teleoperadores

  • Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 meses por pebrot.
Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)

Medicina del Trabajo


  • pebrot
    Participante
    pebrot

    Hola, me gustaría realizar una consulta sobre lo siguiente:

    Según el Real Decreto 1299/2006, se ha incluido en el cuadro de enfermedades profesionales la siguiente afección:

    2L-Nódulos De Las cuerdas Vocales A Causa De Los Esfuerzos Sostenidos De La Voz Por Motivos Profesionales.

    L10101- Acividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como profesores, cantantes, actores, teleoperador, locutores.

    Por otro lado, según el Real Decreto 8/2015 en su artículo 243, se establece lo siguiente: “todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”

    Teniendo en cuenta estos dos decretos, ¿los reconocimientos médicos para el colectivo CALL CENTER deberían ser obligatorios?

    Soy un prevencionista que acaba de graduarse y la verdad según mi criterio, creo que el ya solo por el hecho de ser teleoperador debería ser obligatoria. Pero he preguntado a profesores colegas si les obligan a realizar RRMM y me han respondido que no, en estos casos seria un incumplimiento.


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    Hola Prebot;
    El marco jurídico de los reconocimientos médicos de PRL (iniciales, periódicos o tras ausencia prolongada por motivos de salud) está regulado por la ley 31/95, (articulo 22), RD 39/97 (artículo 37) y el RD 843/2011. Su objetivo, es PREVENTIVO, esto es, verificar que la exposición a riesgos está controlada, detectar precozmente algun daño relacionado con la exposición a dichos riesgos o identificar a trabajadores especialmente sensibles a dichos factores.

    Los reconocimiento previos a los que haces referencia segú LGSS RD 8/2015, cuando exista riesgo de EEPP (RD 1299/2006), tienen un objetivo ASEGURADOR de la contingencia (si ya se tiene antes de entrar a trabajar, o si se contrae con posterioridad. O sea, para determinar que Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendria que asumir esa eventual EEPP.

    Efectivamente, ambos tipos de reconocimientos, (previos e iniciales), en algunos casos son problemáticos en su gestión. Los previos (antes de la contratación, no pueden ser asumidos por el servicio de prevención, ya que aún no son trabajadores de la empresa “cliente”. Tiene poco sentido hacer un reconocimiento antes de contratar a un trabajador con riesgo de EEPP, y luego hacerle otro reconocimiento al día siguiente de contratarlo, pero así está en la norma.

    En el caso de un operario de CALL CENTER, tiene riesgo de EEPP por uso profesional de la voz (nódulos de cuerdas vocales), por lo que hay que hacerle un reconocimiento PREVIO a la contratación. El reconocimiento inicial o periodico posterios, tiene caracter voluntario, y en caso de realizarse, se centrara en los riesgos del puesto. Tampoco debe asimilarse a una periodicidad anual necesariamente. La periodicidad dependera en cada caso de la magnitud del riesgo, de las caracteristicas personales o estado biológico del trabajador, de las medidas preventivas adoptadas, etc..
    Espero haberte aclarado la diferencia PREVENTIVA vs ASEGURADORA

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)

Debes estar registrado para responder a este debate.