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Jurisprudencia


  • Andres Latorre
    Participante
    Andres Latorre

    Muy buenas.
    Mi nombre es Andrés, y he encontrado esta página buscando posibles soluciones a un problema laboral que me ha surgido.
    Soy conductor de una empresa de transporte público desde el año 2000.
    En abril del año pasado caí enfermo y se me diagnosticó una enfermedad crónica.
    Tras una larga convalecencia, el 1 de febrero de este año presento a la empresa una solicitud de puesto alternativo por retirada de carné, ya que el Reglamento General de Conductores establece que mi dolencia, la cual es incurable hoy en día, es incompatible con el permiso de conducción profesional. Para ello me acojo al convenio, el cual establece esta posibilidad, y presento mi retirada del permiso.
    El 28 de febrero de este año el INSS me comunica que se me ha concedido Incapacidad Permanente en Grado de Total, con efecto a partir del 31 de enero de 2013.
    El 1 de marzo hablo con RRHH y me dicen que no hay posibilidad de puesto alternativo. Al mismo tiempo me ingresan en nómina los finiquitos de las pagas extras generadas a lo largo del año. En los concepto figura “finiquito”.
    Hoy día 5 he llamado a RRHH y me dicen que aún no han tomado una decisión.
    Tenía entendido que si en este caso hay extinción de la relación laboral, tengo derecho a 20 días por año, pero me han comentado, fuera del ámbito de la empresa, que no me corresponde nada, salvo una ayuda que el Convenio Colectivo establece. ¿Es esto así? ¿Hay jurisprudencia relacionada?
    ¿Tiene que comunicarme La Empresa por escrito la extinción del contrato? ¿Podría incurrir en falta si no lo hace?
    Siento irrumpir de este modo con preguntas, pero estoy en una situación muy complicada debido a la hipoteca, y si me voy sin indemnización de mi empresa, lo pasaremos muy mal en casa.
    Gracias por la atención y un saludo cordial

    Andreu Sánchez García

    Andrés te comento los aspectos esenciales y luego si quieres concretamos:

    – La IPT significa la imposibiliadd de seguir desempeñando el puesto de trabajo, y por lo tanto, da lugar a la extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.e ET).
    – Se trata de una extinción sin derecho a indemnización (por contra, genera el derecho a percibir una pernsión).
    – La única indemnización sería la que contemplara el Convenio Colectivo aplicable.
    – La empresa tiene la posibilidad de ofrecer otro puestode trabajo compatible con el estado de salud, pero no está obligada a ello, salvo previsión específica en el Convenio Colectivo.
    – Los 20 días te hubieran corrspondido si te hubieran despedido por ineptitud sobrevenida antes de tener reconocida la IPT. Puedes ampliar esta información en el link: http://bit.ly/REttur

    Saludos y ánimos.


    Andres Latorre
    Participante
    Andres Latorre

    Muchas gracias por la respuesta. Ya me voy haciendo a la idea. Pero también es importante saber si esa extinción del contrato de trabajo me la tiene que informar La Empresa por escrito o no, y hasta qué punto es su obligación. ¿Es así? ¿Pueden darme el finiquito y terminar la relación laboral sin ni siquiera decírmelo ni avisarme con antelación?


    Andres Latorre
    Participante
    Andres Latorre

    ¿Nadie sabe si me tienen que informar por escrito?

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