Andres Latorre 5 marzo, 2013 a las 18:40 #41581
Muy buenas.
Mi nombre es Andrés, y he encontrado esta página buscando posibles soluciones a un problema laboral que me ha surgido.
Soy conductor de una empresa de transporte público desde el año 2000.
En abril del año pasado caí enfermo y se me diagnosticó una enfermedad crónica.
Tras una larga convalecencia, el 1 de febrero de este año presento a la empresa una solicitud de puesto alternativo por retirada de carné, ya que el Reglamento General de Conductores establece que mi dolencia, la cual es incurable hoy en día, es incompatible con el permiso de conducción profesional. Para ello me acojo al convenio, el cual establece esta posibilidad, y presento mi retirada del permiso.
El 28 de febrero de este año el INSS me comunica que se me ha concedido Incapacidad Permanente en Grado de Total, con efecto a partir del 31 de enero de 2013.
El 1 de marzo hablo con RRHH y me dicen que no hay posibilidad de puesto alternativo. Al mismo tiempo me ingresan en nómina los finiquitos de las pagas extras generadas a lo largo del año. En los concepto figura “finiquito”.
Hoy día 5 he llamado a RRHH y me dicen que aún no han tomado una decisión.
Tenía entendido que si en este caso hay extinción de la relación laboral, tengo derecho a 20 días por año, pero me han comentado, fuera del ámbito de la empresa, que no me corresponde nada, salvo una ayuda que el Convenio Colectivo establece. ¿Es esto así? ¿Hay jurisprudencia relacionada?
¿Tiene que comunicarme La Empresa por escrito la extinción del contrato? ¿Podría incurrir en falta si no lo hace?
Siento irrumpir de este modo con preguntas, pero estoy en una situación muy complicada debido a la hipoteca, y si me voy sin indemnización de mi empresa, lo pasaremos muy mal en casa.
Gracias por la atención y un saludo cordial